PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CUBA SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA PENAL, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2021
"2024 - Año de la Defensa de )a Vida, la Libertad y la Propiedad"
/ena
Oe4&
de'
Sza d€ & c/Vacen
CD-31/24
Buenos Aires, 18 de abril de 2024.
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor
Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la
fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que pasó en
revisión a esa Honorable Cámara:
"EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, etc.
Artículo 1°- Apruébase el Tratado entre la República
Argentina y la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica
Mutua en Materia Penal, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires
-República Argentina- el 19 de noviembre de 2021, que consta de
veinte(cid:9) (20)(cid:9) artículos,(cid:9) que(cid:9) corno(cid:9) Anexo
(IF-2023-05226442-APN-DTR#MRE) forma parte de la presente ley.
Artículo 20- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional."
Saludo a usted muyatentamente./final_de_pagina/TRATADO
ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y
LA REPÚBLICA DE CUBA
SOBRE
ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA PENAL
La República Argentina y la República de Cuba, en adelante, "las Partes',
DESEOSAS de mejorar la efectividad de ambos países en la prevención,
investigación, persecución y lucha del delito a través de la cooperación y
asistencia jurídica mutua en materia penal,
CONSIDERANDO la necesidad de optimizar la cooperación entre los dos
paises con respecto a la asistencia jurídica mutua en asuntos penales en un
marco de respeto recíproco de la soberanía, la igualdad y el beneficio mutuo,
HAN ACORDADO lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Alcance del Tratado
1. Conforme a las disposiciones del presente Tratado, las Partes se obligan
a prestarse la más amplia asistencia jurídica mutua en la realización de
procedimientos penales que se deriven de hechos que estén dentro de la
competencia de la Parte Requirente, de conformidad con su legislación.
2. Este Tratado no faculta a las autoridades de una de las Partes a
emprender, en jurisdicción territorial de la otra, el ejercicio y desempeño de las
facultades cuyo ejercicio no haya sido consentido expresamente por esta
última.
IF-2023-05226442-APN-DTR#MRE
Página\ .- 12/final_de_pagina/3. De acuerdo a las previsiones del presente Tratado, las Partes también
se prestarán asistencia sobre pedidos relacionados con delitos relativos a
cuestiones impositivas, aduaneras, control de divisas, transferencia de capital o
cualquier otra cuestión financiera o impositiva.
4. La asistencia mutua incluirá:
a) la obtención de pruebas y declaraciones de personas;
b) la remisión de información, documentos, registros y elementos de prueba;
c) la localización de personas y objetos, incluyendo su identificación;
d) la identificación, búsqueda, embargo, secuestro u ocupación y decomiso del
producto de actividades delictivas y los instrumentos de un delito;
e) las declaraciones de personas acusadas, testigos y peritos;
f) la realización de peritajes u otras acciones de instrucción legalmente
establecidas;
y) el traslado de personas detenidas para rendir testimonio o asistir en
investigaciones;
ti) la notificación de documentos, incluyendo aquellos que soliciten la
presencia de personas; y
1) cualquier otra forma de asistencia que no sea contraria a la legislación de la
Parte Requerida.
ARTÍCULO II
Autoridades Centrales
1.(cid:9) Las Autoridades Centrales serán el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Comercio Internacional y Culto por la República Argentina y el Ministerio de
Justicia por la República de Cuba.
IF-2023-05226442-ApN-DTR#Mp
2
de 1/final_de_pagina/(cid:9)(cid:9)
LA
g
c
2. A los efectos del presente Tratado, las Autoridades Centrales
designadas por las Partes remitirán y recibirán en forma directa las solicitudes
de asistencia y respuestas. Sin perjuicio de la utilización de la vía diplomática.
3. Las Autoridades Centrales de las Partes se comunicarán directamente
las consultas relativas a la ejecución efectiva del presente Tratado.
4. Si cualquiera de las Partes cambiara su Autoridad Central designada,
deberá comunicar dicho cambio a la otra Parte por la vía diplomática.
