RESOLUCIÓN N° 1545-DVMIYSPGP-2026 / DIRECCIÓN DE VIALIDAD
Dirección de Vialidad: redeterminación provisoria de certificados de obra (Ruta Prov. N° 4)
Alcance generalResumen
Se tramita y aprueba la redeterminación provisoria vinculada a certificados de pago de la obra “Puesta en valor Ruta Provincial N° 4 - sección 2: Avenida Espora...”. Comprende el certificado N° 46 (septiembre 2026) y la redeterminación provisoria N° 45 Bis aplicable al certificado N° 45 (agosto 2026).
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Texto completo
DIRECCIÓN DE VIALIDAD RESOLUCIÓN N° 1545-DVMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 14 de Octubre de 2026
VISTO el expediente N° EX-2026-35809090-GDEBA-DVMIYSPGP, mediante el cual tramita la redeterminación provisoria del certificado N° 46 al mes de septiembre de 2026 y la redeterminación provisoria N° 45 Bis aplicable al certificado de pago N° 45 al mes de agosto de 2026, de la obra: “Puesta en valor Ruta Provincial N° 4 - sección 2: Avenida Espora (R.P. N° 210) - calle Moyano, en el partido de Almirante Brown”; y
CONSIDERANDO: Que mediante expediente N° EX-2022-19204071-GDEBA-DVMIYSPGP tramitó el convenio de financiación de obra entre el Municipio de Almirante Brown y esta Dirección de Vialidad para la obra de referencia -identificado como CONVE-2022- 33061164-GDEBA-DVMIYSPGP-, suscripto con fecha 26 de septiembre de 2022, aprobado mediante resolución N° RESO- 2022-2820-GDEBA-DVMIYSPGP; Que mediante resolución N° RESO-2022-3079-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el financiamiento de obra; Que la Dirección de Vialidad le asignó a la obra el código interno CUOV 1258; Que mediante Decreto N° 995/2022, publicado con fecha 18 de agosto 2022, se modificó el decreto N° 290/21 (ref. régimen de redeterminación de precios de los contratos de obra pública); Que mediante resolución N° RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP se modificó la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA y del DECRE-2022-995- GDEBA-GPBA, respectivamente; Que mediante resolución N° RESO-2022-1638-GDEBA-MIYSPGP se modificó la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA y del DECRE-2022-995- GDEBA-GPBA, respectivamente; Que el Municipio mediante EX-2023-02186822-GDEBA-DVMIYSPGP adhirió al DECRE-2022-995-GDEBAGPBA presentando los correspondientes anexo IV; como anexo II solicitó la redeterminación de precios del anticipo financiero y certificados de obra; y como anexo III renuncia de forma expresa a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultante del proceso de redeterminación efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 modificado por su similar N° 995/22; Que el contrato entre “LA MUNICIPALIDAD“ y la Empresa Fontana Nicastro S.A. de construcción fue suscripto el 05 de diciembre de 2022, por un total de pesos tres mil seiscientos noventa y ocho millones quinientos nueve mil trescientos treinta y dos con sesenta y ocho centavos ($3.698.509.332,78) y con plazo de ejecución de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos; Que el acta de replanteo de la obra fue suscripta con fecha 07 de diciembre de 2022, estableciéndose como fecha de finalización original el día 07 de diciembre de 2023; Que mediante la Resolución Municipal N° 25/2024, se aprobó el acta neutralización de plazo con fecha 01 de diciembre de 2023, hasta el 24 de abril de 2024, quedando seis (6) días corridos de plazo remanente, los cuales fueron contabilizados a partir de su reinicio el día 25 de abril de 2024, estableciéndose como nueva fecha de finalización el día 01 de mayo de 2024 (EX-2023-52289290-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante la Resolución Municipal N° 38/2024, se aprobó la ampliación de plazo por noventa y cuatro (94) días corridos, desde su fecha de finalización 01 de mayo de 2024, trasladando la fecha de finalización al día 3 de agosto de 2024 (EX-2023-51232122-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante la Resolución Municipal N° 54/2024, se aprobó la segunda neutralización de plazo abarcando el período comprendido entre el 01 de agosto de 2024 hasta el 25 de agosto de 2024, quedando dos (2) días corridos de plazo remanente, los cuales fueron contabilizados a partir de su reinicio (EX-2024-32290794-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante el Decreto Municipal N° 1147, se aprobó la Modificación de Obra N° 1, por un monto de pesos ciento nueve con sesenta y seis centavos ($109,66) y un plazo de cuatrocientos cincuenta (450) días corridos (EX-2023-42907751- GDEBA-DVMIYSPGP); Que con fecha 26 de agosto de 2024 se labró la segunda acta de reinicio, y teniendo en cuenta los días remanentes por Obra Original (2 días corridos), y los días otorgados por Modificación de Obra (450 días corridos), la nueva fecha de finalización se trasladó al 21 de noviembre de 2025 (EX-2024-32290730-GDEBADVMIYSPGP; aprobada por Resolución municipal N° 54/2024); Que mediante resolución N° RESO-2025-184-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó la Modificación de Obra N° 2 por
