PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE APRUEBA EL TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS O SUJETAS A MEDIDAS DE SEGURIDAD ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ITALIANA, SUSCRIPTO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, EL 8 DE MAYO DE 2017
"2024 - Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad"
cid
4 h
&enaa(a
CD-22/24
Buenos Aires, 18 de abril de 2024.
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor
Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la
fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que pasó en
revisión a esa Honorable Cámara:
"EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS,. etc.
Artículo 1°- Apruébase el Tratado sobre Traslado de
Personas Condenadas o Sujetas a Medidas de Seguridad entre la
República Argentina y la República Italiana, suscripto en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires -República Argentina- el 8 de
mayo de 2017, •el, que corno Anexo, en idioma español, forma parte
de la presente ley.
Artículo 20- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional."
Saludo a usted muy atentamente./final_de_pagina/TRATADO
SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
O SUJETAS A MEDIDAS DE SEGURIDAD
ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
LA REPÚBLICA ITALIANA
La República Argentina y la República Italiana, en lo sucesivo denominadas "Las
Partes",
Deseando promover una cooperación eficaz entre los das países en materia de
traslado de personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad, a fin de
facilitar su rehabilitación y su reinserción social;
Guiadas y comprometidas con las obligaciones contenidas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos aplicables, en relación con el respeto al
derecho a la vida y la no imposición de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes;
Estimando que tal objetivo puede ser conseguido mediante la conclusión de un
acuerdo bilateral el cual establezca que la condena o la sentencia que aplica una
medida de seguridad pueda ser ejecutada en el Estado del que las personas son
nacionales:
Han establecido lo siguiente:
INLEG-20 18-28202371 -APN-SECCYPE#ME
de 14/final_de_pagina/4o5 \
Articulo 1
Definiciones
A los fines de este Tratado, el término:
a) "condena" indicará cualquier pena o medida privativa o restrictiva de la libertad
personal impuesta por un Juez, por una duración limitada o indeterminada, de
ejecución efectiva o condicional, como consecuencia de la comisión de una
infracción penal;
b) "sentencia" indicará una resolución judicial firme, que no esté pendiente recurso
legal alguno, mediante la cual se imponga una condena o medida de seguridad;
c) "persona condenada" indicará una persona respecto de la cual deba ejecutarse
o se esté ejecutando una sentencia condenatoria firme;
d) 'persona sujeta a medida de seguridad" indicará a aquella persona mayor
inímputableo menor de edad, conforme la normativa del Estado de Condena, que
ha cometido un delito y ha sido pasible de una medida con fines curativos,
educativos o asegurativos;
e) "Estado de Condena" indicará el Estado en el cual se haya dictado la sentencia
a la persona que pueda ser trasladada o que haya sido trasladada;
f) 'Estado de Ejecución" indicará el Estado al cual la persona condenada o sujeta
a una medida de seguridad pueda ser trasladada, o que haya sido trasladada para
ejecutar la condena o medida de seguridad;
g) "representante legal" indicará a la persona o institución que, según la legislación
del Estado de Ejecución o de Condena, está autorizada para actuar en nombre del
condenado o sujeto a medida de seguridad ante los organismos correspondientes
de una de las Partes.
INLEG-20 18-28202371 -ApN-sEccypE#M:
de 14/final_de_pagina/s
Artículo 2
Principios Generales
1. Las Partes, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, se
comprometen a prestarse mutuamente la más amplia cooperación en materia dé
traslado de personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad.
2. Conforme a las disposiciones del presente Tratado, las Partes pueden acordar
que la sentencia que impone la condena o que aplica la medida de seguridad sea
ejecutada por el Estado de Ejecución.
3. En caso de un condenado a régimen de condena de ejecución condicional, el
Estado de Ejecución adoptará las medidas de vigilancia solicitadas y mantendrá
informado al Estado de Condena sobre la forma en que se llevan a cabo.
4. El presente Tratado será aplicable a menores de edad bajo tratamiento especial
y a los mayores inimputables conforme a las leyes de los dos Estados. La
ejecución de una medida de seguridad que les sea aplicada se efectuará conforme
a la ley del Estado de Ejecución, a tenor del párrafo 2 del Articulo 12.
Artículo 3
Autoridades Centrales
1. Para los fines del presente Tratado, las autoridades designadas por las Partes
transmitirán las solicitudes de traslado de personas condenadas o sujetas a
medidas de seguridad y se comunicarán directamente entre ellas.
