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Disposición 442/2026 / MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Registro del acuerdo y actas complementarias sobre interpretación de cláusulas del CCT 244/94

Notificación
miércoles, 16 de septiembre de 2026·Disposición·Administrativo (laboral)·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Disposición registra el acuerdo entre la Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación y la FIPAA, con sus actas complementarias, para su observancia en el marco del CCT 244/94. También dispone el giro para su registración y la notificación a las partes signatarias.

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Anexos

Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-121024738- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2025-141907412-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-121024738- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los documentos Nros. RE-2026-01803938-APN-DTD#JGM y RE-2026-22407189-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-121024738- -APN-DGDTEYSS#MCH obran las actas de ratificación de las partes, las que deberán ser registradas como actas complementarias a los fines de la observancia de los recaudos formales previstos en el Artículo 3 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes estipulan en el marco de la Comisión Paritaria Permanente de Interpretación prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, la interpretación que se dará a diversas cláusulas convencionales en relación con el conflicto suscitado con la empresa allí individualizada; conforme los lineamientos y con los alcances previstos en dicho instrumento.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la entidad empleadora firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Procédase al registro del acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA), por la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2025-141907412-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-121024738- -APN-DGDTEYSS#MCH, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en los documentos Nros. RE-2026-01803938-APN-DTD#JGM y RE-2026-22407189-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2025-121024738- -APN-DGDTEYSS#MCH, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2026 N° 66784/26 v. 16/09/2026