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POR 1 DÍA - La Plata, Buenos Aires 28 de octubre de 2026 RESO-2026-13308-GDEBA-SSAYRHDGCYE Referencia: EX-

Baja por fallecimiento de la docente Ana Liza Silva y liquidación de subsidio

Organización interna
miércoles, 4 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se dispone la baja por fallecimiento de la docente Ana Liza Silva (DNI 30.585.709) a partir del 25/08/2026. Asimismo, se instruye la certificación de servicios y la liquidación del subsidio y liquidación final para eventuales derechohabientes conforme a normativa vigente.

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Texto completo

POR 1 DÍA - La Plata, Buenos Aires 28 de octubre de 2026 RESO-2026-13308-GDEBA-SSAYRHDGCYE Referencia: EX- 2026-38456166-GDEBA-SDCADDGCYE - Baja por fallecimiento - SILVA ANA LIZA. Visto el EX-2026-38456166-GDEBA- SDCADDGCYE, mediante el cual se tramita el cese por fallecimiento de la docente Ana Liza Silva, y Considerando: Que se ha presentado la documentación correspondiente para dar curso a dicho trámite; Que la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones realizará la certificación de servicios correspondiente; Que la Dirección de Personal propicia el acto administrativo; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la RESOC-2020-2-GDEBA-DGCYE;

Por ello, El Subsecretario de Administración y Recursos Humanos Resuelve Artículo 1°. Dar de baja por fallecimiento, a partir del 25 de agosto de 2026, a la docente Ana Liza Silva, DNI 30.585.709, Clase 1983, Profesora titular interina con diez (10) módulos semanales y Profesora provisional con seis (6) módulos semanales de la Escuela de Educación Secundaria N° 152; Profesora titular interina con ocho (8) módulos semanales y Profesora provisional con dos (2) módulos semanales de la Escuela de Educación Secundaria N° 120; Profesora titular interina con dos (2) módulos semanales de la Escuela de Educación Secundaria N° 158; Profesora suplente con dos (2) módulos semanales de la Escuela de Educación Secundaria N° 113; Profesora provisional con dos (2) módulos semanales de la Escuela de Educación Secundaria N° 125; Profesora suplente con cinco (5) módulos semanales de la Escuela de Educación Secundaria N° 43; Profesora suplente con tres (3) módulos semanales Escuela de Educación Secundaria N° 51; Profesora provisional con tres (3) módulos semanales de la Escuela de Educación Secundaria N° 22 y Profesora provisional con dos (2) módulos semanales de la Escuela de Educación Secundaria N° 74, todos los establecimientos educativos del distrito de La Matanza. Artículo 2°. Dar intervención a la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones a fin de realizar, conforme a sus acciones y tareas, la certificación de los servicios brindados por la agente. Artículo 3°. Establecer que la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada efectuará las liquidaciones correspondientes al subsidio por fallecimiento en el caso que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley N° 9507/80 y la liquidación final incluyendo la retribución especial, equivalente a seis (6) sueldos básicos más antigüedad, iguales a su última remuneración, sin ningún tipo de descuento en el caso que reúna los requisitos exigidos en las Leyes N° 13355 y 13781, a quienes acrediten ser derechohabientes y cumplan con lo establecido en el Decreto N° 1859/2005, por el fallecimiento de la agente citada en el artículo 1°. Artículo 4°. Previa intervención de la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones, registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada, Subdirección de Subsidios, Certificaciones y Retenciones. Hecho, notificar por intermedio de la Dirección de Personal a quien corresponda. Publicar en la Sección Edictos del Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Diego Hernán Turkenich, Subsecretario.