2. Por la República Argentina, la Autoridad Central será el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos y por la República Italiana será el Ministero della Giustizia.
3.. Cada Parte comunicará a la otra, por conducto diplomático, las eventuales
modificaciones de la Autoridad Central designada.
INLEG-20 18-282023.71 -APN-SECCYPE#MC3
de 14/final_de_pagina/2W
Artículo 4
Condiciones para el Traslado
El traslado podrá tener lugar si concurren las siguientes condiciones:
a) Que la persona condenada o sujeta a medidas de seguridad sea nacional del
Estado de Ejecución y se encuentre en el territorio de alguna de las Partes. La
calidad de nacional será considerada en el momento de la solicitud de traslado;
b) Que la sentencia se encuentre firme;
c) Que la duración de la condena o de la medida de seguridad que debe
ejecutarse sea de al menos un año, o bien sea indeterminada, a la fecha de
recepción de la solicitud de traslado. En casos excepcionales, las Partes podrán
ponerse de acuerdo para la ejecución de condenas o medidas de seguridad de
duración inferior a un año;
d) Que los actos o las omisiones por los cuales se haya impuesto la condena o
medida de seguridad constituyan también una infracción penal para la ley del
Estado de Ejecución;
e) Que la persona condenada o sujeta a medidas de seguridad, o su
representante legal, consienta el traslado;
f) Que el Estado de Condena y el Estado de Ejecución estén de acuerdo en el
traslado.
Artículo 5
Obligación de Facilitar Información
1 Toda persona condenada o sujeta a medida de seguridad a la cual pueda
aplicarse el presente Tratado, o su representante legal, si correspondiese,
deberán ser informados por el Estado de Condena del contenido del presente
Tratado y de las consecuencias jurídicas que se deriven del traslado.
JNLEG-20 18-28202371 -APN-SECCYPE#M
de 14/final_de_pagina/ti
2. La persona o su representante legal, si correspondiese, de así solicitarlo,
deberán ser informados por escrito de toda gestión emprendida por el Estado de
Condena o por el Estado de Ejecución con referencia a la solicitud del traslado, y
deberán ser siempre informados de la decisión tomada por cada Estado.
Artículo 6
Solicitud de Traslado
1. El traslado podrá ser soHcitado
a) por el Estado de Condena;
b) por el Estado de Ejecución;
c) por la persona condenada o sujeta a medida de seguridad, o por terceros
legitimados para actuar por cuenta de la persona con arregló a la ley de uno de los
dos Estados.
2. La solicitud y las respuestas serán formuladas por escrito y serán dirigidas a las
Autoridades Centrales designadas en el Artículo 3 del presente Tratado.
3. Las Autoridades Centrales podrán adelantar la solicitud y cualquier
documentación que fuera necesaria, mediante la utilización de medios electrónicos
que permitan un mejor y más ágil intercambio entre ellas.
Artículo 7
Intercambio de Información y Documentos de Apoyo
1. Cada Estado transmitirá sin demora al otro Estado la solicitud de traslado y
enviará la información y la documentación indicadas a continuación.
INLEG-20 18-28202371 -APN-SECCYPE#MKS
de 14/final_de_pagina/2. El Estado de Condena transmitirá:
a) información sobre los datos personales de la persona condenada o sujeta a
medida de seguridad (nombre, fecha, lugar de nacimiento) y, de ser posible, una
copia de un documento válido de identificación de tal persona y sus huellas
dactilares;
b) información sobre el Jugar de residencia o el domicilio de la persona condenada
o sujeta a medida de seguridad, en el Estado de Ejecución, en caso de conocerse;
c) información indicando el tipo de pena, la duración de la misma, la fecha de inicio
y de finalización, el tiempo ya cumplido, el tiempo que falta por cumplir y los
beneficios penales obtenidos. En caso de sentencia referida a varios delitos, o en
caso de varias sentencias, información necesaria para comprender de qué manera
fue determinada la duración total de la pena;
d) información indicando el tipo y la duración de la medida de seguridad. En caso
de sentencia referida a varios delitos, o en caso de varias sentencias, información
necesaria para comprender de qué manera fue determinada la duración total de la
medida;
e) información sobre el cómputo de la detención preventiva, sobre las
condonaciones o reducciones de pena;
f) copia de la sentencia firme;
g) copia de las disposiciones legales y sintética descripción de los hechos en las
que se basa la sentencia;
h) de ser oportuno, un informe médico-social sobre la persona condenada o sujeta
a medida de seguridad, información sobre el tratamiento sanitario y penitenciario
llevado a cabo en el Estado de Condena y toda recomendación para la
prosecución de dicho tratamiento en el Estado de Ejecución;
i) la declaración con la cual la persona mencionada en el articulo 4 inciso e)
manifieste el consentimiento para su traslado;
j) la declaración por la cual el Estado de Condena manifieste el consentimiento
para el traslado de la persona condenada o sujeta a medida de seguridad;
k) cualquier información o documento ulterior que el Estado de Ejecución
considere necesario para tos fines de la decisión.