Art. 7° , por un monto de pesos trescientos cuarenta y siete millones treinta y seis mil seiscientos sesenta y con setenta y un centavos ($347.036.660,71), y un plazo de ejecución establecido en ciento ochenta (180) días corridos, desde la fecha de finalización anterior (21 de noviembre de 2025), trasladando la misma al 20 de mayo de 2026 (EX-2024-27319737-GDEBA- DVMIYSPGP); Que con fecha 01 de noviembre de 2025 se labró el acta de neutralización de plazo, quedando doscientos (200) días corridos de plazo remanente, los cuales fueron contabilizados a partir de su acta de reinicio de fecha 20 de julio de 2026 trasladando la finalización al día 05/02/2027 (EX-2025-46784625-GDEBA-DVMIYSPGP; EX-2026-26074576-GDEBA- DVMIYSPGP); Que en el marco del Decreto N° 995/22 se aprobaron los siguientes factores de redeterminación provisoria: Que mediante resolución N° RESO-2023-269-GDEBA-DVMIYSPGP fue aprobado el factor de redeterminación provisoria FR1 al mes de diciembre de 2022 (EX-2023-02930048-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2023-618-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr2 y Fr1 bis a los meses de enero de 2023 y diciembre de 2022 (EX-2023-06902832-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2023-750-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr3 y Fr2 bis a los meses de febrero y enero de 2023 (EX-2023-08696458-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2023-901-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr4 y Fr3 bis a los meses de marzo y febrero de 2023 (EX-2023-12768197-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2023-1268-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr5 y Fr4 bis a los meses de abril y marzo de 2023 (EX-2023-19757364-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2023-1372-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr6 y Fr5 bis a los meses de mayo y abril de 2023 (EX-2023-24121415-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2023-1577-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr7 y Fr6 bis a los meses de junio y mayo de 2023 (EX-2023-28674559-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2023-1846-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr8 y Fr7 bis a los meses de julio y junio de 2023 (EX-2023-33716806-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2023-2106-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr9 y Fr8 bis a los meses de agosto y julio de 2023 (EX-2023-39505528-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2023-2363-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr10 y Fr9 bis a los meses de septiembre y agosto de 2023 (EX-2023-43798984-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2023-2535-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr11 y Fr10 bis a los meses de octubre y septiembre de 2023 (EX-2023-46774027-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr12 y Fr11 bis a los meses de noviembre y octubre de 2023 (EX-2023-51431463-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-153-GDEBA-DVMIYSPGP fue aprobado el factor de redeterminación provisoria Fr12 bis al mes de noviembre de 2023 (EX-2024-01161524-GDEBA-DVMIYSPGP); Que los factores de redeterminación Fr13 al Fr16 a los meses de diciembre de 2023 a marzo de 2024, no fueron calculados por encontrarse neutralizada la obra; Que mediante resolución N° RESO-2024-664-GDEBA-DVMIYSPGP fue aprobado el factor de redeterminación provisoria Fr17 al mes de abril de 2024 (EX-2024-16811113-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-867-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr18 y Fr17 bis a los meses de mayo y abril de 2024 (EX-2024-20873835-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1058-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr19 y Fr18 bis a los meses de junio y mayo de 2024 (EX-2024-23963675-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1364-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr20 y Fr19 bis a los meses de julio y junio de 2024 (EX-2024-28122490-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1604-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr21 y Fr20 bis a los meses de agosto y julio de 2024 (EX-2024-32866347-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1779-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr22 y Fr21 bis a los meses de septiembre y agosto de 2024 (EX-2024-36468570-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2024-1928-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr23 y Fr22 bis a los meses de octubre y septiembre de 2024 (EX-2024-40819039-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-21-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los Factores de redeterminación provisoria Fr24 y Fr23 bis a los meses de noviembre y octubre de 2024 (EX-2024-45828587-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-150-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr25 y Fr24 bis a los meses de diciembre y noviembre de 2024 (EX-2025- 02215186-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-304-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr26 y Fr25 bis a los meses de enero de 2025 y diciembre de 2024 (EX-2025-05259974-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-480-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr27 y Fr26 bis a los meses de febrero y enero de 2025 (EX-2025-09386165-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-635-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr28 y Fr27 bis a los meses de marzo y febrero de 2025 (EX-2025-13800483-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-789-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr29 y Fr28 bis a los meses de abril y marzo de 2025 (EX-2025-16757584-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-996-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr30 y Fr29 bis a los meses de mayo y abril de 2025 (EX-2025-20844001-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1188-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria FR30 y FR29 bis a los meses de junio y abril de 2025 (EX-2025-25129597-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1188-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr31 y Fr30 bis a los meses de junio y mayo de 2025 (EX-2025-25129597-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1321-GDEBA-DVMIYSPGP (rectificada por RESO-2025-1382-GDEBA- DVMIYSPGP) fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr32 y Fr31 bis a los meses de julio y