Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
25 de julio de 2026
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
Archivado
actual
Firmantes (14)

María Eugenia Duré
Cofirmante
Sergio Leavy
Cofirmante

José Miguel Ángel Mayans
Cofirmante

Sandra Mariela Mendoza
Cofirmante

Alfredo Luis De Angeli
Cofirmante

Guillermo Eduardo Andrada
Cofirmante

María Teresa Margarita González
Cofirmante

Edith Elizabeth Terenzi
Cofirmante

Anabel Fernández Sagasti
Cofirmante

Alejandra María Vigo
Cofirmante

Eduardo Alejandro Vischi
Cofirmante

Daniel Pablo Bensusán
Cofirmante

Martín Lousteau
Cofirmante

Carlos Mauricio Espínola
Cofirmante
Texto del proyecto
Texto base: dictamen de mayoría — el articulado original del proyecto todavía no está estructurado.
Dispóngase la eliminación de los siguientes fideicomisos y fondos nacionales desde la fecha de sanción de la presente ley: – Fideicomiso de Infraestructura Hídrica - decreto 1.381/2001. – Fideicomiso de Infraestructura de Transporte - decreto 976/2001. – Fideicomiso Sistema Vial Integrado - decreto 1.377/2001. – Fondo Compensador del Transporte - decreto 652/2002. – Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior - ley 15.336. – Fondo Nacional de la Vivienda - ley 21.581. Los recursos asignados a estos fideicomisos y fondos nacionales, excepto los previstos en el impuesto a los combustibles líquidos –ley 23.966–, a partir de la vigencia de la presente ley serán distribuidos de conformidad con los artículos 3º y 4º de la ley 23.548, considerando los porcentajes reconocidos a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud del artículo 8º de la misma.
Sustitúyese el artículo 19 de la ley 23.966 y sus modificaciones por el siguiente: Artículo 19: El producido del impuesto establecido en el capítulo I de este título y, para el caso de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la tabla obrante en el primer párrafo del artículo 11, el producido del impuesto establecido en el capítulo II, se distribuirá de la siguiente manera: a) Tesoro nacional: catorce coma veintinueve por ciento (14,29 %); b) Provincias: cincuenta y siete coma cero dos por ciento (57,02 %); c) Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales: veintiocho coma sesenta y nueve por ciento (28,69 %).
Sustitúyese el artículo 20 de la ley 23.966 y sus modificaciones por el siguiente: Artículo 20: Los fondos que corresponden a las provincias según lo previsto en artículo anterior se distribuirán entre ellas en la forma que se establece a continuación: a) El veinticinco por ciento (25 %) en partes iguales entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) El setenta y cinco por ciento (75 %) de acuerdo con los índices de participación fijados por los artículos 3º, incisos b) y c), y 4º de la ley 23.548, con la incorporación del prorrateo que corresponda por aplicación del artículo 8º de la mencionada normativa, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dictámenes de comisión (1)
- Orden del Día 948/25Cámara de Diputados de la Nación09/10/2025Mayoría · Aconseja aprobar · 35 firmasMinoría · Aprobar con modificaciones · 22 firmasMinoría · Aprobar con modificaciones · 1 firma