INLEG-201 8-28202371-APN-SECCYPE#MLE
de 14/final_de_pagina/3, El Estado de Ejecución transmitirá:
a) una declaración o un documento en el que se indique que la persona
condenada o sujeta a medida de seguridad es nacional del Estado de Ejecución;
b) una copia de las disposiciones legales del Estado de Ejecución de las cuates
resulte que los actos o las omisiones por los cuates se haya impuesto la sentencia
en el Estado de Condena constituyen también una infracción penal para la ley del
Estado de Ejecución:
c) una declaración que contenga la información sobre las consecuencias del
traslado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del presente Tratado;
d) la declaración con la cual el Estado de Ejecución manifieste el consentimiento
para el traslado de la persona condenada o sujeta a medida de seguridad y su
compromiso para ejecutar la sentencia;
e) cualquier información o documento ulterior que el Estado de Condena considere
necesario para los fines de la decisión.
4. El intercambio de información y de documentos de apoyo a que se refieren las
disposiciones que preceden, no será efectuado en caso de que uno de los das
Estados manifieste inmediatamente no consentir el traslado.
Artículo 8
Idioma y Legalización
La solicitud y los documentos entregados por cualquiera de los dos Estados en
aplicación del presente Tratado, están exentos de las formalidades de
legalización, certificación o autenticación, y serán remitidos en el idioma del
Estado que los envía, con excepción de los documentos indicados en las letras a),
b), c), d), e), g) e 1) del párrafo 2 del artículo 7.
INLEG-20 18-28202371 -APN-SECCYPE#MR3
de 14/final_de_pagina/Artículo 9
Consentimiento y Verificación
1 El Estado de Condena garantizará que la persona que deba prestar su
consentimiento para el traslado de conformidad con la letra e) del Artículo 4 del
presente Tratado lo haga voluntariamente y siendo plenamente candente de las
consecuencias jurídicas que se derivan del mismo. Dicho procedimiento se regirá
por la ley del Estado de Condena.
2. Antes de que se produzca el traslado, si el Estado de Ejecución lo solicita
expresamente, el Estado de Condena dará al Estado de Ejecución la posibilidad
de verificar, mediante un funcionario nombrado de conformidad con las leyes de
este Último Estado, que el consentimiento de la persona condenada ha sido
prestado en las condiciones previstas en el párrafo anterior.
Artículo 10
Decisión
1. Antes de decidir en relación al traslado de una persona condenada o sujeta a
una medida de seguridad de conformidad con las finalidades del presente Tratado,
las Autoridades de cada Estado considerarán, entre los demás factores, la
gravedad y las consecuencias• de la infracción penal, los antecedentes penales y
los procedimientos penales pendientes de la persona y las relaciones socio-
familiares que tal persona haya mantenido con su medio de origen, sus
condiciones de salud y eventuales exigencias de seguridad u otros intereses del
Estado.
2. Si, con la sentencia condenatoria, se ha impuesto también una condena al pago
de una pena pecuniaria, o las costas procesales o cualquier otro tipo de sanción
pecuniaria, o bien al resarcimiento, total o pardal, de los daños y perjuicios
ocasionados a la víctima de la infracción penal, o se han impuesto otras
obligaciones, el Estado de Condena podrá subordinar su consentimiento al previo
cumplimiento de tales sanciones u obligaciones o bien a la prestación de una
INLEG-201 8-28202371-APN-SECCYPE#M
de 14/final_de_pagina/garantía idónea. En su valoración, el Estado de Condena tendrá en cuenta las
condiciones económicas de la persona condenada y la posibilidad concreta para
esta última de efectuar los pagos y los cumplimientos antedichos; le incumbirá a la
persona condenada demostrar la imposibilidad de efectuar dichos pagos y
cumplimientos en las formas previstas por la ley del Estado de Condena.
