RESOLUCIÓN N° 1560-DVMIYSPGP-2026
Aprueba factores provisorios de redeterminación de precios para obra vial (septiembre 2026 y agosto 2026)
Alcance generalResumen
Se aprueban el factor provisorio Fr20 al 95% (1,9655) para el mes de septiembre de 2026 aplicado al certificado de pago N° 20, y el Fr19 Bis (1,9652) para el certificado N° 19 del mes de agosto de 2026. También se ordena la presentación de una garantía para liberar el pago del certificado redeterminado, en el marco del régimen de redeterminación de precios de obra pública.
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Texto completo
RESOLUCIÓN N° 1560-DVMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 20 de Octubre de 2026
VISTO el expediente N° EX-2026-35867881-GDEBA-DVMIYSPGP, mediante el cual tramita la redeterminación provisoria del certificado N° 20 al mes de septiembre de 2026 y la redeterminación provisoria N° 19 bis correspondiente al certificado N° 19 al mes de agosto de 2026, correspondiente a la obra renegociada: “Repavimentación de R.P. N° 4, tramo: acceso oeste -Arroyo Morón y límite Partido de Morón- R.P. N° 8”, con una longitud de 7.850 metros, en jurisdicción de los Partidos de Hurlingham, Tres de Febrero y General San Martín -obra renegociada, contratada con la Unión Transitoria conformada por las empresas Vialme S.A.- Kavos S.A. (CUIT N° 30-71560180-6); y
CONSIDERANDO: Que mediante expediente N° 2410-2623/2016 tramitó la Licitación Pública N° 62/2016 de la obra mencionada; Que la obra se adjudicó mediante resolución N° 593/2017, a la Unión Transitoria conformada por las empresas Vialme S.A. - Kavos S.A. (CUIT N° 30-71560180-6); Que la Dirección de Vialidad le asignó a la obra el código interno CUOV 932; Que por Decreto N° 995/2022, publicado con fecha 18 de agosto 2022, se modificó el Decreto N° 290/2021 (ref. régimen de redeterminación de precios de los contratos de obra pública); Que por RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP se modificó la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA y del DECRE-2022-995-GDEBA- GPBA, respectivamente; Que por RESO-2022-1638-GDEBA-MIYSPGP se modificó la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA y del DECRE-2022-995-GDEBA- GPBA, respectivamente; Que la contratista por EX-2025-09099526-GDEBA-DVMIYSPGP, adhirió al DECRE-2022-995-GDEBA-GPBA presentando los correspondientes anexo IV; como anexo II solicitó la redeterminación de precios del anticipo financiero y certificados de obra; y como anexo III renuncia de forma expresa a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultante del proceso de redeterminación efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 modificado por su similar N° 995/2022; Que mediante expediente N° EX-2023-31338842-GDEBA-DVMIYSPGP tramitó el Convenio de renegociación de contrato de la obra mencionada, identificado como CONVE-2025-02325310-GDEBA-DVMIYSPGP, el cual fue aprobado mediante resolución N° RESO-2025-142-GDEBA-DVMIYSPGP. Que, posteriormente con fecha de 29 de enero de 2025 se rubricó el respectivo Contrato de Renegociación por un monto de pesos dos mil cuatrocientos veintitrés millones ochocientos setenta y ocho mil ciento setenta y ocho con trece centavos ($2.423.878.178,13), y un plazo de ejecución establecido en doscientos diez (210) días corridos; Que el día 27 de febrero de 2025 se firmó el acta de reinicio de la obra estableciéndose como fecha de finalización el día 25 de septiembre de 2025; Que mediante resolución N° RESO-2026-806-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó la neutralización de plazo desde el día 06 de septiembre de 2025 hasta el 24 de febrero2026, inclusive, quedando diecinueve (19) días corridos de plazo remanente, los cuales fueron contabilizados a partir de su acta de reinicio de fecha 25 de febrero de 2026, trasladando la fecha de finalización al día 16 de marzo de 2026 (EX-2025-42872548-GDEBA-DVMIYSPGP; EX-2026-09785428-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-1351-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó la primera prórroga de plazo por ochenta y cinco (85) días corridos, desde el 16 de marzo de 2026, trasladando la fecha de finalización al día 09 de junio de 2026; Que con fecha 09 de mayo de 2026 se labró el acta de neutralización de plazo, quedando treinta y un (31) días corridos de plazo remanente, los cuales serán contabilizados a partir de su reinicio de fecha 24 de agosto de 2026, trasladando la fecha de finalización al día 24 de septiembre de 2026 (EX-2026-20981784-GDEBA-DVMIYSPGP; EX-2026-301568881- GDEBA-DVMIYSPGP); Que en el marco del Decreto N° 995/2022 se aprobaron los siguientes factores de redeterminación provisoria; Que mediante resolución N° RESO-2025-446-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR1 correspondiente al mes de febrero de 2025 (EX-2025-08311096-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-576-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR2 y FR1 Bis correspondiente a los meses de marzo y febrero de 2025 (EX-2025-11879712-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-717-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR3 y FR2 Bis correspondiente a los meses de abril y marzo de 2025 (EX-2025-15307054-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-890-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR4 y FR3 Bis correspondiente a los meses de mayo y abril de 2025 (EX-2025-19392459-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1063-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR5 y FR4 Bis correspondiente a los meses de junio y mayo de 2025 (EX-2025-23076549-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1333-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR6 y FR5 Bis correspondientes a los meses de julio y junio de 2025 (EX-2025-28153199-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1487-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR7 y FR6 Bis correspondientes a los meses de agosto y julio de 2025 (EX-2025-31937768-GDEBA- DVMIYPSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2025-1747-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de Redeterminación Provisoria FR8 y FR7 Bis correspondientes a los meses de