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DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Aprueba redeterminación de precios (primera y segunda) del transporte fluvial escolar

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viernes, 30 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La resolución aprueba el acta de redeterminación de precios, con sus anexos, para la contratación del servicio de transporte fluvial escolar adjudicado en la Licitación Pública N° 11/25. También fija el monto redeterminado y establece obligaciones asociadas a garantías, imputación y delegación de emisión de órdenes de compra.

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Texto completo

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 5829-DGCYE-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 23 de Octubre de 2026

VISTO el EX-2026-26591751-GDEBA-SDCADDGCYE y los EX-2026-26591675-GDEBA-SDCADDGCYE y EX-2026- 26591622-GDEBA-SDCADDGCYE que tramitan conjuntamente con el citado en primer término, y

CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones tratan sobre la primera y segunda Redeterminación de Precios solicitada por la firma BAGVEN S.R.L. en el marco de la Licitación Pública N° 11/25, modalidad orden de compra abierta, que tiene por objeto la contratación del servicio de transporte fluvial exclusivo para el traslado de alumnos, docentes y personal auxiliar de los establecimientos educativos del Delta Bonaerense de esta Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, con encuadre en el artículo 17, apartados 1 y 3 inciso a) del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA reglamentario de la Ley N° 13.981; Que las mencionadas Redeterminaciones de Precios se realizaron con sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 7°, inciso g), de la Ley N° 13.981 y Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA -modificado por Decreto N° 1314/2022-, y de conformidad con lo establecido en el ME-2022-43462498-GDEBA-OPCGP y la NO-2022-40114600- GDEBA-SSCPOPCGP del Organismo Provincial de Contrataciones; Que en órdenes 6 y 8, obran las solicitudes de la primera y segunda redeterminación de precios de la firma BAGVEN S.R.L., formuladas los días 27 de marzo y 28 de mayo de 2026, respecto a la Orden de Compra Abierta PBAC N° 300- 0011-OCA26 (orden 16), cuyo monto total asciende a pesos doscientos cincuenta y cuatro millones trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta con 00/100 ($254.328.750,00); Que la cláusula 38 del Pliego de Condiciones Particulares que consta en orden 11 y que rigió la Licitación Pública aprobada por RESOC-2026-154-GDEBA-DGCYE, obrante a orden 15, establece que los proveedores adjudicatarios podrán solicitar, la redeterminación de precios de la parte faltante a ejecutar cuando la aplicación de la metodología de revisión refleje una variación de precios superior al cinco por ciento (5 %) a los del contrato o al precio surgido de la última redeterminación, según corresponda; Que asimismo los índices utilizados en la solicitud de redeterminación de precios son los establecidos en la Estructura de Costos prevista en la mencionada cláusula, siendo el cálculo de la variación realizado por el proveedor de diez con 57/100 por ciento (10,57 %) para la primera redeterminación a valores del 1° de febrero de 2026 y de un trece con 00/100 por ciento (13,00 %) para la segunda redeterminación a valores del 1° de abril de 2026, superando de tal modo el límite establecido en el artículo 7°, inciso g), apartado 1° del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA -modificado por Decreto N° 1314/2022-; Que en orden 17 la Dirección de Compras y Contrataciones acredita que la documentación acompañada es la correspondiente a la licitación referida; Que en orden 21 la Subdirección de Transporte Fluvial y la Dirección de Transporte y Logística certifican la correcta prestación del servicio e informan los días de servicio efectivamente prestados por el proveedor para realizar los cálculos correspondientes a la presente redeterminación; Que en órdenes 25 y 26 obran los cálculos realizados para la verificación del porcentaje de redeterminación requerido y los índices de precios utilizados, los cuales integran el informe de redeterminación de precios de la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles de orden 27 (IF-2026-28205007-GDEBA-DPCCYAIDGCYE) arribando esa Dirección Provincial a la variación de diez con 57/100 por ciento (10,57 %) para la primera redeterminación y trece por ciento (13 %) para la segunda redeterminación, que por aplicación de la fórmula prevista en la cláusula 38 del Pliego de Condiciones Particulares, el porcentaje resultante es de ocho con 46/100 por ciento (8,46 %) y diez con 40/100 por ciento (10,40 %) respectivamente; Que la presente redeterminación se realiza en función del porcentaje determinado por la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles por un monto total de pesos trescientos un millones trescientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y tres con 00/100 ($301.338.343,00), a los valores unitarios de la segunda redeterminación, representando un incremento del contrato de pesos cuarenta y siete millones nueve mil quinientos noventa y tres con 00/100 ($47.009.593,00), según lo informado en orden 75; Que en orden 40 (NO-2026-30748928-GDEBA-DPAEFOPCGP) interviene la Dirección Provincial de Análisis Económico Financiero dependiente del Organismo