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Orden del Día

514/26

30 de octubre de 2026· Cámara de Diputados de la Nación· Defensa NacionalPDF
Dictamen de minoríaFirmas en disidencia

Proyectos tratados (1)

Dictámenes (3)

Dictamen de minoría

Aprobar con modificaciones

Modificaciones a la ley 26.659 y sus modificatorias

3 firmantes
Juan Fernando BrüggeEsteban PaulónCarlos Gutierrez
Análisis del dictamen · generado con IA

ANÁLISIS PROFUNDO — Dictamen de minoría 2 (Provincias unidas) sobre el Expediente 0010-PE-2026, "Ley de Defensa de la Soberanía Nacional" QUÉ ES ESTE DICTAMEN Y EN QUÉ SE DISTINGUE DEL RESTO Sobre un mismo expediente conviven cuatro posiciones. El texto base es el proyecto del Poder Ejecutivo: una ley nueva, autónoma, de 133 artículos, organizada en ocho títulos, que crea un régimen propio y deroga por completo la ley vigente sobre hidrocarburos en el Atlántico Sur. El dictamen de mayoría (O.D. 514/26, 44 firmas, encabezado por Carlos Raúl Zapata, con mayoría de La Libertad Avanza, PRO, UCR y acompañamientos) aconseja aprobar con modificaciones, manteniendo la estructura de ley nueva. El primer dictamen de minoría, firmado en soledad por Myriam Bregman, aconseja rechazar y no propone articulado. Este tercer documento —el dictamen de minoría 2, firmado por Juan Fernando Brügge, Esteban Paulón y Carlos Gutierrez, todos de Provincias unidas— también aconseja aprobar con modificaciones, pero sobre una arquitectura distinta. La diferencia de contenido más importante de este dictamen no está en un artículo puntual sino en la decisión estructural de arranque. Mientras el texto base y la mayoría construyen una ley nueva y derogan la 26.659, este dictamen elige modificar la Ley 26.659 que ya existe, incorporándole títulos y capítulos. Su sumario lo declara al titularse «Modificaciones a la ley 26.659 y sus modificatorias», y su informe fija el eje: según sus firmantes, el régimen sancionatorio pasa a ser íntegramente jurisdiccional. Esa es la segunda gran diferencia de contenido: el modelo de quién sanciona. QUÉ ES LA LEY 26.659 — LA NORMA QUE ESTE DICTAMEN CONSERVA Y MODIFICA Para entender el dictamen hay que resolver qué es la ley que elige mantener. La Ley 26.659, sancionada el 16 de marzo de 2011, establece en su artículo 1 que la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas por la ley, las leyes y los reglamentos vigentes. Su artículo 2 prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, y a sus accionistas, desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental sin habilitación de autoridad competente argentina, tener participación en personas jurídicas que lo hagan, y contratar o efectuar transacciones y operaciones económicas, financieras, logísticas o técnicas con quienes desarrollen esas actividades sin habilitación. Su artículo 3 dispone que la autoridad de aplicación, previo proceso administrativo, inhabilite por un plazo de cinco a veinte años a quienes incumplan. La ley también contiene figuras penales, con prisión de cinco a diez años y de diez a quince años según la conducta, para quien sin autorización realice esas actividades. Es una ley de orden público. Dos rasgos de esa ley vigente importan para el cotejo. Primero, es acotada: habla de hidrocarburos, no de todo recurso natural. Segundo, su sistema sancionatorio administrativo descansa en una autoridad de aplicación —el Poder Ejecutivo— que inhabilita «previo proceso administrativo». Por decreto, la autoridad de aplicación fue designada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Ese es el punto que el dictamen de minoría 2 busca cambiar de raíz. PRIMERA DIFERENCIA ESTRUCTURAL: MODIFICAR EN LUGAR DE DEROGAR Y REEMPLAZAR Qué hace en criollo: en vez de dictar una ley separada y borrar la 26.659 del mapa, este dictamen la deja viva y le cuelga adentro los títulos y capítulos nuevos. Técnicamente es una reforma por incorporación, no una ley autónoma. La letra, de este dictamen (introducido por Brügge, Paulón y Gutierrez): «Incorpórese como Título I de la ley 26.659 y sus modificatorias, el siguiente: TÍTULO I Modificaciones a la ley 26.659 y sus modificatorias» (Art. 1 del dictamen de minoría 2). Contrasta de manera directa con lo que hacen el texto base y la mayoría. En el proyecto original, el movimiento es la derogación lisa: La letra, del texto base: «Derógase la Ley N° 26.659» (Art. 40 del proyecto original). La letra, del dictamen de mayoría, que mantiene idéntica decisión aunque con la norma renumerada: «Derógase la ley 26.659» (Art. 44 del dictamen de mayoría). Acá conviene separar las dos capas. Diferencia de contenido: texto base y mayoría eliminan la 26.659 y la sustituyen por un régimen nuevo; el dictamen de minoría 2 la conserva y la reforma desde adentro. Diferencia de posición: los tres dictámenes con articulado (mayoría y las dos minorías que sí proponen texto, es decir esta) difieren en veredicto y encuadre —la mayoría aprueba con modificaciones sobre ley nueva, este aprueba con modificaciones sobre ley reformada, y el dictamen de Bregman directamente rechaza sin articulado. SEGUNDA DIFERENCIA ESTRUCTURAL: RÉGIMEN SANCIONATORIO ÍNTEGRAMENTE JURISDICCIONAL Qué hace en criollo: es el corazón político del dictamen según sus propios autores. En el proyecto del Ejecutivo y en la mayoría, quien investiga y aplica las sanciones administrativas (multas, suspensiones, inhabilitaciones) es una Autoridad de Aplicación del Poder Ejecutivo, con revisión judicial posterior. Este dictamen propone correr ese poder sancionatorio al Poder Judicial: que las sanciones las imponga un juez, no la administración. La letra, del informe de este dictamen (atribuida a Brügge, Paulón y Gutierrez): «El eje de este dictamen, y su diferencia sustancial con la propuesta del Poder Ejecutivo, es que el régimen sancionatorio pasa a ser íntegramente jurisdiccional.» Para dimensionar el contraste, conviene mostrar cómo funciona el modelo que este dictamen descarta. En el texto base, la sanción administrativa nace en la administración: La letra, del texto base: «La Autoridad de Aplicación, previo sumario administrativo, deberá aplicar las siguientes sanciones administrativas a quienes incumplan con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley […]: a) multa equivalente a CUATRO MIL (4.000) a QUINIENTOS MIL (500.000) barriles de petróleo; b) suspensión o cancelación de las habilitaciones […]; y c) inhabilitación por el plazo de CINCO (5) a VEINTE (20) años» (Art. 4 del