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Orden del Día

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29 de octubre de 2026· Cámara de Diputados de la Nación· JusticiaPDF
Dictamen de minoría

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Dictamen de mayoría

Aconseja aprobar
40 firmantes
Álvaro MartínezBertie Benegas LynchPatricia VásquezDaiana Fernández MoleroJulio Moreno OvalleAlfredo GonzalesLisandro AlmirónMónica BecerraJuan Fernando BrüggeFacundo Correa LlanoFernando De AndreisEduardo FalconeAlejandro FargosiAlida FerreyraIgnacio García ArescaAntonela GiampieriSilvana GiudiciAlvaro GonzalezMaría Luisa González EstevarenaDiego HartfieldGerardo HuesenOscar Herrera AhuadLilia LemoineAndrés LeoneLorena MacyszynJulieta Metral AsensioGuillermo MontenegroFrancisco MorchioLisandro NieriSebastián ParejaMarcos Patiño BrizuelaNancy Viviana Picón MartínezManuel QuintarGonzalo RocaLaura Elena Rodríguez MachadoRubén Darío TorresJosé Federico TournierCésar TreffingerGino ViscontiCarlos Raúl Zapata
Informe

Las Comisiones de Justicia y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley venido en revisión del Honorable Senado, por el que se aprueba el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Criminal y Correccional de Menores del Ámbito Nacional a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto el 3 de julio de 2026, y; por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan su sanción.

Texto propuesto (2 artículos)

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Criminal y Correccional de Menores del Ámbito Nacional a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto con fecha 3 de julio de 2026 por el Sr. Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Juan Bautista Mahiques, en representación del Estado nacional, y el Sr. Ministro de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Gabino Tapia, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual forma parte integrante de la presente ley como Anexo I.

Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dictamen de minoría

Aprobar con modificaciones

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE MENORES. GARANTÍA DE CONTINUIDAD LABORAL

2 firmantes
Pablo FaríasEsteban Paulón
Informe

Las Comisiones de Justicia y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley venido en revisión del Honorable Senado, por el que se aprueba el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Criminal y Correccional de Menores del Ámbito Nacional a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscripto el 3 de julio de 2026; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente PROYECTO DE LEY

Texto propuesto (12 artículos)

Capítulo I - Aprobación del acuerdo

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Criminal y Correccional de Menores del Ámbito Nacional a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto con fecha 3 de julio de 2026 por el Sr. Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Juan Bautista Mahiques, en representación del Estado nacional, y el señor Ministro de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Gabino Tapia, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual forma parte integrante de la presente ley como Anexo I.

Artículo 2°. Alcance de la aprobación. La aprobación dispuesta en el artículo 1º se otorga con el alcance que resulta de la presente ley. A tal efecto, el Honorable Congreso de la Nación declara que: a) Los "recursos" a que se refiere la cláusula tercera del Acuerdo comprenden los recursos humanos afectados a la función judicial transferida, además de los presupuestarios, materiales y tecnológicos. En consecuencia, el convenio específico de transferencia de recursos previsto en esa cláusula y en la cláusula octava, inciso b), deberá regular la situación del personal conforme a la presente ley; b) La indemnidad pactada en la cláusula quinta no alcanza ni modifica las obligaciones laborales y previsionales del Estado nacional respecto de su personal, ni lo releva de las garantías que establece la presente ley; c) Las medidas a que se refiere la cláusula séptima, apartado (i), para regular la finalización del funcionamiento y el cierre de la justicia nacional de menores, se adoptarán con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.

Capítulo II - Garantía de continuidad laboral del personal

Artículo 3°. Objeto y ámbito. Este capítulo tiene por objeto garantizar la continuidad laboral, la estabilidad y los derechos adquiridos del personal de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de Menores, en el marco de la transferencia aprobada por el artículo 1º.

Artículo 4°. Transferencia voluntaria. La transferencia de personal derivada del Acuerdo solo podrá hacerse efectiva respecto de quien opte expresamente por ser transferido. La opción será individual, libre e informada. Deberá materializarse por escrito, con constancia de la situación de revista, la remuneración y el destino ofrecido, y con un plazo no inferior a treinta (30) días hábiles contados desde la notificación fehaciente. La falta de opción, o la opción en sentido negativo, no podrá interpretarse como renuncia, cese ni pase a disponibilidad.

Artículo 5°. Garantía de derechos. Quienes opten por la transferencia conservarán, como mínimo: a) La categoría y el nivel escalafonario; b) La antigüedad reconocida, a todos los efectos laborales y previsionales; c) La remuneración total, habitual y permanente, comprensiva de todo concepto remunerativo y no remunerativo que de manera regular integre el haber al momento de la opción, cualquiera sea su denominación, incluidos adicionales, asignaciones por función y toda otra suma percibida con habitualidad; d) La estabilidad en el empleo; e) El régimen de licencias, francos y condiciones de trabajo; f) Los derechos previsionales y de obra social adquiridos para su titular y grupo familiar adherente. Ninguna norma de implementación podrá establecer una situación menos favorable que la vigente al momento de la opción. En caso de duda, se estará a la interpretación más favorable al agente.