septiembre y agosto de 2025 (EX-2025-37261727-GDEBA- DVMIYSPGP); Que los factores de redeterminación provisoria Fr9 a Fr12 correspondientes a los meses de octubre de 2025 a enero de 2026, no fueron calculados por encontrarse neutralizada la obra; Que mediante resolución N° RESO-2026-492-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR13 correspondiente al mes de febrero de 2026 (EX-2026-09783693-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-570-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR14 y FR13 bis correspondientes a los meses de marzo y febrero de 2026 (EX-2026-12522422-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-736-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR15 y FR14 bis correspondientes a los meses de abril y marzo de 2026 (EX-2026-17855398-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-855-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de Redeterminación Provisoria FR16 y FR15 bis correspondientes a los meses de mayo y abril de 2026 (EX-2026-21960512-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-977-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de Redeterminación Provisoria FR16 bis correspondiente al mes de mayo de 2026 (EX-2026-24815655-GDEBA-DVMIYSPGP); Que los factores de Redeterminación Provisoria Fr17 y Fr18 correspondientes a los meses de junio de 2026 y julio de 2026, no fueron calculados por encontrarse neutralizada la obra; Que mediante la resolución N° RESO-2026-1428-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de Redeterminación Provisoria FR19 correspondiente al mes de agosto de 2026 (EX-2026-32114499-GDEBA-DVMIYSPGP); Que por artículo 1° de RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, se incorpora el artículo 1° BIS a la RESO-2021-943-GDEBA- MIYSPGP. En el mismo se aprueban como estructuras de ponderación estandarizadas por tipo de obra las que figuran en Anexo V (IF-2023-14987961-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP); Que la Gerencia Ejecutiva conjuntamente con la Subgerencia Control de Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos Urbanos, han tomado la intervención de su competencia estableciendo que la expresión matemática del factor de redeterminación (Fri) es de 2,0163 correspondiente al certificado de pago N° 20 al mes de septiembre de 2026; Que según el artículo 9° del Anexo I de la RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, será de aplicación un factor en carácter provisorio, correspondiente al 95% de la variación porcentual Fr= (1 + (Fri-1) *0,95), cálculo que arroja para el mes de septiembre de 2026, un factor de aplicación: Fr20 de 1,9655 conforme anexo A, identificado como IF-2026-36562795- GDEBA-DPTFODV; Que según el artículo 16° del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023), corresponde aprobar el factor de redeterminación (Fri) (100 %) al mes de agosto de 2026 de 2,0160 y el Fr19 Bis (95 %) de 1,9652 aplicable al certificado de pago por obras N° 19 del mes de agosto de 2026 tendiente a efectuar el reajuste, contemplando la diferencia que resulta del cálculo del mes anterior con el coeficiente del mes ejecutado, cuyo índice fue publicado con posterioridad; Que dicha Gerencia mediante PV-2026-36406752-GDEBA-GEDV, informa que la diferencia entre los factores Fr19 Bis - Fr19 es igual a 0,0383; Que una vez finalizada la obra y cuando se dispongan los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y de aquellos otros índices no relevados por dicho organismo, se dará curso al proceso de redeterminación definitiva de la obra, tomando intervención la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública conforme el artículo 21° del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023); Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 7943/72, Decreto N° 290/2021 y Decreto N° 995/2022;
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar para la obra renegociada: “Repavimentación de R.P. N° 4, tramo: acceso oeste -Arroyo Morón y límite partido de Morón- R.P. N° 8”, con una longitud de 7.850 metros, en jurisdicción de los Partidos de Hurlingham, Tres de Febrero y General San Martín”, el factor de redeterminación al 95 % Fr20 de 1,9655 aplicable al mes de septiembre de 2026, a valores de agosto de 2026, conforme lo establecido en el artículo 16° del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA- MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023).
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Fr19 Bis de 1,9652 aplicable al certificado de pago por obras N° 19 correspondiente al mes de agosto de 2026, coincidente con el mes del certificado, arrojando una diferencia entre ambos coeficientes provisorios Fr19 Bis - Fr19 igual a 0,0383, conforme lo establecido en el artículo 16° del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023).
ARTÍCULO 3°. Dejar constancia que la contratista presentó conforme Anexo III la renuncia por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivo o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación de precios efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022).
ARTÍCULO 4°. La UT conformada por las empresas VIALME S.A.- KAVOS S.A. (CUIT N° 30-71560180-6) deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Anexo Único del Decreto N° 290/2021, (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022), una garantía por la ampliación del contrato como requisito para la liberación del pago del certificado redeterminado.
ARTÍCULO 5°. Registrar. Incorporar al SINDMA. Remitir a la Gerencia de Administración a efectos de notificar mediante División Mesa General de Entradas a la UT conformada por las empresas Vialme S.A. - Kavos S.A. (CUIT N° 30-71560180- 6) al domicilio constituido en el contrato de obra renegociada, identificado como INLEG-2025-05165709-GDEBA- DPTLYGDV. Cumplido, remitir al Departamento de Liquidaciones y Gastos. Publicar en el Boletín Oficial. Dirigir a la Gerencia Ejecutiva y a la Subgerencia de Obras de Construcciones, Conservación y Pavimentos para la emisión del correspondiente certificado por redeterminación provisoria. Comunicar a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Roberto Nicolás Caggiano, Administrador General.