proyecto original). El dictamen de mayoría conserva ese esquema administrativo casi con las mismas palabras: La letra, del dictamen de mayoría: «La Autoridad de Aplicación, previo sumario administrativo, deberá aplicar las siguientes sanciones administrativas a quienes incumplan lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, de forma alternativa o conjunta y sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder: a) Multa equivalente a cuatro mil (4.000) a quinientos mil (500.000) barriles de petróleo; b) Suspensión o cancelación de las habilitaciones que el infractor tuviere vigentes ante autoridades argentinas; y c) Inhabilitación por el plazo de cinco (5) a veinte (20) años» (Art. 4 del dictamen de mayoría). Diferencia de contenido entre los tres textos con articulado: mayoría y texto base mantienen el modelo administrativo heredado de la 26.659, donde el Ejecutivo sanciona y la revisión es judicial. El dictamen de minoría 2 traslada toda la potestad sancionatoria al juez. Es una diferencia de modelo institucional, no de matices. Una advertencia sobre el alcance de lo que podemos documentar: el texto completo del articulado de este dictamen de minoría 2 no viene reproducido en la fuente más allá de los artículos 1 y 3 y la declaración de su informe. El detalle de cómo queda redactado cada artículo jurisdiccional —qué juez, qué procedimiento, qué escalas— queda pendiente: no figura en la fuente provista y no corresponde completarlo. TERCERA DIFERENCIA DE CONTENIDO: EL ALCANCE TERRITORIAL DEL ARTÍCULO 1 Qué hace en criollo: los tres textos definen qué territorio protegen, pero no con el mismo listado. El dictamen de minoría 2 amplía expresamente la enumeración para incluir la Plataforma Continental Argentina dentro de lo que se declara parte integrante del territorio nacional. La letra, del dictamen de minoría 2 (Brügge, Paulón, Gutierrez): «Modifíquese el artículo 1º de la ley 26.659 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, los espacios marítimos e insulares correspondientes y la Plataforma Continental Argentina constituyen parte integrante del territorio nacional argentino…» (Art. 3 del dictamen de minoría 2). La letra, del texto base, que no menciona la Plataforma Continental en esa declaración y atribuye el objetivo al Estado Nacional: «Las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes constituyen parte integrante del territorio nacional argentino. El ESTADO NACIONAL tiene como objetivo permanente e irrenunciable realizar todos los esfuerzos que estén a su alcance para lograr su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía» (Art. 1 del proyecto original). La letra, del dictamen de mayoría, que dice «espacios marítimos e insulares circundantes» y atribuye el objetivo a la «Nación Argentina»: «Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares circundantes constituyen parte integrante del territorio nacional argentino. La Nación Argentina tiene como objetivo permanente e irrenunciable realizar todos los esfuerzos que estén a su alcance para lograr su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía» (Art. 1 del dictamen de mayoría). Acá hay dos capas que conviene no mezclar. Por un lado, una diferencia de fondo en el dictamen de minoría 2: suma «la Plataforma Continental Argentina» a la cláusula que declara qué es territorio nacional, cosa que ninguno de los otros dos hace en ese artículo. Por otro, una diferencia que puede leerse como de fondo entre texto base y mayoría: el proyecto dice «correspondientes» y la mayoría dice «circundantes», y el proyecto habla del «Estado Nacional» mientras la mayoría habla de la «Nación Argentina». Ante la duda sobre si cambiar «correspondientes» por «circundantes» altera el alcance geográfico de lo protegido, corresponde tratarlo como fondo y no como mero retoque de redacción. El texto del artículo 1 del dictamen de minoría 2 se interrumpe con puntos suspensivos en la fuente; lo que sigue a «territorio nacional argentino…» queda pendiente. LO QUE NO PODEMOS COTEJAR Y QUEDA EXPRESAMENTE PENDIENTE El dictamen de minoría 2 anuncia, por su título y por su informe, una reforma integral de la Ley 26.659 que convierte el régimen en jurisdiccional. Sin embargo, la fuente sólo reproduce tres piezas de su articulado: la incorporación del Título I (Art. 1), la reescritura del artículo 1 de la 26.659 (Art. 3) y la mención numerada de un artículo 2 que no aparece transcripto. Todo lo demás —cómo se tipifican las conductas prohibidas bajo el nuevo esquema, qué tribunal interviene, qué procedimiento reemplaza al sumario administrativo, cómo quedan las escalas de multas e inhabilitaciones, si subsisten o no figuras como el período de cese ordenado, el Régimen de Desistimiento y Regularización, el juicio en ausencia, el Sistema de Seguridad Nacional del Título II del proyecto, los títulos sobre protección aeroespacial y marítima, las medidas urgentes, las reformas al Código Penal y el RePET— no consta en el material disponible para este dictamen. No es posible afirmar que este dictamen conserve, elimine o modifique cada uno de esos bloques del texto base: la fuente no lo dice, y completarlo sería inventar. Lo que sí puede afirmarse con la fuente a la vista es el encuadre: este dictamen no construye una ley nueva paralela, sino que reforma la 26.659 existente, y declara que el modelo sancionatorio deja de ser administrativo para volverse judicial. Esas dos decisiones lo separan tanto del texto base como del dictamen de mayoría, que comparten entre sí la lógica inversa —ley nueva, derogación de la 26.659 y sanción administrativa con revisión judicial posterior. SÍNTESIS DE POSICIONES Y CONTENIDOS En el plano de la posición o veredicto, sobre el mismo expediente: la mayoría aconseja aprobar con modificaciones; el dictamen de Bregman aconseja rechazar y no acompaña texto; este dictamen de minoría 2 aconseja aprobar con modificaciones. Dos dictámenes coinciden en el «aprobar con modificaciones» pero no en el cómo. En el plano del contenido, las diferencias verificables del dictamen de minoría 2 son tres: modifica la Ley 26.659 en lugar de derogarla y reemplazarla; traslada el régimen sancionatorio del ámbito administrativo al judicial; y amplía la cláusula territorial del artículo 1 para incluir expresamente la Plataforma Continental Argentina como parte integrante del territorio nacional. El resto del articulado anunciado por este dictamen no está disponible en la fuente y queda pendiente de cotejo.

