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RESOLUCIÓN N° 1556-DVMIYSPGP-2026

Aprueba factores de redeterminación provisoria para certificados de obra N° 10 y N° 9

Alcance general
jueves, 29 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La norma aprueba factores de redeterminación provisoria para el mes de septiembre de 2026 (certificado de obra N° 10) y para agosto de 2026 (certificado de obra N° 9, FR9 bis con 95%). Se enmarca en el régimen de redeterminación de precios de contratos de obra pública provincial.

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Texto completo

RESOLUCIÓN N° 1556-DVMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 20 de Octubre de 2026

VISTO el expediente N° EX-2026-35684305-GDEBA-DVMIYSPGP, mediante el cual tramita la redeterminación provisoria del certificado de obra N° 10 (N° 51), correspondiente al mes de septiembre de 2026, y la redeterminación provisoria Fr9 bis (FR50bis) correspondiente al certificado de obra N° 9 (N° 50) al mes de agosto de 2026, de la obra: "Lote 4 etapa 1 de la intervención integral en Ruta Provincial N° 6, tramo 4, kilómetro 174,250 (R.N. N° 8) - kilómetro 197,050 (rotonda Acceso Campana)”, con una longitud de 22.800 metros, en jurisdicción de los Partidos de Campana, Exaltación de la cruz y Pilar, (reconducción del contrato de obra original y modificación de obra por artículo 7°) y;

CONSIDERANDO: Que mediante expediente N° EX-2021-14795347-GDEBA-DVMIYSPGP tramitó la Licitación Pública Internacional N° 1/2021 de la obra mencionada; Que la obra se adjudicó mediante resolución N° RESO-2022-449-GDEBA-DVMIYSPGP, a la empresa Coarco S.A. (CUIT N° 30-51650063-4); Que posteriormente, se rubricó el contrato N° 18/2022 con fecha 21 de marzo de 2022, por un monto de pesos dos mil trescientos doce millones ciento noventa y siete mil cuarenta y cuatro con sesenta y tres centavos ($2.312.197.044,63), con financiamiento externo del Banco Interamericano de Desarrollo (Préstamo 4416/OСAR), y con plazos de ejecución establecidos en trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, a partir del acta de replanteo labrada con fecha 01 de julio de 2022; Que la Dirección de Vialidad le asignó a la obra el código interno CUOV 1212; Que por Decreto N° 995/2022, publicado con fecha 18 de agosto 2022, se modificó el Decreto N° 290/2021 (ref. régimen de redeterminación de precios de los contratos de obra pública); Que por RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP se modificó la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA y del DECRE-2022-995-GDEBA- GPBA, respectivamente; Que por RESO-2022-1638-GDEBA-MIYSPGP se modificó la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP del ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del DECRE-2021-290-GDEBA-GPBA y del DECRE-2022-995-GDEBA- GPBA, respectivamente; Que mediante resolución N° RESO-2025-1937-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó la neutralización de plazo de fecha 05 de marzo de 2023, hasta el 15 de octubre de 2023, inclusive, quedando ciento dieciocho (118) días corridos de plazo remanentes contabilizados a partir de su acta de reinicio de fecha 16 de octubre de 2023, trasladando la nueva fecha de finalización al 11 de febrero de 2024; Que mediante resolución N° RESO-2026-766-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó la segunda neutralización de plazo desde el 06 de noviembre de 2023 hasta el 25 de diciembre de 2025, quedando noventa y siete (97) días corridos de plazo remanente, los cuales fueron contabilizados a partir de su reinicio de fecha 26 de diciembre de 2023, trasladando la fecha de terminación al 2 de abril de 2026; Que mediante resolución N° RESO-2025-1999-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó la reconducción de contrato de la obra mencionada; Que con fecha 15 de diciembre de 2025, se celebró la adenda al contrato original identificada como INLEG-2025- 45511838-GDEBA-DPTLYGDV, actualizándose el monto del contrato por un total de pesos veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete millones doscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y seis con cuarenta y seis centavos ($ 23.847.241.186,46), y un plazo de ejecución de doscientos setenta y siete (277) días corridos, teniendo en cuenta los noventa y siete (97) días corridos remanentes de la obra original y modificación de obra por art. 7°, y los ciento ochenta (180) días corridos propios de la reconducción del contrato; Que el día 26 diciembre de 2025 se firmó el acta de reinicio de la obra reconducida estableciéndose como fecha de finalización el día 29 de septiembre de 2026; Que mediante EX-2026-35975719-GDEBA-DVMIYSPGP se encuentra en tramite una prórroga de plazo por treinta y cinco (35) días corridos desde el 29 de septiembre de 2026, llevando la fecha de finalización al 03 de noviembre de 2026; Que la contratista mediante EX-2022-10429883-GDEBA-DVMIYSPGP, adhirió al DECRE-2021-290 presentando los correspondientes

