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JOAK TRANSREM SRL

JOAK TRANSREM SRL: cesión de cuotas y renuncia/designación de gerente; reforma de cláusula sexta

Notificación
lunes, 2 de noviembre de 2026·Boletín Oficial - Primera Sección (publicación)·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se publican actos sociales de JOAK TRANSREM SRL: cesión/transferencia de cuotas sociales, aceptación de la renuncia del gerente Cristian Diego Feustel y designación de Forelli Francisco como gerente, además de la reforma de la cláusula sexta del contrato social sobre capital.

Análisis regulatorio

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Texto completo

JOAK TRANSREM SRL POR 1 DÍA - Por Instrumento Privado de Cesión de Cuotas Sociales de fecha 3/8/2026, los socios aprobaron por unanimidad: Cesión de cuotas Sociales: Cristian Diego Feustel, DNI 22.551.433, CUIT 20-22551433-0 (poseedor de 2400 cuotas), expresa su deseo de vender, ceder y transferir 600 cuotas sociales que tiene dentro de la sociedad a favor de Forelli Francisco, DNI 93.439.164, CUIT 20-93439164-1, italiano, comerciante, soltero, hijo de Antonio Forelli y Maria Scarfone, nacido el 8/1/1953, domicilio en Lavalle N° 584, 1° B, Localidad Quilmes, Partido de Quilmes, Buenos Aires. Atento a las cesiones, quedan como titulares de la entidad: Feustel Cristian Diego, como poseedor de 1800 cuotas sociales por valor de $10.- cada cuota o sea la cantidad de $ 18.000.- con derecho a un JOak Transrem SRL voto por cuota; Feustel Juan Carlos, como poseedor de 600 cuotas sociales por valor de $10.- cada cuota o sea la cantidad de $ 6.000.- con derecho a un voto por cuota y Forelli Francisco, como poseedor de 600 cuotas sociales por valor de $10.- cada cuota o sea la cantidad de $ 6.000.- con derecho a un voto por cuota. 2) Por Acta de Reunión de Socios de fecha 3/8/2026 los socios resolvieron por unanimidad: Renuncia al cargo de Gerente: FEustel Cristian Diego presenta su renuncia al cargo de Gerente de la sociedad. Esto es tratado entre los presentes y se acepta y aprueba por unanimidad dicha renuncia. Designación de Gerente: Forelli Francisco. 3) Reforma Clausula Sexta: se resuelve dar redacción a la cláusula Sexta quedando de la siguiente forma: “Sexta. Capital: El capital social es de treinta mil pesos, dividido en tres mil cuotas de diez pesos cada una y que confieren un voto por cuota. Los aumentos de capital requerirán en todos los casos reforma del contrato e inscripción registral por ante el organismo de contralo. Detalle de suscripción: Los socios suscriben e integraron totalmente el capital en este acto, de acuerdo al siguiente detalle: Cristian Diego Feustel suscribe mil ochocientas cuotas de diez pesos cada una con derecho a un voto por cuota, que representan dieciocho mil pesos; Forelli Francisco suscribe seiscientas cuotas de diez pesos cada una con derecho a un voto por cuota, que representan seis mil pesos, y Juan Carlos Feustel, suscribe seiscientas cuotas de diez pesos cada una con derecho a un voto por cuota, que representan seis mil pesos.” Fdo. Autorizado: Escrib. Guillermo Dario Miguel.