Informe

El eje de este dictamen, y su diferencia sustancial con la propuesta del Poder Ejecutivo, es que el régimen sancionatorio pasa a ser íntegramente jurisdiccional.

Texto propuesto (2 artículos)

TÍTULO I - Modificaciones a la ley 26.659 y sus modificatorias

Incorpora · art. Título I · Ley 26.659

Artículo 1°. Incorpórese como Título I de la ley 26.659 y sus modificatorias, el siguiente: TÍTULO I Modificaciones a la ley 26.659 y sus modificatorias

Capítulo I - Disposiciones generales

Sustituye · art. 1 · Ley 26.659

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 1º de la ley 26.659 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, los espacios marítimos e insulares correspondientes y la Plataforma Continental Argentina constituyen parte integrante del territorio nacional argentino...

Dictamen de mayoría

Aprobar con modificaciones

LEY DE DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL

44 firmantes · 5 en disidencia
Carlos Raúl ZapataLaura Elena Rodríguez MachadoJuliana Santillán Juárez BrahimFederico Agustín PelliSabrina AjmechetAlida FerreyraGuillermo César AgüeroDamián ArabiaLisandro AlmirónAlejandro BongiovanniMariano CamperoSergio Eduardo CapozziMaría Florencia De SensiDaiana Fernández MoleroSergio FigliuoloSilvana GiudiciMaría Luisa González EstevarenaJairo GuzmánPatricia HolzmanMaría Cecilia IbañezAndrés Ariel LaumannLilia LemoineÁlvaro MartínezMartín MatzkinNicolás MayorazJuan Pablo MontenegroSantiago PauliLuis PetriManuel QuintarGastón RiescoCristian A. RitondoMiguel RodríguezJavier Sánchez WrbaSantiago SanturioDarío SchneiderYamile TomassoniPatricia VásquezAndrea Fernanda VeraMartín YezaKarina Banfi(disidencia parcial)Alberto Arrua(disidencia parcial · objeta art. 112)Oscar Herrera Ahuad(disidencia parcial · objeta art. 112)Pablo Farías(disidencia parcial)Jose Nuñez(disidencia parcial)
Análisis del dictamen · generado con IA