ANEXO II,

ANEXO III y

ANEXO IV; y fueron aprobados los siguientes factores de redeterminación provisoria; Que mediante resolución N° RESO-2022-2545-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR1 correspondiente al mes de julio de 2022 (EX-2022-27211596-GDEBA-DVMIYSPGP); Que la contratista adhirió al DECRE-2022-995-GDEBA-GPBA presentando los correspondientes

ANEXO IV; como anexo II solicito la redeterminación de precios del anticipo financiero y certificados de obra; y como anexo III renuncia de forma expresa a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultante del proceso de redeterminación efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 modificado por su similar N° 995/2022; Que en el marco del Decreto N° 995/2022 se aprobaron los siguientes factores de redeterminación provisoria: Que mediante resolución N° RESO-2022-2942-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR2 correspondiente al mes de agosto de 2022 (EX-2022-31217566-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2022-3184-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR3 correspondiente al mes de septiembre de 2022 (EX-2022-35050111-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2022-3322-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR4 correspondiente al mes de octubre de 2022 (EX-2022-38236274-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2022-3416-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR5 correspondiente al mes de noviembre de 2022 (EX-2022-42500571-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2023-242-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR6 y FR5 Bis correspondientes a los meses de diciembre y noviembre de 2022 (EX-2023-01145933-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2023-344-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR7 y FR6 Bis correspondientes a los meses de enero 2023 y diciembre de 2022 (EX-2023-04534813-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2023-613-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR8 y FR7 Bis correspondientes a los meses de febrero y enero 2023 (EX-2023-08073359-GDEBA- DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2023-934-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR8 Bis correspondientes al mes de febrero de 2023 (EX-2023-13038964-GDEBA-DVMIYSPGP); Que los factores de redeterminación provisoria Fr9 a Fr15 correspondientes a los meses de marzo hasta septiembre de 2023 no fueron calculados por encontrarse neutralizada la obra; Que mediante resolución N° RESO-2023-2553-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR16 correspondiente al mes de octubre de 2023 (EX-2023-47367590-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESOB-2023-9-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR16 Bis correspondiente al mes de octubre de 2023 (EX-2023-50042814-GDEBA-DVMIYSPGP); Que los factores de redeterminación provisoria Fr17 a Fr41 correspondientes a los meses de noviembre de 2023 a noviembre de 2025 no fueron calculados por encontrarse neutralizada la obra; Que los siguientes factores de redeterminación provisoria aprobados bajo el DECRE-2022-995-GDEBA-GPBA corresponden a la Reconducción de Obra: Que mediante resolución N° RESO-2026-163-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisoria FR1 (Fr42) correspondiente al mes de diciembre de 2025 (EX-2026-00766690-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-271-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR2 y FR1 Bis (Fr43 y Fr42 Bis) correspondientes a los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026 (EX-2026- 04021246-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-433-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR3 y FR2 Bis (Fr44 y Fr43 Bis) correspondientes a los meses de febrero de 2026 y enero de 2026 (EX-2026- 07536666-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-594-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR4 y FR3 Bis (Fr45 y Fr44 Bis) correspondientes a los meses de marzo de 2026 y febrero de 2026 (EX-2026- 11630902-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-708-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR5 y FR4 Bis (Fr46 y Fr45 Bis) correspondientes a los meses de abril de 2026 y marzo de 2026 (EX-2026- 15556246-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-784-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR6 y FR5 Bis (Fr47 y Fr46 Bis) correspondientes a los meses de mayo y abril de 2026 (EX-2026-19109714- GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-960-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR7 y FR6 Bis (Fr48 y Fr47 Bis) correspondientes a los meses de junio y mayo de 2026 (EX-2026-23926708- GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-1144-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación provisoria FR8 y FR7 Bis (Fr49 y Fr48 Bis) correspondientes a los meses de julio y junio de 2026 (EX-2026-27351890- GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante resolución N° RESO-2026-1396-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de Redeterminación Provisoria FR9 y FR8 Bis (Fr50 y Fr49 Bis) correspondientes a los meses de agosto y julio de 2026 (EX-2026-31385866- GDEBA-DVMIYSPGP); Que por artículo 1° de RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, se incorpora el artículo 1° BIS a la RESO-2021-943-GDEBA- MIYSPGP. En el mismo se aprueban como estructuras de ponderación estandarizadas por tipo de obra las que figuran en Anexo V (IF-2023-14987961-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP); Que la Gerencia Ejecutiva y la Subgerencia Control de Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos Urbanos, han tomado la intervención de su competencia estableciendo que la expresión matemática del factor de redeterminación (Fri) al mes de septiembre de 2026 es de 1,6888; Que según el artículo 16° del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP, será de aplicación un factor en carácter provisorio, correspondiente al 95 % de la variación porcentual Fr = (1 + (FR-1) *0.95), cálculo que arroja para el mes de septiembre de 2026, un factor de aplicación: Fr10 (Fr51) (95 %) de 1,6544 conforme Anexo A, identificado como IF-2026- 36562768-GDEBA-DPTFODV; Que según el artículo 16° del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023), corresponde aprobar el factor de redeterminación (Fri) (100 %) al mes de agosto de 2026 de 1,6878 y el Fr9 bis (Fr50 Bis) (95 %) de 1,6534 aplicable al certificado de pago por obras N° 9 (N° 50) del mes de agosto de 2026 tendiente a efectuar el reajuste, contemplando la diferencia que resulta del cálculo del mes anterior con el coeficiente del mes ejecutado, cuyo índice fue publicado con posterioridad; Que dicha Gerencia mediante PV-2026-36407135-GDEBA-GEDV, informa que la diferencia entre los factores Fr9bis - Fr9 (Fr50 Bis - Fr50) es igual a 0,0479; Que una vez finalizada la obra y cuando se dispongan los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y de aquellos otros índices no relevados por dicho organismo, se dará curso al proceso de redeterminación definitiva de la obra, tomando intervención la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública conforme el artículo 21° del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023); Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 7943/72, Decreto N° 290/2021 y Decreto N° 995/2022 y Resolución N° RESO-2021-1373-GDEBA-MIYSPGP;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar para la obra: "Lote 4 etapa 1 de la intervención integral en Ruta Provincial N° 6, tramo 4, kilómetro 174,250 (R.N. N° 8) - kilómetro 197,050 (rotonda Acceso Campana)”, con una longitud de 22.800 metros, en jurisdicción de los Partidos de Campana, Exaltación de la cruz y Pilar, (reconducción del contrato de obra original y modificación de obra por artículo 7°), el factor de redeterminación al 95 % de Fr10 (Fr51) 1,6544 aplicable al mes de septiembre de 2026, a valores de agosto de 2026, conforme a lo establecido en artículo 16° del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023).