ARTÍCULO III
Denegación o Diferimiento de Asistencia
1.(cid:9) La asistencia será denegada si, en la opinión de la Parte Requerida:
a) la ejecución de la solicitud afectare su soberanía, seguridad, orden público o
intereses públicos;
b) la ejecución de la solicitud implicara que la Parte Requerida contravenga su
legislación interna, en cuyo caso las Autoridades Centrales a que se refiere el
Artículo II de este Tratado realizarán consultas para identificar los medios
legales que garanticen la asistencia;
c) la pena prevista para los hechos en el marco de los cuales se solicitó la
asistencia sea la pena de muerte;
d) que el delito sea de índole estrictamente militar o política;
e) existan fundamentos sustanciales para que la Parte Requerida crea que la
solicitud de asistencia se ha formulado con el propósito de investigar, procesar,
condenar o iniciar otros procedimientos en contra de una persona por motivo
de su raza, sexo, orientación o preferencia sexual, religión, nacionalidad, origen
étnico u opiniones políticas o que la situación de dicha persona pueda verse
peudicada por alguna de estas razones.
2.(cid:9) La asistencia podrá ser diferida por la Parte Requerida sobre la base de
que la concesión de la misma en forma inmediata puede interferir una
investigación o procedimiento que se esté llevando a cabo en su territorio.
IF-2023-05226442-APN-DTR#MRE
2/final_de_pagina/(cid:9)(cid:9)
s
•4. D
2.(cid:9) Antes de rehusar, conceder o diferir la asistencia solicitada, la Parte (cid:9)
Requerida considerará si ésta podrá ser otorgada sujeta a aquellas condiciones
que juzgue necesario. Si ta Parte Requirente acepta la asistencia sujeta a
estas condiciones, deberá cumplir con las mismas.
4. La Parte Requerida informará de forma inmediata a la Parte Requirente
sobre la decisión de no otorgar en su totalidad o en parte una solicitud de
asistencia, o si su ejecución se difiere, y expondrá las razones para dicha
decisión.
ARTÍCULO IV
Doble Criminalidad
1. La asistencia será prestada aun cuando el hecho que la motiva no
constituyese delito según la ley de la Parte Requerida, sin perjuicio de lo
dispuesto en los siguientes párrafos de este Articulo.
2.(cid:9) Cuando la solicitud de asistencia se refiera a las siguientes medidas:
inspecciones e incautaciones, incluidos registros domiciliarios y allanamientos e
intercepción de telecomunicaciones, la asistencia se prestará solamente si el
hecho que motiva la solicitud fuera punible conforme a la ley de la Parte
Requerida.
3. En todo caso, para la ejecución de las órdenes judiciales que versen
sobre la aplicación de medidas provisionales o el decomiso de bienes, la
asistencia se prestará cuando el hecho que la motive sea sancionable
penalmente según la legislación de ambas Partes.
ARTICULO V
Entrega de Bienes
1. Al atender una solicitud de asistencia, los bienes que sean vinculados con
el delito que sirvan como pruebas en procedimientos en la Parte Requirente,
serán entregados a dicha Parte en los términos y condiciones que la Parte
Requerida estime convenientes.
2. La entrega de bienes de conformidad con el párrafo 1 no afectará los
derechos de terceras partes de buena fe.
IF-2023-05226442-APN-DTR#MRE
4/final_de_pagina/ARTÍCULO VI
Devolución de Bienes
Cualquier bien, incluyendo archivos originales o documentos entregados eri la
ejecución de una solicitud, será devuelto tan pronto como sea posible, a
menos que la Parte Requerida renuncie al derecho de recibir en devolución
dicho bien.
ARTÍCULO VII
Producto o Instrumento del Delito
1. La Parte Requerida, cuando medie el pedido respectivo, hará todo lo
posible para determinar si se encuentra en su territorio el producto de
actividades delictivas o los instrumentos de un delito y notificará a la Parte
Requirente el resultado de su búsqueda. En la petición, la Parte Requirente
deberá manifestar a la Parte Requerida las razones por las que infiere que
dicho producto o dichos instrumentos pueden estar ubicados en el territorio de
esta última.