ANÁLISIS PROFUNDO · Dictamen de mayoría (O.D. 514/26) · "Ley de Defensa de la Soberanía Nacional" (Expte. 0010-PE-2026) QUÉ ES ESTE DICTAMEN Y QUIÉN LO FIRMA El dictamen de mayoría es la versión que tres comisiones conjuntas —Defensa Nacional, Legislación Penal y Relaciones Exteriores y Culto— proponen al recinto. Su veredicto es aprobar con modificaciones: toma el proyecto del Poder Ejecutivo como base y lo retoca. Lo firman 44 legisladores, con mayoría de La Libertad Avanza y acompañamiento del PRO y la UCR. Entre esas 44 firmas hay seis con disidencia parcial (Karina Banfi, Alberto Arrua, Oscar Herrera Ahuad, Pablo Farías, Jose Nuñez y, según el registro, el bloque Provincias Unidas en parte): es decir, firman el despacho pero dejan constancia de que no acompañan todo. Dos de esas disidencias están fundadas en el texto: Arrua y Herrera Ahuad objetan el artículo 112 del propio dictamen por, según se les atribuye, «riesgo de colisión con autonomías provinciales». Una aclaración de método imprescindible para leer lo que sigue: el dictamen renumeró los artículos respecto del proyecto base. El proyecto original tiene 133 artículos; el dictamen reordena y la numeración se corre (por ejemplo, el cierre «Comuníquese al Poder Ejecutivo» que en el proyecto es el artículo 133 aparece en el dictamen como artículo 154). Por eso el cotejo se hace por materia —qué norma toca cada disposición— y no por número. Cuando el dictamen y el proyecto comparten el mismo contenido pero con otro número, eso se señala; cuando cambia el contenido, se transcribe el antes y el después. Un límite igualmente importante: el texto del dictamen que tenemos a la vista reproduce solo una parte de su articulado (los artículos 1 a 4, 31, 32, 44, 119, 123 y 154). Los cambios que se describen a continuación son los que surgen de cotejar ese articulado reproducido contra el proyecto base. Los artículos del dictamen que no fueron reproducidos quedan como pendientes: no puede afirmarse ni que repiten el proyecto ni que lo modifican, porque su letra no está disponible. LAS NORMAS QUE EL DICTAMEN TOCA — DE QUÉ SE TRATA CADA UNA Antes de los cambios, conviene resolver qué son las leyes que aparecen citadas, porque sin eso los movimientos no se entienden. La Ley 26.659 es la norma vigente que el proyecto deroga y reemplaza. Fue sancionada en 2011 y establece condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina. Su artículo 2 prohíbe a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente argentina, y a contratar o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría con quienes las desarrollen sin esa habilitación. Su artículo 3 dispone que la autoridad de aplicación procederá, previo proceso administrativo, a inhabilitar por el plazo de cinco a veinte años a las personas físicas o jurídicas que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 2. Es una ley acotada a hidrocarburos. Está en aplicación activa: la autoridad de aplicación es hoy el Ministerio de Relaciones Exteriores (por Decreto 868/2026), y en septiembre de 2026 se informó el inicio de procedimientos sancionatorios contra decenas de sujetos. El proyecto y el dictamen la reemplazan por un régimen mucho más amplio (abarca todos los recursos naturales, no solo hidrocarburos). La Ley 23.554 es la Ley de Defensa Nacional, de 1988. Su artículo 2 define hoy la Defensa Nacional como la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo, con la finalidad de garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, y proteger la vida y la libertad de sus habitantes. Esta definición es la que el proyecto y el dictamen reescriben. La Ley 26.215 es la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, de 2006. Su artículo 15 enumera las prohibiciones de financiamiento; el inciso f) prohíbe hoy contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país. Es ese inciso el que el proyecto y el dictamen modifican. El Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) y el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) son las normas que regulan el proceso penal; el proyecto incorpora en ellos los incisos que habilitan el juicio en ausencia para los delitos del nuevo régimen. El contenido exacto de los artículos 343 bis y 431 ter que se modifican quedó pendiente de resolución en esta consulta. CAMBIOS QUE EL DICTAMEN DE MAYORÍA INTRODUCE SOBRE EL PROYECTO BASE Primer cambio — Artículo 1: quién es el titular del objetivo soberano. El proyecto base, en su artículo 1, atribuye el objetivo de recuperación al Estado: «El ESTADO NACIONAL tiene como objetivo permanente e irrenunciable realizar todos los esfuerzos que estén a su alcance para lograr su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía». El dictamen de mayoría cambia el sujeto: lo atribuye a la Nación. En la letra del dictamen: «La Nación Argentina tiene como objetivo permanente e irrenunciable realizar todos los esfuerzos que estén a su alcance para lograr su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía». El resto del artículo se mantiene. Es un cambio de sujeto (de «Estado Nacional» a «Nación Argentina»); introducido por el dictamen de mayoría, atribuible al conjunto de los 44 firmantes. Segundo cambio — Artículo 2: qué normas rigen las actividades. El proyecto base dice que las actividades «sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas por la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR, la presente ley, las demás leyes y los reglamentos vigentes». El dictamen acota esa remisión: «deberán realizarse observando las condiciones establecidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la presente ley y sus normas reglamentarias». La diferencia es de fondo, no cosmética: el proyecto remitía a «las demás leyes y los reglamentos vigentes» (todo el ordenamiento), mientras el dictamen reduce la remisión a «la presente ley y sus normas reglamentarias» (la propia ley y lo que de ella se reglamente). Además cambia «sólo podrán» por «deberán». Introducido por el dictamen de mayoría, atribuible a los 44 firmantes. Tercer cambio — Artículo 3: las prohibiciones y sus nuevas excepciones. Este es el cambio de fondo más relevante de los que figuran en el articulado reproducido. El artículo 3 enumera las conductas prohibidas (desarrollar actividades sin habilitación, proveer bienes o servicios esenciales, ser socio, ser controlante). El dictamen reescribe dos incisos. En el inciso b), el proyecto base prohíbe «celebrar actos jurídicos, incluidas operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría, con un sujeto que viole las prohibiciones previstas en el inciso a), cuando dicho acto resulte esencial e indispensable para la viabilidad o ejecución del proyecto». El dictamen lo reformula centrándolo en la provisión y agregando un requisito de conocimiento: «Proveer, a título gratuito u oneroso, cualquier bien o servicio esencial e indispensable para la viabilidad o ejecución de las actividades prohibidas en el inciso a), cuando el proveedor conociera, o no hubiera podido razonablemente desconocer, ese destino. Se entenderá por bien o servicio esencial e indispensable a aquel sin el cual la actividad prohibida no podría llevarse a cabo». El dictamen incorpora así un elemento subjetivo (que el proveedor conociera o no pudiera razonablemente desconocer el destino) y una definición de «esencial e indispensable» que el proyecto no traía. En el inciso c), el proyecto base prohíbe sin matices «ser socio, accionista o participante directo de un sujeto que desarrolle alguna de las actividades prohibidas en el inciso a)». El dictamen mantiene la prohibición pero le agrega exclusiones: «Quedan excluidos, siempre que no designen miembros de los órganos de administración o fiscalización: i. Las personas humanas cuya participación no supere el dos por ciento (2 %) del capital social; y ii. Los vehículos de inversión, así como sus administradores, gestores, depositarios, cuotapartistas o quienes ejerzan cargos equivalentes, cuando la participación resulte de una gestión que no implique el ejercicio de discreción respecto de los valores que adquieren o poseen». En criollo: el dictamen deja afuera de la prohibición a los accionistas minoritarios muy pequeños (hasta el 2 %) y a los fondos de inversión que tienen participaciones sin control de gestión. Ambas modificaciones del artículo 3 están introducidas por el dictamen de mayoría y se atribuyen a los 44 firmantes. El inciso a) y el inciso d) del artículo 3 se mantienen en lo sustancial respecto del proyecto (con ajustes de redacción menores, como «realizare» por «realizar» y mayúsculas en «Espacios Marítimos e Insulares Circundantes»). Cuarto cambio — Artículo 4: sin cambios de fondo. El artículo 4 (sanciones administrativas: multa de 4.000 a 500.000 