Resolución 1570/2026 / MINISTERIO DE SALUD
Aprobación del Convenio Marco del PNSPI y del mecanismo de pago por resultados
Reforma regulatoriaResumen
La Resolución aprueba el modelo de Convenio Marco del Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas y sus anexos. Incorpora un esquema de certificación y validación de resultados (pago condicionado a hitos y metas sanitarias) que reemplaza el régimen de rendición basado en comprobantes del Reglamento General de la Resolución 920/2021 para este programa.
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2026
VISTO, el Expediente Nº EX-2026-35308765- -APN-DGD#MS, las Leyes N° 22.520 y Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros 1036-E/2016 del 25 de julio de 2016, 920 del 29 de marzo de 2021, 188 del 7 de febrero de 2023 y 3270 del 23 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas (PNSPI) fue creado por Resolución Ministerial N° 1036-E/2016 y tiene como objetivo general el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención (PNA) con un enfoque intercultural.
Que el PNSPI implementó durante el período 2023–2025 un esquema que contribuyó con la consolidación de una red territorial de agentes sanitarios indígenas y facilitadores interculturales en áreas rurales y de difícil acceso, generando una capacidad instalada relevante, una línea de base sanitaria inédita y un alto grado de legitimidad comunitaria.
Que, concluida la mencionada etapa y encontrándose vencidos los convenios aprobados por la Resolución Nº 188 del 7 de febrero de 2023 de este Ministerio, resulta necesario aprobar un nuevo modelo de Convenio Marco que permita dar continuidad a la política pública, adecuándola a una nueva gestión orientada a resultados sanitarios verificables y eficientes, en un todo de acuerdo con los lineamientos ministeriales de fortalecimiento de la rectoría nacional, mejora de la trazabilidad del gasto público y reducción de brechas sanitarias que afectan de manera desproporcionada a los pueblos indígenas.
Que conforme ello surge la necesidad de aprobar una nueva propuesta que implique la profundización operativa del enfoque intercultural.
Que, en ese entendimiento, el nuevo enfoque promueve un esquema centrado en la mejora progresiva de indicadores sanitarios prioritarios, integrando de manera más efectiva a los sistemas jurisdiccionales de salud y fortaleciendo el rol de las provincias en la gestión de resultados, con acompañamiento técnico del Estado Nacional.
Que este nuevo esquema reconoce y fortalece el rol de los agentes sanitarios indígenas, integrándolos de manera plena al sistema de salud local, jerarquizando especialmente la información recolectada durante las rondas sanitarias llevadas a cabo por los mismos como insumo estratégico para la planificación, el monitoreo y la toma de decisiones eficientes en materia de salud, contribuyendo a una gestión basada en evidencia con pertinencia cultural.
Que el nuevo abordaje que se propicia llevar a cabo mediante la aprobación del nuevo modelo de Convenio Marco propone el cumplimiento de hitos, metas sanitarias, resultados e indicadores interculturales y de salud por parte de las jurisdicciones adherentes, como presupuesto y condición esencial para la posterior transferencia de fondos.
Que la Ley Nº 24.156 establece las normas que regulan la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007, se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 —Transferencias — Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las provincias y/o municipios, dictaría un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.
Que, en tal contexto, por imperativo legal y por resultar necesario a los efectos de consolidar las acciones tendientes a verificar el destino, intangibilidad y eficacia en el uso de los fondos públicos, a través de la Resolución N° 920 del 29 de marzo de 2021, se actualizó y homogeneizó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas por parte de los gobiernos provinciales o municipales o de personas físicas y/o jurídicas de derecho público y/o privado de los fondos que se transfieran en virtud de convenios bilaterales o actos administrativos que así lo dispongan.
Que, bajo el nuevo paradigma de gestión propuesto, la transferencia de fondos no reviste el carácter de un anticipo financiero para la ejecución de gastos, sino que se configura como un desembolso por resultados efectivamente alcanzados, cuya acreditación se supedita exclusivamente al cumplimiento de hitos y metas sanitarias previamente verificadas.
Que en este contexto, el mecanismo de transferencias y el esquema de “pago condicionado a resultados” previstos en el instrumento propuesto aseguran el estricto cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, economía y transparencia en la asignación de recursos públicos, toda vez que la liberación de los fondos queda supeditada a la validación técnica de hitos e indicadores de desempeño (tales como esquemas de vacunación y controles prenatales e infantiles).
Que, por consiguiente, la estructura administrativa de la Resolución N° 920 del 29 de marzo de 2021 resulta material y jurídicamente inaplicable a este modelo, toda vez que dicho reglamento general está diseñado para la rendición de cuentas de fondos transferidos previamente, mediante la presentación de facturas, comprobantes de pago y documentación contable que acredite el gasto.
Que, por lo expuesto, resulta imprescindible formalizar, conjuntamente con la aprobación del nuevo modelo de Convenio Marco, la incorporación al Reglamento General de la Resolución N° 920 del 29 de marzo de 2021 del mecanismo de certificación y validación de resultados contemplado en el ANEXO V que forma parte integrante de la presente; el que será de aplicación a las transferencias que se efectúen exclusivamente en el marco del presente programa y bajo las condiciones del modelo de Convenio que se aprueba.
Que, por lo tanto, el sistema de verificación de hitos y resultados diseñado para este nuevo esquema sustituye, con carácter de régimen especial y específico, al reglamento general de rendición de cuentas, garantizando la transparencia y el control de los fondos públicos mediante la medición de impacto sanitario en territorio.
Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES SECTORIALES Y ARTICULACIÓN y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 Ley de Ministerios –T.O. 1992-, modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébase el modelo de Convenio Marco a suscribirse entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el ORGANISMO DE SALUD JURISDICCIONAL para el desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS que, como IF-2026-104997398-APN-DNAPYSC#MS, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. – Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V del modelo de Convenio Marco aprobado por el artículo 1° de la presente medida, los que como IF-2026-104998223-APN-DNAPYSC#MS, IF-2026-104998633-APN-DNAPYSC#MS, IF-2026-104999056-APN-DNAPYSC#MS, IF-2026-104999321-APNDNAPYSC#MS e IF-2026-104999538-APN-DNAPYSC#MS, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - Establécese que el mecanismo de certificación y validación de resultados contemplado en el ANEXO V (IF-2026-104999538-APN-DNAPYSC#MS) aprobado por el artículo 2° de la presente medida, se incorpora como parte integrante del REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES O MUNICIPALES Y A PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y/O PRIVADO aprobado por la Resolución N° 920 del 29 de marzo de 2021 de este Minsiterio.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/11/2026 N° 82941/26 v. 05/11/2026