2. Cuando, de conformidad con el párrafo 1, sean encontrados productos de
delito, la Parte Requirente podrá pedir a la Parte Requerida que tome las
medidas que sean permitidas por su derecho para el aseguramiento, embargo
y decomiso de dichos productos.
3. En la aplicación de este Artículo, los derechos de terceras partes de
buena fe serán respetados.
ARTÍCULO VIII
Comparecencia cíe Testigos y Expertos en el Territorio de la Parte
Requirente
1.(cid:9) Podrán formularse solicitudes de asistencia para hacer que una persona
declare o auxilie en investigaciones que se estén efectuando en territorio de la
Parte Requirente.
IF-2023-05226442-APN-DTR#MRE
5
de 12/final_de_pagina/2. Cuando la persona cuya declaración se requiere en su carácter de
testigo-víctima se encuentre en condiciones de vulnerabilidad, la autoridad
competente de la Parte Requerida decidirá si su testimonio en el acto de
justicia resulta imprescindible y no puede ser sustituida por otro medio de
prueba.
3. La Parte Requerida enviará a la Parte Requirente información de lo
realizado en virtud de la ejecución de dichas solicitudes.
4. La Parte Requirente indicará el alcance de las asignaciones y gastos
que serán abonados a la peerrssoonnaa-
55,. La Parte Requirente transmitirá cualquier pedido de comparecencia de
una persona para brindar prueba o asistir en una investigación en el territorio
de la Parte Requirente con una antelación no menor de cuarenta y cinco (45)
días a la fecha fijada para la comparecencia, a menos que, en casos urgentes,
la Parte Requerida acuerde un período de tiempo menor.
ARTICULO IX
Declaración en el Territorio de la Parte Requerida
1. Una persona cuya declaración se requiera, será conminada, de
conformidad con la legislación vigente al respecto en territorio de cada una de
las Partes, a presentarse y declarar o entregar documentos, archivos y objetos,
vinculados al proceso de que se trate.
2. La Parte Requerida deberá, a petición, informar a la Parte Requirente del
tiempo y lugar de ejecución de la solicitud de asistencia.
3. La Parte Requirente podrá solicitar que, al momento de tomar la
declaración de las personas especificadas por ella, se encuentren presentes
las autoridades indicadas en la solicitud. La Parte Requerida decidirá al
respecto, de conformidad con su legislación interna.
IF-2023-05226442-APN-DTR#MRE
6
de 12/final_de_pagina/(cid:9)(cid:9)(cid:9)
• ARTÍCULOX
Disponibilidad de Personas Detenidas para Prestar Declaración
o Auxiliar en Investigaciones
1.(cid:9) Una persona bajo custodia en la Parte Requerida podrá, a solicitud de la
Parte Requirente, ser transferida temporalmente a esta última para auxiliar en
investigaciones o procedimientos, siempre que:
a) La persona bajo custodia acepte dicho traslado,
b) La presencia de la persona detenida no sea necesaria para alguna
investigación o proceso penal en curso en la Parte Requerida,
c) No existan motivos de orden legal o de otra índole que impidan el traslado.
2.(cid:9) Cuando de conformidad con el derecho de la Parte Requerida se
necesite que la persona transferida sea mantenida bajo custodia, la Parte
Requirente deberá mantener a dicha persona bajo esta condición y deberá
devolverla al cumplimiento de la solicitud o en cualquier momento previo que
haya estipulado la Parte Requerida.
3.(cid:9) Cuando la sentencia impuesta se haya cumplido o cuando la Parte
Requerida informe a la Parte Requirente que ya no es necesario mantener bajo
custodia a la persona transferida, esa persona será puesta en libertad y tratada
como tal en la Parte Requirente previa comunicación entre las Partes.
ARTÍCULO XI
Declaración por el Sistema de Videoconferencia
De conformidad con la legislación interna y en caso de que sea posible, las
Partes permitirán que los testimonios, declaraciones u otras formas de
asistencia sean efectuadas mediante videoconferencia u otras técnicas de las
infocomunicaciones.