barriles, suspensión o cancelación de habilitaciones, inhabilitación de 5 a 20 años) se reproduce en el dictamen con idéntico contenido al del proyecto base. Las diferencias son de forma (minúsculas en «cuatro mil», «cinco», etc., y normalización de la numeración). Es un movimiento cosmético. Quinto punto — La incorporación del juicio en ausencia al proceso penal: mismo contenido, otro número. El proyecto base, en sus artículos 28 y 29, incorpora un inciso c) al artículo 343 bis del Código Procesal Penal Federal y al artículo 431 ter del Código Procesal Penal de la Nación, remitiendo a los delitos del Título I de esta ley. El dictamen hace exactamente lo mismo, con idéntica letra —«c) Del Título I de la Ley de Defensa de la Soberanía Nacional»—, pero bajo los números de artículo 31 y 32. Es un caso de renumeración sin cambio de contenido: la materia es la misma (habilitar que esos delitos puedan juzgarse con el imputado ausente), solo cambió la ubicación. El texto de los artículos 343 bis y 431 ter que reciben el inciso queda pendiente de resolución en esta consulta. Sexto punto — La derogación de la Ley 26.659: mismo contenido, otro número. El proyecto base deroga la Ley 26.659 en su artículo 40: «Derógase la Ley N° 26.659». El dictamen la deroga igual, con la misma letra, en su artículo 44. Es la norma hidrocarburífera de 2011 descrita arriba la que cae; el régimen que la reemplaza es más amplio. Renumeración sin cambio de contenido. Séptimo punto — La reescritura del artículo 2 de la Ley de Defensa Nacional: mismo contenido, otro número. El proyecto base, en su artículo 102, sustituye el artículo 2 de la Ley 23.554 por una nueva definición de Defensa Nacional. El dictamen hace la misma sustitución, con texto idéntico, bajo el número de artículo 119. La nueva definición que ambos proponen reemplaza la vigente (que ata la Defensa al «empleo de las Fuerzas Armadas» frente a «agresiones de origen externo») por una redefinición más amplia: la Defensa pasa a ser la función del Estado tendiente a garantizar la soberanía, la integridad territorial y la protección de la vida y libertad de los habitantes, y a proteger de forma integral los intereses nacionales frente a riesgos, amenazas y desafíos de origen externo, de carácter estatal o no estatal, sean cinéticos o no cinéticos —donde «cinético» alude a lo físico-militar y «no cinético» a amenazas como las cibernéticas—, e incorpora la protección de las Infraestructuras Críticas. Esto es un cambio de fondo frente a la ley vigente, pero no es un cambio del dictamen frente al proyecto: ambos lo proponen con la misma letra. Solo cambió el número (102 en el proyecto, 119 en el dictamen). Octavo punto — La modificación del financiamiento partidario: mismo contenido, otro número y otro título. El proyecto base, en su artículo 105, sustituye el inciso f) del artículo 15 de la Ley 26.215. El dictamen hace la misma sustitución, con texto idéntico, bajo el número 123 y dentro de un título rebautizado «Fortalecimiento de la Soberanía en los Procesos Electorales y Otras Modificaciones» (en el proyecto el título se llamaba «Fortalecimiento ante la influencia extranjera y otras modificaciones»). El cambio sustantivo frente a la ley vigente es el mismo en ambas versiones: hoy el inciso f) prohíbe las donaciones de extranjeros «que no tengan residencia o domicilio en el país»; la nueva redacción prohíbe las de personas humanas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país, así como de personas jurídicas extranjeras. En criollo: endurece la regla (ya no alcanza con tener domicilio; para las personas se exige residencia permanente, y a las personas jurídicas extranjeras se las prohíbe sin excepción). Nuevamente, es un cambio frente a la ley vigente que ambas versiones comparten; entre dictamen y proyecto, solo cambió el número y el nombre del título. Noveno punto — El cierre. El proyecto cierra con «Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL» en el artículo 133; el dictamen lo hace en el artículo 154. Renumeración sin cambio de contenido. LA DISIDENCIA SOBRE EL ARTÍCULO 112 DEL DICTAMEN Dentro del propio bloque firmante hay una objeción puntual que conviene separar del resto. A Alberto Arrua y a Oscar Herrera Ahuad (Argentina Federal) se les atribuye una disidencia parcial que «propone modificar el artículo 112 del dictamen de mayoría por riesgo de colisión con autonomías provinciales». Es una diferencia de contenido interna al dictamen: no rechazan el despacho (lo firman), pero piden cambiar ese artículo por entender que podría chocar con las competencias de las provincias. El texto del artículo 112 del dictamen no fue reproducido en esta consulta, de modo que no puede cotejarse su letra; queda pendiente. Por su ubicación numérica, correspondería a la franja del dictamen que trata las modificaciones al Código Penal en materia de influencia extranjera (en el proyecto base, el artículo 112 incorpora el artículo 226 ter del Código Penal, sobre el funcionario que omite denunciar ciertos delitos), pero esa correspondencia no puede darse por confirmada sin la letra del artículo 112 del dictamen. CÓMO SE PARA ESTE DICTAMEN FRENTE A LOS OTROS DOS Acá conviene distinguir dos planos que pueden darse juntos: la diferencia de posición (qué recomienda cada dictamen: aprobar o rechazar) y la diferencia de contenido (qué texto propone cada uno). Frente al dictamen de minoría de Myriam Bregman (PTS - Frente de Izquierda). La diferencia de posición es total y opuesta: la mayoría aconseja aprobar con modificaciones; Bregman aconseja rechazar de plano. En cuanto a diferencia de contenido, no hay cotejo posible artículo por artículo, porque ese dictamen no propone articulado: es un rechazo en bloque. Su firmante sostiene, en su voz, que la iniciativa «constituye un fraude político» y que, pese a usar la palabra soberanía, habría sido redactada en el exterior. Esa valoración es de la firmante; aquí se consigna como posición atribuida, no como dato. Frente al dictamen de minoría 2 de Provincias Unidas (Juan Fernando Brügge, Esteban Paulón, Carlos Gutierrez). Acá la diferencia de posición es menor de lo que parece: ambos dictámenes aconsejan aprobar con modificaciones. Pero la diferencia de contenido es de fondo y estructural. La mayoría deroga la Ley 26.659 y la reemplaza por una ley nueva y autónoma de ocho títulos (recursos naturales, Sistema de Seguridad Nacional, protección de espacios, infracciones a la Seguridad Nacional, Defensa, influencia extranjera, RePET y disposiciones finales). El dictamen 2, en cambio, no deroga la 26.659: la reforma desde adentro, incorporándole títulos y sustituyendo sus artículos (por ejemplo, su artículo 3 sustituye el artículo 1 de la Ley 26.659 para sumar la Plataforma Continental al territorio integrante). Y su eje declarado es otro: según su propio informe, su diferencia sustancial con el Ejecutivo es que «el régimen sancionatorio pasa a ser íntegramente jurisdiccional» —es decir, las sanciones las aplicaría la Justicia y no una autoridad administrativa, al revés del esquema de la mayoría, donde la Autoridad de Aplicación (y, en el Título IV, el Consejo de Seguridad Nacional) impone sanciones por vía administrativa con posterior revisión judicial—. Hay que señalar un matiz observado en la numeración del propio dictamen 2 (su artículo 1 dice «Incorpórese como Título I de la ley 26.659» un bloque también llamado «Título I»): una remisión que podría afectar la coherencia interna; ante la duda, se marca como cuestión de fondo pendiente de aclaración y no como mero desliz de forma. En síntesis: la mayoría ofrece una ley nueva, amplia (todos los recursos naturales, no solo hidrocarburos) y con sanción administrativa; Provincias Unidas ofrece reformar la ley vigente y judicializar la sanción; y Bregman ofrece no sancionar nada. Las tres comparten el punto de partida declarado —la soberanía sobre Malvinas— y se separan en el instrumento y, en el caso de Bregman, en la conveniencia misma de legislar sobre esta base. QUÉ QUEDA PENDIENTE Por el alcance del articulado reproducido, quedan sin cotejo directo los artículos del dictamen de mayoría que no figuran en el texto disponible: todo el Sistema de Seguridad Nacional, la protección de espacios aeroespaciales y marítimos, el régimen de infracciones y medidas urgentes a la Seguridad Nacional, el resto de las modificaciones al Código Penal, el RePET y las disposiciones finales. No puede afirmarse si en esos tramos el dictamen repite el proyecto o lo modifica. También queda pendiente el texto del artículo 112 del dictamen —el objetado por Arrua y Herrera Ahuad— y el contenido de los artículos 343 bis del Código Procesal Penal Federal y 431 ter del Código Procesal Penal de la Nación que reciben los nuevos incisos.

