Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
9 de julio de 2026
Con dictamen (origen)
27 de julio de 2026
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
Autores
Firmantes (1)
Giro a comisión (2)
Texto del proyecto
Texto base: dictamen de mayoría — el articulado original del proyecto todavía no está estructurado.
Créase una (1) segunda Sala en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que se identificará con el número II y que funcionará con tres (3) Secretarías de Cámara para atender todos los asuntos judiciales propios de la competencia y jurisdicción de dicho Tribunal.
Créanse los cargos de Jueces de Cámara, Secretarios de Cámara, de Funcionarios y Personal Administrativo y de Servicio que se detallan en el Anexo I que forman parte de la presente ley.
Las causas que ingresen al fuero serán distribuidas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y a las decisiones que el propio Tribunal en pleno adopte respecto de su ingreso, trámite y resolución.
El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto general del Poder Judicial de la Nación.
Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen para desempeñarse en los órganos judiciales solo tomarán posesión de sus respectivos cargos cuando se produzca aquella condición de índole financiera que fuera precedentemente establecida, y que resulta necesariamente previa para su implementación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dictámenes de comisión (1)
- Orden del Día 262/26Cámara de Diputados de la Nación26/08/2026Mayoría · Aconseja aprobar · 63 firmas

