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RESOLUCIÓN N° 1488-DVMIYSPGP-2026

Aprueban actas de obra, neutralización de plazo y recepción de la obra vial RP 8

Notificación
viernes, 6 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires aprueba el alcance de actas vinculadas a la ejecución de una obra vial (neutralización de plazo y mediciones/recepciones), y autoriza la devolución de pólizas de garantía. También dispone comunicaciones, registros e incorporación al sistema y publicación.

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Texto completo

RESOLUCIÓN N° 1488-DVMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 28 de Septiembre de 2026

VISTO el expediente N° 2410-2014/2017, mediante el cual tramita la neutralización de plazo de ejecución, la medición parcial y recepción provisoria parcial de la obra original, medición final total, recepción provisoria total y recepción definitiva de la obra original y Modificación de obra en el marco del Artículo 7°: “Repavimentación y ensanche de la R.P. N° 8, tramo: Avenida Rivadavia - Federico Chopin, longitud 2.300 metros, en jurisdicción de los partidos de José C. Paz y Malvinas Argentinas”, contratada con la empresa José Luis Triviño S.A. (C.U.I.T. 30-71426920-4); y

CONSIDERANDO: Que mediante resolución N° 1671/2016, se aprobó la Licitación Pública 42/2016, llevada a cabo el día 30 de diciembre de 2016; Que, por dicho acto, se le adjudicaron los trabajos de la obra mencionada a la José Luis Triviño (C.U.I.T. 30- 71426920-4); Que a fojas 2420 del alcance 3, cuerpo II, obra el contrato de obra suscripto el 30 de diciembre de 2016, por un monto de ciento setenta millones cuatrocientos cuarenta y cuatro setenta y ocho con ochenta y nueve centavos ($170.444.078,89), con un plazo de ejecución de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos y un plazo de conservación establecido de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos; Que con fecha 30 de diciembre de 2016 se labró el acta de replanteo, obrante a fojas 3 del alcance 7 - cuerpo II, estableciendo como fecha de finalización original el 30 de diciembre de 2017; Que a fojas 11 del alcance 18, que corre como fojas 2462 del cuerpo II, obra el acta de neutralización de plazo con fecha 10 de abril de 2017, que regirá a partir del 09 de febrero de 2017, hasta tanto se realice la revisión y aprobación del proyecto ejecutivo de la obra del epígrafe; Que mediante resolución RESOL-2018-1129-GDEBA-DVMIYSPGP, obrante a fojas 62, del alcance 45 que corre como folio 2443 - cuerpo II, se aprobó la Modificación de obra N° 1 por artículo 7°, por un monto de dieciséis millones novecientos cuarenta mil dos con veintidós centavos ($16.940.002,22), otorgándole una ampliación contractual de ciento ochenta (180) días corridos; celebrándose la correspondiente anotación marginal al contrato con fecha 06 de noviembre de 2018; Que a fojas 3 del alcance 25, que corre como fojas 2444 del cuerpo II, obra el acta de reinicio de los trabajos, labrada con fecha 05 de mayo 2017; Que a fojas 4 del alcance 82, que corre como fojas 2463 del cuerpo II, obra el acta de habilitación al tránsito con fecha 27 de abril de 2018; Que a fojas 9/17 del alcance 82, que corre como fojas 2463 del cuerpo II, obra el acta de medición final parcial, labrada con fecha 06 de agosto de 2018; Que a fojas 8 del alcance 82, que corre como fojas 2463, obra el acta de recepción provisoria parcial, labrada con fecha 06 de agosto de 2018; Que a fojas 17/27 del alcance 98, que corre como fojas 2466, obra el acta de medición final total correspondiente a la obra original y Modificación de obra N° 1 por artículo 7° de la Ley 6.021, labrada con fecha 16 de septiembre de 2019; Que a fojas 28 del alcance 98, que corre como fojas 2466, obra el acta de recepción provisoria total, correspondiente a la obra original y Modificación de obra N° 1 por artículo 7° de la Ley 6.021, labrada con fecha 16 de septiembre de 2019; Que a fojas 2479, del alcance 98, obra el acta de recepción definitiva total correspondiente la obra original y Modificación de obra N° 1 por artículo 7° de la Ley 6.021, labrada con fecha 25 de abril de 2022; Que a fojas 34/35 del alcance 98, obran las planillas de resumen de cantidades, de la que surge la certificación de la totalidad del monto contratado. Asimismo, se realiza el balance general de obra resultando una economía final de pesos quince millones quinientos diecinueve mil setecientos setenta y cuatro con cincuenta y ocho centavos ($15.519.774,58), respecto al monto total autorizado, no existiendo certificados pendientes de emisión; Que a fojas 2467/2478, del alcance 98, obran los comprobantes mensuales de conservación, correspondiente a la obra original y Modificación de obra N° 1 por artículo 7° de la Ley 6.021; Que a fojas 2483/2486, obra informe producido por la Subgerencia Control de Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos Urbanos, en el que da cuenta de todo lo acontecido con relación a la obra de marras, elevando los actuados a consideración para intervención del Consejo Técnico para su tratamiento; Que a fojas 2487 y vuelta y 2488, toma intervención el Consejo Técnico de la Repartición, sin formular observaciones, propiciando la continuidad del trámite; Que a fojas 2490/2492, el Departamento Liquidaciones y Gastos, indica la devolución de las garantías pertinentes e informa que no se registran certificados negativos pendientes de emisión; Que a foja 2503 del alcance 98, obra informe de la Subsecretaría en lo Administrativo y Contencioso, del cual no surge juicio del Fisco de la Provincia contra la contratista; Que a fojas 2506 y vuelta, ha tomado conocimiento de lo actuado el Honorable Tribunal de Cuentas; Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y tomado vista la Fiscalía de Estado; Que a fojas 2509, del alcance 98, obra la documentación mediante la cual se acredita el cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 1726/09; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° inciso n) del Decreto Ley No 7943/72, con ajuste a lo dispuesto en los artículos 40, 42, 49, 50 -último párrafo-, 52, 53 y 54 de la Ley N° 6021;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el alcance del acta de neutralización de plazo para la ejecución de los trabajos contratados en la obra: “Repavimentación y ensanche de la R.P. N° 8, tramo: Avenida Rivadavia - Federico Chopin, longitud 2.300 metros, en jurisdicción de los partidos de José C. Paz y Malvinas Argentinas”, contratada con la empresa José Luis Triviño S.A. (C.U.I.T. 30-71426920-4), abarcando dicha neutralización el periodo comprendido desde el 09 de febrero de 2017 hasta el 05 de mayo de 2017, que pasa a formar parte del presente acto administrativo como anexo IF-2026-17254748-GDEBA- DPTADV.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el acta de medición final parcial, correspondiente a la obra original de la obra de autos, obrante a fojas 9/17 del alcance 82, labrada con fecha 06 de agosto de 2018, que pasa a formar parte del presente acto administrativo como anexo IF-2026-17255324-GDEBA-DPTADV.

