Resolución 974/2026 / MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Restricción de Concurrencia Administrativa a BRUNO por 48 meses
NotificaciónResumen
La resolución aplica una “Restricción de Concurrencia Administrativa” a BRUNO, Ricardo Alberto (DNI 28.863.283) para asistir a todo evento deportivo en el territorio nacional por 48 meses. La medida rige desde el dictado de la norma.
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2026
VISTO el Expediente EX-2026-86715824- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus complementarias; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del Ministerio de Seguridad Nacional.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el Ministerio de Seguridad Nacional el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 321/25, modificó la Resolución MSN Nº 354/17, ampliando el ámbito de aplicación de las conductas tipificadas originariamente sobre los encuentros futbolísticos extendiéndose a manifestaciones o congregaciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares abiertos al público en general con o sin desplazamiento, cualquiera sea su naturaleza.
Que las presentes actuaciones se inician en el marco del incidente ocurrido el 5 de septiembre del año en curso, en ocasión del encuentro futbolístico del campeonato Primera B Nacional, organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.), donde disputaron los primeros equipos del Club Atlético Chacarita Juniors y su similar del Club Atlético Atlanta, en el estadio del primero de los nombrados.
Que en relación con el incidente mencionado el funcionario público llamado Claudio Ariel Soldati, quien se desempeña como veedor de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS en los encuentros deportivos, fue agredido físicamente en el marco de una discusión, por el individuo identificado como BRUNO, Ricardo Alberto con DNI N° 28.863.283, quien le propino un golpe de puño en el pómulo derecho provocándole la inmediata caída al piso ocasionándole lesiones.
Que cabe señalar que los veedores del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tienen por objeto observar, fiscalizar, registrar, comunicar e informar las condiciones operativas vinculadas con la implementación de los dispositivos de seguridad, especialmente aquellos asociados al PROGRAMA TRIBUNA SEGURA y a los controles de traslado de parcialidades.
Que el damnificado efectuó la correspondiente denuncia ante la Comisaria Seccional San Martin sexta, perteneciente a la jurisdicción en la que tuvo lugar el incidente
Que, asimismo, reviste particular gravedad la conducta desplegada por el señor BRUNO, Ricardo Alberto, en tanto el nombrado integra, en carácter de Vocal Titular, la Comisión Directiva del Club Atlético Chacarita Juniors durante el período 2025-2029, conforme surge de la información institucional publicada en el sitio web oficial de dicha entidad deportiva, circunstancia que torna especialmente reprochable el accionar descripto, por cuanto quienes ejercen funciones de representación y responsabilidad institucional dentro de una entidad deportiva deben observar una conducta acorde con dicha función, constituyendo referentes para sus asociados y simpatizantes.
Que tal sentido, el ejercicio de violencia física contra un funcionario público que se encontraba desempeñando tareas propias de su función en el marco de un espectáculo deportivo no sólo configura un hecho de particular gravedad, sino que además resulta incompatible con los valores de respeto, convivencia y conducta responsable que deben promover quienes ocupan cargos dirigenciales en las instituciones deportivas.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el PROGRAMA TRIBUNA SEGURA al causante y disponer las medidas previstas.
Que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente la aplicación de la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a BRUNO, Ricardo Alberto con DNI N° 28.863.283 por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses, en los términos del artículo 2° y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a BRUNO, Ricardo Alberto con DNI N° 28.863.283 por el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) meses, en los términos del artículo 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 22/09/2026 N° 68919/26 v. 22/09/2026