Informe

Las Comisiones de Defensa Nacional, de Legislación Penal y de Relaciones Exteriores y Culto han considerado el mensaje 275/26 y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, de fecha 17 de septiembre de 2026, denominado "Ley de Defensa de la Soberanía Nacional", por el que se establece un Régimen Integral destinado a Proteger los Derechos Soberanos de la República Argentina.

Texto propuesto (10 artículos)

TÍTULO I - Defensa de los Recursos Naturales de la Nación - Capítulo 1 - Disposiciones generales

Artículo 1°. Las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares circundantes constituyen parte integrante del territorio nacional argentino. La Nación Argentina tiene como objetivo permanente e irrenunciable realizar todos los esfuerzos que estén a su alcance para lograr su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía.

Artículo 2°. Las actividades en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina deberán realizarse observando las condiciones establecidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la presente ley y sus normas reglamentarias.

Artículo 3°. Está prohibido a toda persona humana o jurídica, nacional o extranjera, y a todo fideicomiso, patrimonio de afectación, contrato asociativo, agrupamiento, ente o contrato que, sin constituir una persona jurídica, realizare alguna de las siguientes actividades: a) Desarrollar en las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en los Espacios Marítimos e Insulares Circundantes y en la Plataforma Continental Argentina alguna actividad destinada al aprovechamiento de recursos naturales renovables o no renovables que no cuente con la habilitación pertinente, otorgada por la autoridad argentina competente; b) Proveer, a título gratuito u oneroso, cualquier bien o servicio esencial e indispensable para la viabilidad o ejecución de las actividades prohibidas en el inciso a), cuando el proveedor conociera, o no hubiera podido razonablemente desconocer, ese destino. Se entenderá por bien o servicio esencial e indispensable a aquel sin el cual la actividad prohibida no podría llevarse a cabo; c) Ser socio, accionista o participante directo de un sujeto que desarrolle alguna de las actividades prohibidas en el inciso a). Quedan excluidos, siempre que no designen miembros de los órganos de administración o fiscalización: i. Las personas humanas cuya participación no supere el dos por ciento (2 %) del capital social; y ii. Los vehículos de inversión, así como sus administradores, gestores, depositarios, cuotapartistas o quienes ejerzan cargos equivalentes, cuando la participación resulte de una gestión que no implique el ejercicio de discreción respecto de los valores que adquieren o poseen; d) Ser controlante, directa o indirectamente, en los términos de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley General de Sociedades, 19.550 –t. o. 1984 y sus modificatorias–, o poseer, por cualquier título, la facultad de dirigir o influir de manera determinante en las decisiones de cualquier sujeto que desarrolle alguna de las actividades prohibidas en el inciso a).

TÍTULO I - Defensa de los Recursos Naturales de la Nación - Capítulo 2 - Sanciones administrativas

Artículo 4°. La Autoridad de Aplicación, previo sumario administrativo, deberá aplicar las siguientes sanciones administrativas a quienes incumplan lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, de forma alternativa o conjunta y sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder: a) Multa equivalente a cuatro mil (4.000) a quinientos mil (500.000) barriles de petróleo; b) Suspensión o cancelación de las habilitaciones que el infractor tuviere vigentes ante autoridades argentinas; y c) Inhabilitación por el plazo de cinco (5) a veinte (20) años.

TÍTULO I - Capítulo 4 - Disposiciones penales

Incorpora · art. 343 bis · Código Procesal Penal Federal

Artículo 31°. Incorpórase como inciso c) al artículo 343 bis del Código Procesal Penal Federal (t. o. 2019) y sus modificatorias el siguiente: c) Del Título I de la Ley de Defensa de la Soberanía Nacional.