3. Las autoridades del Estado de Ejecución respetarán la naturaleza y la duración
de la pena impuesta, de las medidas de supervisión impuestas en caso de
condena de ejecución condicional y de las medidas de seguridad aplicadas.
4. Si la condena es, por su naturaleza, duración o ambas cosas, incompatible con
la ley del Estado de Ejecución, este último Estado podrá, con el consentimiento del
Estado de Condena, adecuar la condena a aquella prevista por su propio
ordenamiento para la misma infracción penal o para una infracción penal de la
misma naturaleza. La condena así modificada deberá corresponder lo máximo
posible, por naturaleza y duración, a la impuesta en la sentencia del Estado de
Condena. La condena así modificada no podrá, en todo caso:
a) ser más grave, por su naturaleza o duración, que la condena impuesta en el
Estado de Condena;
b) exceder del máximo de la pena prevista por la ley del Estado de Ejecución para
la misma infracción penal o para una infracción penal de la misma naturaleza;
c) ser contraria a los principios fundamentales del Estado de Condena.
5. Cuando la ley del Estado de Ejecución no permita ejecutar particulares medidas
impuestas a una persona que, en razón de su estado mental, haya sido declarada,
en el Estado de Condena, no penalmente responsable de la infracción penal, los
dos Estados se consultarán y se pondrán de acuerdo sobre el tipo de medida de
tratamiento por aplicar al caso concreto en el Estado de Ejecución.
6. Cada Estado comunicará sin demora al otro Estado su decisión motivada de
aceptar, diferir o denegar el traslado solicitado.
rNLEG-201 8-282O2371-APN-SECCYPE#Mt
de 14/final_de_pagina/Artículo 11
Entrega de la Persona Condenada o sujeta a una Medida de Seguridad
1. Si el traslado de la persona condenada o sujeta a una medida de seguridad es
concedido, los Estados se pondrán de acuerdo sobre el tiempo, el lugar y todos
los demás aspectos relativos a la ejecución del traslado.
2. El Estado de Ejecución será responsable de la custodia de la persona
condenada o sujeta a una medida de seguridad durante su traslado desde el
Estado de Condena, y con posterioridad al mismo.
Artículo 12
Condiciones de Ejecución de la Sentencia
1. El Estado de Ejecución ejecutará la sentencia y asumirá las respectivas
decisiones, incluido el reconocimiento de eventuales beneficios o modalidades de
ejecución particulares, de acuerdo con su propia legislación nacional, y sin
perjuicio de las eventuales reducciones de la pena dispuestas por las autoridades
competentes del Estado de Condena con referencia a la conducta del condenado
antes de la entrega.
2. Si la persona condenada se evade antes de que la ejecución de la condena
haya concluido, el Estado de Ejecución tomará las medidas necesarias para
localizarla y detenerla, asegurando que la parte restante de la condena sea
cumplida y que se proceda respecto de tal persona por la infracción penal de
evasión cuando la ley del Estado de Ejecución lo prevea. Si dicha persona regresa
y es localizada en el territorio del Estado de Condena, tal Estado estará autorizado
a ejecutar la parte restante de condena que la persona condenada habría tenido
que cumplir en el Estado de Ejecución.
IINLEG-20 18-28202371 -APN-SECCYPE#Mk2
gina 10 de 14/final_de_pagina/ti
'o
Artículo 13
Revisión de la sentencia
Solamente el Estado de Condena tendrá el derecho a decidir acerca de las
solicitudes de revisión de las sentencias.
Artículo 14
Cese de la Ejecución
El Estado de Ejecución hará cesar la ejecución de la condena o de la medida de
seguridad en cuanto sea informado por el Estado de Condena de cualquier
decisión o medida en virtud de la cual la sentenciacese de ser ejecutable.
Artículo 15
Información Relativa a la Ejecución
El Estado de Ejecución facilitará al Estado de Condena información sobre la
ejecución de la sentencia:
a) si, de conformidad con su propia ley, la ejecución de la sentencia ha
concluido o en todo caso ha cesado:
b) si la persona condenada o sujeta a medidas de seguridad se evade antes
de que la ejecución de la sentencia haya concluido o si, en los casos de condena
de ejecución condicional no se respeten las medidas de vigilancia adoptadas;
e)(cid:9) si el Estado de Condena solicita un informe especial.