IF-2023-05226442-APN-DTR#MRE
Págna 7 de 12/final_de_pagina/.'
--
4€S4 o4
ARtICULO Xli
Salvoconducto
1. Un testigo o experto, presente en la Parte Requirente(cid:9) en respuesta a
una solicitud de comparecencia de esa persona, no será procesado, detenido o
sujeto a cualquier otra(cid:9) restricción de libertad personal en esa Parte por
cualquier acto u omisión(cid:9) previo a la partida de esa persona de la Parte
Requerida, ni tampoco estará obligada esa persona a dar declaración en
cualquier otro procedimiento diferente al que se refiere la solicitud.
2. La disposición a que se refiere el párrafo anterior, dejará de aplicarse si
una persona, estando en libertad para abandonar la Parte Requirente no lo ha
hecho en un período de treinta (30) días después de que oficialmente se haya
notificado que ya no se requiere la presencia de esa persona, o si habiendo
partido haya regresado voluntariamente.
ARTÍCULO XIII
Contenido de la Solicitud
1.(cid:9) La solicitud de asistencia incluirá:
a) la identificación de la autoridad encargada del procedimiento que se
menciona en la solicitud;
b) una descripción de los hechos que constituyen el objeto del procedimiento y
de la legislación aplicable; incluyendo los delitos penales que se relacionan con
el asunto;
c) una descripción de la asistencia pedida, su objeto y su relevancia para el
caso;
2.(cid:9) Las solicitudes de asistencia deberán incluir, adicionalmente:
a) en el caso de solicitudes para notificación de documentos o declaración de
personas, su nombre y dirección;
IF-2023-05226442-APN-DTR#MRE/final_de_pagina/t.A
1.
o
a
b) en el caso de solicitudes para tomar la declaración de una persona, la
materia acerca de la cual habrá de examinarse y una lista de las preguntas e
información sobre cualquier derecho que tenga para rehusarse a prestar
declaración;
c) cuando se trate de la presentación de personas detenidas, los nombres de
los agentes que tendrán la custodia durante el traslado, el sitio al cual deberá
ser trasladado el detenido y la fecha de su regreso, así como la identificación
de la institución a la que pertenecen;
d) en el caso de entrega provisional de elementos de prueba, la persona o tipo
de personas que tendrán la custodia de dichos elementos, el sitio al que
deberán ser trasladados y la fecha en la que deberán ser devueltos;
e) en el caso de solicitud de peritaje, el tipo del mismo, las razones de su
realización, y la identidad del o de los peritos o expertos;
f) detalles de cualquier acción especial que la Parte Requirente interese que
se ejecute y las razones para ello;
g) cualquier requisito de confidencialidad.
3.(cid:9) Para la ejecución de la solicitud, deberá proporcionarse información
adicional si la Parte requerida lo juzga necesario.
ARTÍCULO XIV
Ejecución de Solicitudes
1. La Parte Requerida ejecutará una solicitud de asistencia de inmediato
conforme a su legislación interna. En tanto no resulte incompatible con su
legislación interna, la Parte Requerida podrá ejecutar la solicitud de asistencia
conforme a las modalidades solicitadas por la Parte Requirente.
2. Siempre y cuando lo permita la legislación interna de la Parte Requerida,
y a solicitud de la Parte Requirente, los testigos o expertos prestarán
declaración bajo juramento.
3. A menos que se reqúieran expresamente documentos originales, la
entrega de copias certificadas de aquellos documentos será suficiente para
cumplir con la solicitud.
IF-2023-05226442-APN-DTR#MRE
de 12/final_de_pagina/Á 2.
krícuLo xv
Limitaciones en el Uso de Información o Pruebas
1. La Parte Requirente no usará la información o pruebas obtenidas bajo
este Tratado para propósitos diferentes a aquellos formulados en la solicitud,
sin previo consentimiento de la Autoridad Central de la Parte Requerida.
2. Cuando sea necesario, la Parte Requerida podrá solicitar que la
información o pruebas proporcionadas se mantengan confidenciales de
conformidad con las condiciones que especifique. Si la Parte Requirente no
puede cumplir con dichas condiciones, las Autoridades centrales se
consultarán para determinar .condiciones de confidencialidad mutuamente
acordadas.