Incorpora · art. 431 ter · Código Procesal Penal de la Nación

Artículo 32°. Incorpórase como inciso c) al artículo 431 ter del Código Procesal Penal de la Nación, establecido por la ley 23.984 y sus modificatorias, el siguiente: c) Del Título I de la Ley de Defensa de la Soberanía Nacional.

TÍTULO I - Capítulo 6 - Disposiciones finales

Deroga · Ley 26.659

Artículo 44°. Derógase la ley 26.659.

TÍTULO VI - Defensa Nacional. Modificaciones a la ley 23.554

Sustituye · art. 2 · Ley 23.554

Artículo 119°. Sustitúyese el artículo 2º de la ley 23.554 y su modificatoria, por el siguiente: Artículo 2º: Se entiende por Defensa Nacional a la función del Estado tendiente a: a) Garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la República Argentina, su integridad territorial, su capacidad de autodeterminación y la protección de la vida y la libertad de sus habitantes; y b) Proteger de forma integral los intereses nacionales frente a riesgos, amenazas y desafíos de origen externo, de carácter estatal o no estatal, sean cinéticos o no cinéticos. La Defensa Nacional comprende la articulación de objetivos, la identificación de riesgos, amenazas y desafíos, la definición del empleo de las Fuerzas Armadas de la Nación para disuadirlos y repelerlos, y la protección de las Infraestructuras Críticas declaradas de interés nacional frente a dichos riesgos, amenazas y desafíos.

TÍTULO VII - Fortalecimiento de la Soberanía en los Procesos Electorales y Otras Modificaciones

Sustituye · art. 15 · Ley 26.215

Artículo 123°. Sustitúyese el inciso f) del artículo 15 de la ley 26.215 y sus modificatorias, por el siguiente texto: f) Contribuciones o donaciones de personas humanas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en el país, así como de personas jurídicas extranjeras.

Artículo 154°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictamen de minoría