junio de 2025 (EX-2025-27745035-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1596-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr33 y Fr32 bis a los meses de agosto y julio de 2025 (EX-2025-33968402-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1797-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr34 y Fr33 bis a los meses de septiembre y agosto de 2025 (EX-2025-37792719-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1902-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr35 y Fr34 bis a los meses de octubre y septiembre de 2025 (EX-2025-40194365-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-51-GDEBA-DVMIYSPGP fue aprobado el factor de redeterminación provisoria Fr35 bis al mes de octubre de 2025 (EX-2025-46349076-GDEBA-DVMIYSPGP); Que los factores de redeterminación Fr36 al Fr43 a los meses de noviembre de 2025 a junio de 2026, no fueron calculados por encontrarse neutralizada la obra; Que mediante resolución N° RESO-2026-1257-GDEBA-DVMIYSPGP fue aprobado el factor de redeterminación provisoria Fr44 al mes de julio de 2025 (EX-2026-28392971-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-1467-GDEBA-DVMIYSPGP fueron aprobados los factores de redeterminación provisoria Fr45 y Fr44 bis a los meses de agosto y julio de 2026 (EX-2026-32506683-GDEBA-DVMIYSPGP); Que por artículo 1° de RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, se incorpora el artículo 1° BIS a la RESO-2021-943-GDEBA- MIYSPGP. En el mismo se aprueban como estructuras de ponderación estandarizadas por tipo de obra las que figuran en Anexo V (IF-2023-14987961-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP); Que la Gerencia Ejecutiva y la Subgerencia de Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos, han tomado la intervención de su competencia estableciendo que la expresión matemática del factor de redeterminación (Fri) es de 11,6545 correspondiente al certificado de pago N° 46 al mes de septiembre de 2026; Que según el artículo N° 9 del Anexo I de la RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, será de aplicación un factor en carácter provisorio, correspondiente al 95 % de la variación porcentual Fr= (1 + (Fri-1) *0,95), cálculo que arroja para el mes de septiembre de 2026, un factor de aplicación: Fr46 de 11,1218 conforme anexo A, identificado como IF-2026-36555210- GDEBA-DPTFODV; Que según el artículo N° 16 del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023), corresponde aprobar el factor de redeterminación (Fri) (100 %) al mes de agosto de 2026 de 11,6539 y el Fr45 Bis (95 %) de 11,1212 aplicable al certificado de pago por obras N° 45 del mes de agosto de 2026 tendiente a efectuar el reajuste, contemplando la diferencia que resulta del cálculo del mes anterior con el coeficiente del mes ejecutado, cuyo índice fue publicado con posterioridad; Que dicha Subgerencia mediante PV-2026-36407241-GDEBA-GEDV, informa que la diferencia entre los factores Fr45 Bis - Fr45 es igual a 0,3578; Que una vez finalizada la obra y cuando se dispongan los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y de aquellos otros índices no relevados por dicho organismo, se dará curso al proceso de redeterminación definitiva de la obra, tomando intervención la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública conforme el artículo N° 21 del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023); Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 7943/72, Decreto N° 290/21 y Decreto N° 995/22 y Resolución N° RESO-2021-1373-GDEBA-MIYSPGP;
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1° . Aprobar para la obra: “Puesta en valor Ruta Provincial N° 4 - sección 2: Avenida Espora (R.P. N° 210) - calle Moyano, en el partido de Almirante Brown”, el factor de redeterminación al 95 % Fr46 de 11,1218 aplicable al mes de septiembre de 2026, a valores de agosto de 2026, conforme lo establecido en el art. 16 Anexo I de la RESO-2021-943- GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023).
ARTÍCULO 2° . Aprobar el Fr45 Bis de 11,1212 aplicable al certificado de pago por obras N° 45 correspondiente al mes de agosto de 2026, coincidente con el mes del certificado, arrojando una diferencia entre ambos coeficientes provisorios Fr45 Bis - Fr45 igual a 0,3578, conforme lo establecido en el art. 16 Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023).
ARTÍCULO 3° . Dejar constancia que la Municipalidad de Almirante Brown presentó conforme Anexo III la renuncia por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivo o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación de precios efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 (texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022).
ARTÍCULO 4° . El Municipio de Almirante Brown deberá garantizar, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 13 del Anexo Único del Decreto N° 290/21 (texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022), que la empresa contratista presente la correspondiente garantía por la ampliación del monto del contrato como requisito para la liberación del pago del certificado redeterminado.
ARTÍCULO 5° . Registrar. Incorporar al SINDMA. Remitir a la Gerencia de Administración a efectos de notificar mediante la División Mesa General de Entradas al Municipio de Almirante Brown al domicilio constituido en el Convenio de Obra CONVE-2022-33061164-GDEBA-DVMIYSPGP. Cumplido, dirigir al Departamento de Liquidaciones y Gastos. Publicar en el Boletín Oficial. Remitir a la Gerencia Ejecutiva y a la Subgerencia Control de Obras de Construcciones, Conservación y Pavimentos para la emisión del correspondiente certificado de redeterminación provisoria. Comunicar a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Roberto Nicolás Caggiano, Administrador General.