INLEG-201 8-28202371-APN-SECCYPE#MRS
de 14
'e/final_de_pagina/p'000
Artículo 16
Tránsito
1. Si una de las Partes acordase con un tercer Estado el traslado de una persona
condenada o sujeta a una medida de seguridad, el otro Estado cooperará
autorizando el tránsito por su territorio, siempre que el tránsito no sea contrario a
la legislación interna del Estado.
2, El Estado que solicite el tránsito enviará al Estado de tránsito, mediante las
Autoridades Centrales, una solicitud que contenga los datos personales de la
persona en tránsito. La solicitud de tránsito será acompañada de la copia de la
resolución que haya concedido el traslado.
3. El Estado de tránsito proveerá la custodia de la persona en tránsito durante su
permanencia en su territorio.
4. No se requerirá ninguna autorización de tránsito en el caso de que se utilice el
transporte aéreo y no esté prevista ninguna escala en el territorio del Estado de
tránsito.
Artículo 17
Gastos
1. Los gastos que se deriven de la aplicación del presente Tratado correrán a
cargo del Estado de Ejecución, con excepción de los gastos incurridos
exclusivamente en el territorio del Estado de Condena.
2. Sin embargo, el Estado de Ejecución podrá recuperar los gastos de traslado
total o parcialmente de la persona condenada.
INLEG-20 18-2820237 1-APN-SECCYPE#.MRS
de 14/final_de_pagina/Artículo 18
Relaciones con otros Acuerdos Internacionales
El presente Tratado no impedirá a las Partes cooperar en materia de traslado de
personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad de conformidad con otros
acuerdos internaciones de los cuales ambas Partes sean parte.
Articulo 19
Aplicación en el tiempo
El presente Tratado se aplicará a toda solicitud presentada después de su entrada
en vigor, inclusive si ésta se refiere a la ejecución de sentencias dictadas antes de
su entrada en vigor.
Artículo 20
Solución de Controversias
1. Las Autoridades Centrales de las Partes, a propuesta de una de ellas,
celebrarán consultas sobre temas de interpretación y aplicación de este tratado.
2. Cualquier controversia que surja sobre la interpretación y aplicación de este
Tratado será resuelta por negociaciones diplomáticas.
INLEG-20 18-28202371 -APN-SECCYPE#ML
de 14
C¿/final_de_pagina/Artículo 21
Entrada en Vigor, Modificación y Cese
1. El presente Tratado entrará en vigor treinta días después de recibida la última
notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los
procedimientos internos requeridos a tal efecto.
2. El presente Tratado podrá ser enmendado mediante acuerdo por escrito entre
las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor conforme el procedimiento descripto
en el párrafo 1 del presente artículo.
3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Tratado mediante
notificación por escrito y por la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos 180
días después de la fecha en que dicha notificación sea recibida. Las solicitudes de
traslado de personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad que se
hubieran presentado antes de la fecha de la notificación de denuncia se tramitarán
conforme al presente Tratado.
Hecho en la Ciudad de Buenos Aires, el 8 de mayo del año 2017, en dos
ejemplares originales en los idiomas español e italiano, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
POR POR
LA REPÚBLICA IT 'ANA
INLEG-201 8-28202371-APN-SECCYPE#MR3
de 14
'Ç)E Lj/final_de_pagina/República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Hoja Adicional de Firmas
Anexo proyecto de ley
Número: INLEG-201 8-28202371-APN-5ECCYPE#MRE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 12 de Junio de 2018
Referencia: EX-20 17-121 49036-APN -DDMEAPYA#MRE - TRATADO SOBRE TRASLADO DE
PERSONAS CONDENADAS O SUJETAS A MEDIDA
S DE SEGURIDAD ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ITALIANA
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 14 pagina/s.
Digitaily signed by GASPARI Ernesto Alberto
Date: 201806121601:22 ART
Location: Ciudad AutónDrno de Buenos Aires
Ernesto Alberto Gaspari
Secretario
Secretaria de Coordinación y Planificación Exterior
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Onit.l .tnad En GEETION DOCUMENTAL ELECTRONICA-
ODE
00: nn0EST10N DOCUMENTAL ELECTRONtCA- 00!, cP.
a.MINtSTEAIO DE MODERNIZACION, u.-SECRETARIA OF
MOOrnN'zAcl DNIADMtN ISTRATIVA. "alnbmbe-CUIT
20715117064
Date 2015.06.12 1801 00 .O1/final_de_pagina/
- Expediente
- 0020-S-2024
- Cámara
- Cámara de Diputados de la Nación
- Presentado
- 18 de abril de 2024