ARTÍCULO 3°. Aprobar el alcance del acta de recepción provisoria parcial, labrada con fecha 06 de agosto de 2018, obrante a fojas 8 del alcance 82, la cual pasa a formar parte del presente acto administrativo como anexo IF-2026- 17256096-GDEBA-DPTADV.

ARTÍCULO 4°. Aprobar el acta de medición total, correspondiente a la obra original y Modificación de obra N° 1 por artículo 7° de la Ley 6.021, obrante a fojas 17/27 del alcance 98, de fecha 16 de septiembre de 2019, la cual pasa a formar parte del presente acto administrativo como anexo IF-2026-17257100-GDEBA-DPTADV.

ARTÍCULO 5°. Aprobar el acta de recepción provisoria total correspondiente a la obra original y Modificación de obra N° 1 por artículo 7° de la Ley 6.021, con fecha 16 de septiembre de 2019, obrante a fojas 28 del alcance 98, que pasa a formar parte del presente acto administrativo como anexo IF-2026-17258192-GDEBA- DPTADV.

ARTÍCULO 6°. Aprobar el alcance del acta recepción definitiva total correspondiente a la obra original y Modificación de obra N° 1 por artículo 7° de la Ley 6.021, con fecha 25 de abril de 2022, obrante a fojas 2479, la cual pasa a formar parte del presente acto administrativo como anexo IF-2026-17259053-GDEBA-DPTADV.

