UNIDAD POLICIAL DE INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS CONTRAVENCIONALES
Notificación a 5MD SA del rechazo de recursos y confirmación de sanción en causa contravencional
NotificaciónResumen
La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada notifica a 5MD SA la Resolución que rechaza el recurso de revocatoria, confirma la sanción y declara improcedente el recurso jerárquico en una causa contravencional.
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UNIDAD POLICIAL DE INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS CONTRAVENCIONALES POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales, notifica a 5MD SA del contenido de la resolución RESO-2026-1260-GDEBA-DPGSPMSGP de fecha 26 de octubre de 2026, la cual se transcribe a continuación: “Visto el expediente N° EX-2022-31198276-GDEBA- DDPRYMGEMSGP correspondiente a la causa contravencional N° 10.180, en la que resulta imputada la firma 5MD SA, y Considerando: Que mediante la Resolución N° RESO-2026-933-GDEBA-SSGRYSPMSGP de fecha 09 de agosto de 2026 se sancionó a la firma 5MD SA, con “multa de pesos cuatro millones doscientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y seis con 35/100 ($4.251.696,35) equivalente a un (1) vigía, por haberse acreditado en autos que ha contratado y usufructuado un servicio de seguridad privada no habilitado por la Autoridad de Aplicación” (artículo 20 de la Ley N° 12.297) (artículo 20 de la Ley N° 12.297)”; Que la encartada interpuso recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio en los términos de los artículos 89 del Decreto Ley N° 7.647/70 y 60 punto 19 inciso a) del Decreto N° 1.897/02; Que en su aspecto formal el recurso fue articulado en tiempo oportuno y forma legal; Que los argumentos vertidos por la imputada deben desestimarse, no advirtiéndose en el acta de inspección, ni en las distintas etapas producidas en la presente causa contravencional, la ausencia de requisitos procedimentales prescriptos por la normativa vigente, habiéndose respetado en todo momento las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, encontrándose plenamente amparados los derechos que se alegan violentados por la recurrente, careciendo de sustento la denuncia formulada; Que el recurso jerárquico intentado en forma subsidiaria deviene improcedente a la luz de lo normado en el artículo 97 inciso b) del Decreto Ley N° 7.647/70; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que consecuentemente la sanción impuesta resulta de la aplicación concreta y razonada de la normativa vigente y ajustada a derecho; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° RESO-2024-2827-GDEBA-MSGP, Ley N° 15.477, la Ley N° 12.297 y las propias del cargo;
Por ello, En ejercicio de las facultades que le confiere la Resolucion N° RESO-2024-2827-GDEBA-MSGP el Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada Resuelve Artículo 1°. Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la firma 5MD SA, CUIT N° 30-71038539-0, con domicilio constituido en el asiento de este Ministerio de Seguridad sito en calle 2 y Av. 51 de la localidad y partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires contra la Resolución N° RESO-2026-933-GDEBA- SSGRYSPMSGP de fecha 09 de agosto de 2026, en el marco de la presente causa, la que se confirma en todos sus términos, por los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden (artículo 60 punto 19, inciso a), b) de la Ley N° 12.297 y del Decreto N° 1.897/02 y artículos 89, 90 y concordantes del Decreto Ley N° 7.647/70). Artículo 2°. Declarar improcedente el recurso jerárquico articulado en orden a lo normado en el artículo 97 inciso b) del Decreto Ley N° 7.647/70. Artículo 3°. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar.” Wenzel Franco, Oficial Ayudante (Adm.) nov. 5 v. nov. 13