ARTÍCULO XVI
Legalización
Las pruebas, requerimientos o documentos transmitidos a través de las
Autoridades Centrales o por via diplomática, conforme a este Tratado, no
requerirán legalización alguna.
ARTICULO XVII
Relación con otros Tratados
Las previsiones del presente Tratado no afectarán los derechos y obligaciones
de las Partes que emerjan de otros tratados internacionales de las cuales
ambas sean parte.
ARTÍCULO XVIII
Costos
1.(cid:9) La Parte Requerida cubrirá el costo de la ejecución de solicitud de
asistencia. No obstante, la Parte Requirente asumirá: los costos asociados al
traslado de cualquier persona o bienes hacia y desde la Parte Requirente por
su propia solicitud y cualquier costo o gasto pagadero a esa persona mientras
se encuentre en territorio de dicha Parte;
IF-2023-05226442-APN-DTR#MRE
(1
de 12/final_de_pagina/2.(cid:9) Si se hiciere evidente que la ejecución de la solicitud requiere costo"U W45,4~D-e-01,
naturaleza(cid:9) extraordinaria,(cid:9) las(cid:9) Partes se consultarán(cid:9) para determinar los
términos y condiciones bajo los cuales la asistencia solicitada podrá ser
proporcionada.
ARTÍCULO XIX
Consultas y Solución de Controversias
1. La Autoridades Centrales de las Partes, a propuesta de una de ellas,
celebrarán consultas sobre temas de interpretación y aplicación de este
Tratado.
2. Cualquier controversia que surja en la interpretación yio aplicación del
presente Tratado será resuelta por negociaciones diplomáticas.
H['ARTÍCULOXX
Entrada en Vigor, Vigencia, Enmiendas y Denuncia
1. Este Tratado entrará en vigor transcurridos treinta (30) días contados
a partir de la fecha de la última de las notificaciones mediante la cual las Partes
se informen mutuamente, de manera escrita y por la vía diplomática, que han
sido cumplidos sus respectivos requisitos legales internos para la entrada en
vigor. Este Tratado tendrá una vigencia indefinida.
2. Este Tratado se aplicará a cualquier solicitud(cid:9) presentada después de
su entrada en vigor, incluso si los actos u omisiones relevantes ocurrieron
antes de esa fecha.
3. Este Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las
Partes Las modificaciones se redactarán en forma de protocolos separados,
siendo éstos parte integrante del presente Tratado, y entrarán en vigor
siguiendo el mismo procedimiento establecido en el párrafo 1 del presente
Artículo.
4. Cualquiera de las Partes puede denunciar el presente Tratado mediante
notificación escrita, por la vía diplomática, en cualquier momento. La vigencia
del Tratado cesará ciento ochenta(cid:9) (180)(cid:9) días después de(cid:9) recibida tal
notificación.
IF-2023-05226442-APN-DTR#MRE
11
Página LI de 12/final_de_pagina/Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de noviembre del
ato dos mil veintiuno, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente
auténticos.
7'
OOR
POR
LA REPÚBLICA ARGENTINA(cid:9) LA REPÚELÇA DE CUBA
'1
de 12/final_de_pagina/República Argentina -. Poder Ejecutivo Nacional
1983/2023 -40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2023-05226442-APN-DTR#M.RE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 13 de Enero de 2023
Referencia: Tratado entre la República Argentina y la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica Mutua en
materia Penal
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 12 pagina/s.
Digtlally eqned by Gesten Documental Eleetronica
Date 2021.01.13 15:35:05 -03:00
Santiago Javier Vazqucz Montenegro(cid:9) --
Director
Dirección de Tratados
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Di9'tally signed by Gestan Documental
Elees-onice
Date: 2023.01.13 15.38 06 -03.00/final_de_pagina/
- Expediente
- 0028-S-2024
- Cámara
- Cámara de Diputados de la Nación
- Presentado
- 18 de abril de 2024