ARTÍCULO 7°. Autorizar la devolución de la póliza de fojas 48/51 - C.O. Mantenimiento de oferta N° 1351673 (Vialme S.A.); póliza de fojas 480/483 - C.O. Mantenimiento de oferta N° 202690 (Tecnipisos S.A. - Centro S.A.); póliza de fojas 765/769 - C.I. Mantenimiento de oferta N° 587722 (Grupo Farallón S.A. - CRZ S.A.); póliza de fojas 1567/1570 - C.II. Mantenimiento de oferta N° 783524 (Briales S.A.); póliza de fojas 1858/1862 - C.II. Mantenimiento de oferta N° 409669 (José Luis Triviño S.A.); póliza de fojas 2151/2156 - C.II. Mantenimiento de oferta N° 1350999 (Maquivial S.A.); póliza de fojas 2396/2400 - CII Ejecución de contrato N° 414351; póliza de fojas 2/8, del alcance 4 que corre como fojas 2425 - C.II. Anticipo financiero N° 596.968; póliza de fojas 2/6, del alcance 8 que corre como fojas 2429 - Fondo de reparo N° 415731; póliza de fojas 2/6, del alcance 27 que corre como fojas 2432 - Fondo de Reparo N° 429943; póliza de fojas 2/7 del alcance 38 que corre como fojas 2433 - Fondo de reparo N° 629736; póliza de fojas 2/6 del alcance 33 que corre como fojas 2434 - Fondo de Reparo N° 433104; póliza de fojas 2/7 del alcance 44 que corre como fojas 2435 - Fondo de reparo N° 633947; Póliza de fojas 2/7 del alcance 53 que corre como fojas 2436 - Fondo de reparo N° 624170; póliza de fojas 2/7, del alcance 59 que corre como fojas 2437 - Fondo de reparo N° 648540; póliza de fojas 185/190 del alcance 43, agregado como fojas 2438 - Ejecución de contrato N° 648544; póliza de fojas 2/6 del alcance 57 que corre como fojas 2440 - Fondo de reparo N° 646750; póliza de fojas 2/6 del alcance 64 que corre como fojas 2441 - Fondo de reparo N° 653858; póliza de fojas 2/7, del alcance 68 que corre como fojas 2442 - Fondo de reparo N° 658401; póliza de fojas 69/75 del alcance 45, agregado como fojas 2443 - Ejecución de contrato N° 687132; póliza de fojas 2/7, del alcance 87 que corre como fojas 2447 - Fondo de reparo N° 13404; póliza de fojas 88/93 del expediente 2400-4303/2017, agregado como fojas 2465 - Ejecución de contrato N° 653441; Asimismo, dejar sin efecto la póliza de orden 3 del EX-2019-39303102-GDEBA-DVMIYSPGP - Fondo de reparo N° 19171; póliza de orden 67 del EX-2019-6219088-GDEBA-DPCLMIYSPGP - Ejecución de contrato N° 17983; póliza de orden 123 del EX-2019-6220917-GDEBA-DPCLMIYSPGP - Ejecución de contrato N° 22662; póliza de orden 162 del EX- 2018-31995993-GDEBA-DPCLMIYSPGP - Fondo de reparo N° 32547. Las mismas fueron otorgadas por Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. y Fianzas y Crédito S.A. Compañía de Seguros, Cosena Seguros S.A., Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. y Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A. y Gestión Compañía Argentina de Seguros S.A.-

ARTÍCULO 8°. Comunicar -mediante la División Mesa General de Entradas- al Registro de Licitadores perteneciente a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la copia fiel del informe producido por la Inspección de obra obrantes a fojas 18/19 del alcance 82, agregado como fojas 2463, fojas 38/39 de alcance 98, agregado como fojas 2466, y fojas 2480, dejando debida constancia en autos.

ARTÍCULO 9°. Registrar. Incorporar al SINDMA. Notificar al Sr. Fiscal de Estado. Remitir a la Gerencia de Administración y a la División Mesa General de Entradas, a efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 8° de la presente y notificar a la empresa José Luis Triviño. Dirigir al Departamento Liquidaciones y Gastos, cumplimentar lo establecido en el artículo 7°. Publicar en el Boletín Oficial. Remitir a la Gerencia Ejecutiva. Archivar. Roberto Nicolás Caggiano, Administrador General. MINISTERIO DE SEGURIDAD