Artículo 6°. Personal que no opte por la transferencia. El personal que no opte por ser transferido conservará su relación de empleo en el ámbito nacional, con la totalidad de sus derechos. El Poder Judicial de la Nación y el Poder Ejecutivo nacional, en el marco de sus respectivas competencias, garantizarán su reubicación en funciones compatibles con su categoría, especialidad y remuneración, sin merma de haberes, sin pase a disponibilidad y sin afectación de la estabilidad. La reubicación se ofrecerá con intervención de la entidad gremial con representación en el sector y no podrá imponerse en condiciones menos favorables que las del cargo de origen.

Capítulo III - Convenio específico de transferencia de recursos

Artículo 7°. Contenido mínimo. El representante del Estado nacional designado conforme a la cláusula tercera del acuerdo solo podrá suscribir el convenio específico de transferencia de recursos si este contempla, como mínimo: a) El procedimiento de opción del artículo 4º y el compromiso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de respetar las garantías del artículo 5º respecto del personal que se incorpore; b) La creación, en el Poder Judicial de la Ciudad, del agrupamiento de Personal Obrero y Maestranza y del cargo de jefe de Despacho del escalafón en los juzgados, fiscalías, defensorías y dependencias del Fuero Penal Juvenil, con jerarquía, funciones, régimen de revista y remuneración equivalentes a los de la justicia nacional; c) La equiparación de los restantes cargos, niveles y especialidades, incluidos los de los equipos interdisciplinarios, de modo que ningún agente transferido quede en una situación de menor jerarquía, especialidad o remuneración que la que tenía al optar; d) El reconocimiento de la carrera judicial, la promoción y la antigüedad del personal transferido, y un régimen disciplinario con garantías no inferiores a las del Reglamento para la Justicia Nacional; e) Que la supervisión, el seguimiento y el acompañamiento técnico de las personas adolescentes de entre catorce (14) y dieciocho (18) años sometidas a proceso penal, y de las personas menores de catorce (14) años con intervención de protección, estarán a cargo de profesionales del Poder Judicial con título universitario en trabajo social, psicología o abogacía, organizados en equipos interdisciplinarios, sin delegación en personal administrativo ni en órganos ajenos al Poder Judicial; f) La prioridad del personal del Cuerpo de Delegados Inspectores que opte por la transferencia para integrar esos equipos: antes de cualquier convocatoria externa, las vacantes se les ofrecerán a ellos, y solo el remanente podrá cubrirse por otros procedimientos. Quienes se incorporen por esta vía conservarán su especialidad y sus funciones de acompañamiento y de elaboración de informes sociales y técnicos; quienes no ostenten la categoría de prosecretario serán reescalafonados, y la transferencia no interrumpirá la supervisión de los casos a su cargo; g) La transferencia de las partidas presupuestarias correspondientes al personal que se incorpore, conforme al artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, sin duplicación con las asignadas al fuero residual nacional.

Artículo 8°. Eficacia de la incorporación. La incorporación del personal que opte por la transferencia solo producirá efectos cuando la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acredite ante la mesa de trabajo del artículo 9º de esta ley el cumplimiento de los incisos b) a f) del artículo 7º. Hasta entonces, el personal permanecerá en la relación de empleo nacional, con la totalidad de sus derechos. El incumplimiento no podrá interpretarse como renuncia ni dar lugar a cese, disponibilidad o merma de haberes.

Artículo 9°. Mesa de trabajo. Dentro de los treinta (30) días hábiles de la promulgación de la presente ley, y en todo caso antes de la suscripción del convenio específico, se convocará a una mesa de trabajo paritaria, con participación de las entidades gremiales con representación en el sector y de las autoridades competentes del Poder Judicial de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La mesa consensuará el cronograma, el procedimiento de opción y los mecanismos operativos de los artículos 4º a 8º y 10 de esta ley. No podrá reducir las garantías de esta ley ni condicionar su vigencia. Su falta de constitución o de acuerdo no suspende esas garantías ni habilita la transferencia del personal.

Capítulo IV - Disposiciones complementarias

Artículo 10°. Régimen jubilatorio anticipado. Establécese un régimen jubilatorio anticipado, de carácter voluntario, para el personal que se haya desempeñado de manera efectiva en la Justicia Nacional de Menores. Podrán acogerse quienes, al momento del cese de actividades del órgano en que prestan servicios, acrediten un mínimo de veinticinco (25) años de servicios con aportes computables. El haber se determinará conforme al régimen previsional de origen, sin quitas ni coeficientes reductores derivados de la anticipación. La reglamentación no podrá alterar este piso ni condicionar el acceso más allá de la acreditación de servicios y de la opción expresa del agente.

Artículo 11°. Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público.

Artículo 12°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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