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Orden del Día

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24 de junio de 2026· Cámara de Diputados de la Nación· Relaciones Exteriores y CultoPDF
Votada

Proyectos tratados (1)

Votación en el recinto

Dictámenes (1)

Dictamen de mayoría

Aconseja aprobar
44 firmantes
Juliana Santillán Juárez BrahimBertie Benegas LynchKarina BanfiJulio Moreno OvalleAlfredo GonzalesLisandro AlmirónDamián ArabiaMónica BecerraMariano CamperoFacundo Correa LlanoFernando De AndreisEduardo FalconeElia Marina FernandezSilvana GiudiciMaría Luisa González EstevarenaJairo GuzmánDiego HartfieldOscar Herrera AhuadPatricia HolzmanGerardo HuesenMaría Cecilia IbañezAndrés Ariel LaumannLilia LemoineLorena MacyszynÁlvaro MartínezNicolás MayorazJulieta Metral AsensioFrancisco MorchioLisandro NieriSebastián NóblegaMarcos Patiño BrizuelaSantiago PauliLuis PetriNancy Viviana Picón MartínezMaría Celeste PonceAdrián RavierGastón RiescoLaura Elena Rodríguez MachadoSantiago SanturioDarío SchneiderAlejandra TorresAndrea Fernanda VeraGino ViscontiCarlos Raúl Zapata
Informe

Las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de ley venido en revisión del Honorable Senado, por el cual se aprueba el Protocolo de Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de diciembre de 2019; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan su sanción.

Texto propuesto (2 artículos)

Artículo 1°. Apruébase el Protocolo de Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 6 de diciembre de 2019, que consta de diez (10) artículos, que como anexo en idioma español forma parte de la presente ley.

Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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