Rechazar
1 firmante
Myriam Bregman
Análisis del dictamen · generado con IA

Análisis profundo — Dictamen de minoría de Myriam Bregman (O.D. 514/26) Qué es este dictamen, en una frase Este es el dictamen más corto y más tajante de los tres que acompañan el expediente. Lo firma una sola legisladora, Myriam Bregman (PTS - Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad), y su veredicto es el único de rechazo liso y llano entre las tres piezas. No propone un texto alternativo: no hay articulado. Su aporte es exclusivamente una posición política y un informe de fundamentos. La diferencia de posición: qué aconseja cada dictamen Antes de entrar en el contenido conviene separar dos planos que la tarea pide distinguir con nitidez: qué aconseja hacer cada dictamen (el veredicto) y qué texto propone (el contenido). En este dictamen los dos planos casi se superponen, porque el veredicto es negativo y el contenido está ausente. Sobre el plano del veredicto, los tres dictámenes se reparten así. El dictamen de mayoría, firmado por 44 legisladores encabezados por Carlos Raúl Zapata (La Libertad Avanza), aconseja aprobar con modificaciones. El segundo dictamen de minoría, firmado por tres legisladores de Provincias Unidas (Juan Fernando Brügge, Esteban Paulón y Carlos Gutiérrez), también aconseja aprobar, pero con modificaciones de fondo: su eje declarado es que el régimen sancionatorio pase a ser íntegramente jurisdiccional, es decir, resuelto por jueces y no por una autoridad administrativa. Frente a esas dos posiciones que, con matices muy distintos entre sí, admiten la sanción de una ley, el dictamen de Bregman es el único que propone rechazar el proyecto en su totalidad. La consecuencia práctica de esa diferencia de veredicto es directa: mientras los otros dos dictámenes traen articulado —la mayoría reproduce y ajusta el texto completo del proyecto, y el de Provincias Unidas reescribe el enfoque sobre la base de modificar la Ley 26.659—, el de Bregman no toca ni un artículo. No reescribe, no deroga, no incorpora. Por eso, en el plano del contenido, no hay nada que cotejar artículo por artículo contra el texto base ni contra los otros dictámenes: no hay movimientos de fondo ni cosméticos que consignar, porque el dictamen no modifica el articulado. Su pretensión es que no haya ley. La diferencia de contenido: la ausencia como posición Es importante marcar con precisión qué significa que este dictamen "no proponga articulado", para no leer de más. No significa que esté incompleto o que le falte una parte: significa que la pieza es, en su totalidad, un rechazo fundado. En la lógica parlamentaria argentina, un dictamen de minoría que aconseja rechazar no necesita ofrecer un texto sustituto; su función es dejar asentada una posición contraria al proyecto y las razones de esa oposición, para que el cuerpo las tenga a la vista al momento de votar. De modo que, frente al proyecto base —que tiene 133 artículos repartidos en ocho títulos: el régimen sancionatorio sobre recursos naturales en Malvinas (Título I), el Sistema de Seguridad Nacional y su Consejo (Título II), la protección aeroespacial, marítima y de infraestructuras críticas (Título III), las infracciones y medidas urgentes (Título IV), las reformas a la Ley de Defensa Nacional 23.554 (Título V), las reformas penales y electorales contra la influencia extranjera (Título VI), el registro RePET sobre terrorismo (Título VII) y las disposiciones transitorias (Título VIII)—, este dictamen no ofrece una versión alternativa de ninguno de ellos. Los rechaza en bloque. Los fundamentos del rechazo Lo único que este dictamen aporta como texto propio es su informe. Conviene reproducir con fidelidad, y con la cautela que exige la regla de neutralidad, qué sostiene, atribuyéndolo siempre a su firmante y no a la voz del análisis. La firmante sostiene que el proyecto, pese a su denominación, «constituye un fraude político de enormes proporciones». Y agrega un argumento sobre el origen del texto: afirma que «Se utiliza la palabra "soberanía", pero fue redactada en los Estados Unidos». Esas son las dos líneas centrales del fundamento tal como figuran en la pieza: una calificación global del proyecto y una afirmación sobre dónde se habría redactado. El informe, tal como consta en el expediente, no desarrolla más allá de eso; cualquier detalle adicional sobre la argumentación queda pendiente, porque no está en la fuente y la regla de no inventar impide completarlo. Qué objeta, por contraste con lo que el proyecto dice de sí mismo Para que un ciudadano entienda el choque, vale contrastar la calificación de la firmante con lo que el propio proyecto afirma en sus fundamentos. El mensaje del Poder Ejecutivo presenta la iniciativa como una materialización del mandato de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional —la cláusula que declara objetivo permanente e irrenunciable la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur— y sostiene que no altera "la vocación pacífica" del país ni su compromiso con el derecho internacional. El dictamen de Bregman niega de raíz esa autopresentación: para la firmante la invocación de la soberanía es, en sus términos, aparente ("se utiliza la palabra"), y el verdadero carácter del proyecto sería el opuesto al que proclama. No hay, en la pieza, un cotejo artículo por artículo que respalde esa lectura: es una impugnación política global, no una crítica técnica a disposiciones concretas. Cómo se ubica frente a los otros dos dictámenes Frente al dictamen de mayoría, la diferencia es total y se da en los dos planos a la vez. En el plano del veredicto, uno aprueba (con modificaciones) y el otro rechaza. En el plano del contenido, uno trae el articulado completo y ajustado —por ejemplo, renumera el proyecto, de modo que lo que en el texto base era el artículo 28 que incorpora el inciso c) al artículo 343 bis del Código Procesal Penal Federal pasa en la mayoría a ser el artículo 31, y la derogación de la Ley 26.659 que en el base es el artículo 40 pasa a ser el artículo 44— mientras que el de Bregman no trae ninguno. Esa renumeración de la mayoría, dicho sea de paso, es un dato relevante para cualquier comparación entre esas dos versiones, pero no alcanza al dictamen de Bregman, que no renumera nada porque no legisla nada. Frente al segundo dictamen de minoría, el de Provincias Unidas, la diferencia es más sutil pero igual de nítida. Ambos son dictámenes de minoría, pero divergen tanto en el veredicto como en el contenido. En el veredicto, el de Provincias Unidas aconseja aprobar con modificaciones, mientras que el de Bregman aconseja rechazar. En el contenido, el de Provincias Unidas sí propone un camino alternativo concreto: en lugar de crear un régimen nuevo y autónomo, trabaja sobre la Ley 26.659 modificándola, y desplaza el poder sancionatorio desde la autoridad administrativa hacia el ámbito judicial. El de Bregman no ofrece esa ni ninguna otra alternativa; su posición no es "otra manera de regular", sino "no regular de esta manera". Dicho de otro modo: entre los tres dictámenes hay dos que discuten cómo debería ser la ley —la mayoría defendiendo el diseño del Ejecutivo con ajustes, Provincias Unidas proponiendo un esquema judicializado sobre la base de la 26.659— y uno, el de Bregman, que discute si debe haber ley. Las normas que el proyecto toca, para dimensionar qué es lo que este dictamen rechaza Como este dictamen rechaza el proyecto entero, el ciudadano necesita saber qué normas vigentes quedarían afectadas si el proyecto se aprobara, porque es ese conjunto el que la firmante propone no tocar. Resuelvo las citas principales. La Ley 26.659, cuya derogación el proyecto base dispone en su artículo 40, es la norma que hoy regula las prohibiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina sin habilitación del Estado nacional. El proyecto la reemplaza por un régimen más amplio que alcanza a todo recurso natural, renovable o no. El dictamen de Provincias Unidas, en lugar de derogarla, la modifica; el de Bregman no haría ni una cosa ni la otra. La Ley 23.554 es la Ley de Defensa Nacional, que el proyecto reforma en su Título V para redefinir qué se entiende por Defensa Nacional e incorporar los conceptos de riesgos, amenazas y desafíos de origen externo y la protección de infraestructuras críticas. Es una de las piezas más sensibles del proyecto, porque toca la delimitación histórica entre defensa (amenazas externas) y seguridad interior. La Ley 26.215 es la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, que el proyecto modifica en su Título VI para endurecer las reglas sobre aportes de personas extranjeras a las campañas. La Ley 25.520 es la Ley de Inteligencia Nacional, modificada en el Título VIII. El proyecto también incorpora nuevas figuras al Código Penal y a los códigos procesales penales de la Nación (Ley 23.984) y Federal (T.O. 2019). El alcance exacto y el texto literal vigente de cada una de estas normas queda como dato a verificar contra la fuente oficial; se las menciona aquí para que el ciudadano dimensione la extensión de lo que el proyecto reforma y, por lo tanto, la extensión de lo que este dictamen de rechazo propone dejar sin modificar. El rechazo de Bregman no discrimina entre títulos ni entre normas afectadas: alcanza al paquete completo. Síntesis para el ciudadano Este dictamen se lee en segundos porque no hay nada que leer en clave de articulado: es una posición, no una propuesta de texto. Su valor documental está en ser el único de los tres que recomienda no sancionar la ley, y en dejar asentado por escrito, en nombre de su firmante, que la etiqueta de "soberanía" del proyecto es, a su juicio, engañosa, con la afirmación adicional —de la firmante— de que el texto habría sido redactado fuera del país. Quien quiera entender qué cambiaría concretamente la ley debe mirar el proyecto base y el dictamen de mayoría; quien quiera una alternativa de regulación, el dictamen de Provincias Unidas; y quien busque la posición de quienes se oponen de plano a la iniciativa, este dictamen es el lugar donde esa posición quedó registrada.

Informe

La iniciativa promovida por el Poder Ejecutivo bajo la denominación "Ley de Defensa de la Soberanía Nacional" constituye un fraude político de enormes proporciones. Se utiliza la palabra "soberanía", pero fue redactada en los Estados Unidos.

Orden del Día 514/26 · DeQuéSeTrata