ARTÍCULO 2°. Aprobar el Fr9 Bis (Fr50 Bis) de 1,6534 aplicable al certificado de pago por obras N° 9 (N° 50) correspondiente al mes de agosto de 2026, coincidente con el mes del certificado, arrojando una diferencia entre ambos coeficientes provisorios Fr9bis - Fr9 (Fr50 Bis - Fr50) igual a 0,0479, conforme lo establecido en el artículo 16° del Anexo I de la RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resolución 1211/2022, 1638/2022 y 803/2023).

ARTÍCULO 3°. Dejar constancia que la contratista presentó conforme Anexo III la renuncia por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivo o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación de precios efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022).

ARTÍCULO 4°. La contratista Coarco S.A. (CUIT N° 30-51650063-4) deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Anexo Único del Decreto N° 290/2021, (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022), una garantía por la ampliación del contrato como requisito para la liberación del pago del certificado redeterminado.

ARTÍCULO 5°. Registrar. Incorporar al SINDMA. Remitir a la Gerencia de Administración a efectos de notificar mediante la División Mesa General de Entradas a la empresa Coarco S.A. (CUIT N° 30-51650063-4), al domicilio constituido en el contrato de obra INLEG-2022-09697402-GDEBA-DPTLYGDV. Cumplido, remitir al Departamento de Liquidaciones y Gastos. Publicar en el Boletín Oficial. Dirigir a la Gerencia Ejecutiva y a la Subgerencia Control de Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos para la emisión del correspondiente certificado de redeterminación provisoria. Comunicar a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Roberto Nicolás Caggiano, Administrador General.