Provincial de Contrataciones; Que en órdenes 54, 60 y 61 mediante ACTA-2026-33689132-GDEBA-DLDGCYEAGG, IF-2026-34107781-GDEBA-CGP y VT-2026-33435156-GDEBA-SSAYCFDE han tomado intervención en el ámbito de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado respectivamente, estimando que puede dictarse el pertinente acto administrativo que apruebe la redeterminación de precios solicitada, previa suscripción del acta respectiva; Que en orden 71 obra el Acta de Redeterminación de precios y sus Anexos I, II, III y IV (ACTA-2026-36073174-GDEBA- SSAYRHDGCYE) suscripta entre esta Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Subsecretario de Administración y Recursos Humanos, Diego Hernán Turkenich, DNI 20.795.532, y BAGVEN S.R.L., CUIT 30-71156774-3; Que en orden 83 intervino la Dirección de Presupuesto informando la imputación presupuestaria correspondiente, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles y la Dirección General de Administración en órdenes 75 y 77 respectivamente; Que de órdenes 86 a 88 lucen credencial detallada del Registro de Proveedores de la provincia de Buenos Aires, constancia de inscripción en ARCA y certificados de “Libre de deuda alimentaria” expedidos por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de acuerdo a lo normado por los artículos 6 y 7 de la Ley N° 13.074; Que en orden 90 se expiden la Dirección de Compras y Contrataciones y la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles, impulsando el dictado del pertinente acto administrativo; Que según lo manifestado por dichas áreas, la afectación preventiva del gasto se realizará con posterioridad al dictado del presente acto administrativo, aprobándose conjuntamente la emisión de las órdenes de compra complementarias por el monto correspondiente a la primera y segunda redeterminación de precios de la orden de compra PBAC N° 300-0011- OCA26, sobre las Solicitudes de Provisión perfeccionadas; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7°, inciso g), de la Ley N° 13.981 - modificada por Ley N° 15.480-, y del Anexo I de su Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA - modificado por Decreto N° 1314/2022- y de conformidad con lo establecido en el ME-2022-43462498-GDEBA-OPCGP y la NO-2022- 40114600-GDEBA-SSCPOPCGP del Organismo Provincial de Contrataciones;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS” y sus Anexos I, II, III y IV, suscripta entre esta Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Subsecretario de Administración y Recursos Humanos, Diego Hernán Turkenich, DNI 20.795.532, y BAGVEN S.R.L., CUIT 30-71156774-3, representada por Edgardo Daniel Venturelli DNI N° 14.619.638 en su carácter de Socio-Gerente, por un monto total de cuarenta y siete millones nueve mil quinientos noventa y tres con 00/100 ($47.009.593,00), en el marco de la Licitación Pública Nº 11/25, modalidad Orden de Compra Abierta, renglones 51 y 52, que tiene por objeto la contratación del servicio de transporte fluvial exclusivo para el traslado de alumnos, docentes y personal auxiliar de las escuelas del Delta Bonaerense de esta Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, cuyo monto del contrato redeterminado asciende a la suma total de pesos trescientos un millones trescientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y tres con 00/100 ($301.338.343,00), la cual como Anexo (ACTA-2026-36073174-GDEBA-SSAYRHDGCYE) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. Dejar constancia que la firma BAGVEN S.R.L., CUIT 30-71156774-3, deberá garantizar el cumplimiento del contrato por un importe no inferior al diez por ciento (10 %) del valor total del contrato redeterminado, de conformidad con lo establecido en el ME-2022-43462498-GDEBA-OPCGP y la NO-2022-40114600-GDEBA-SSCPOPCGP del Organismo Provincial de Contrataciones y la cláusula 5° del Acta que se aprueba por el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°. Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto General Ejercicio 2026 - Ley N° 15.557 - Sector 1 - Ssector 1 - Carácter 2 - Jurisdicción 20 - Jurisdicción Auxiliar 0 - Entidad 50 - Finalidad 3 - Función 4 - Subfunción 1 - Categoría de Programa: Programa 9 - Actividad 2 - Código U.E.R: 300 - U.G: 999 - Fuente de financiamiento: 1.1 - Cuenta Escritural: 841100000 - Inciso 3 - Partida Principal 5 - Partida Parcial 1 - por un monto total de $47.009.593,00.

ARTÍCULO 4°. Delegar la autorización de las órdenes de compra que se emitan en el marco de la presente gestión en la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles de este organismo conforme lo normado por el artículo 23, punto I), apartado 2 del Anexo I, del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, las cuales serán aprobadas oportunamente mediante acto administrativo por el monto correspondiente a la primera y segunda redeterminación de precios de la orden de compra PBAC N° 300-0011-OCA26, sobre las Solicitudes de Provisión perfeccionadas.

ARTÍCULO 5°. La presente resolución será refrendada por el Subsecretario de Administración y Recursos Humanos de este organismo.

ARTÍCULO 6°. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar en el Boletín Oficial y dar al SINDMA. Comunicar a la Delegación Fiscal de la Contaduría General de la Provincia, a la Subdirección de Transporte Fluvial, a la Dirección de Transporte y Logística, a la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles y a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos. Cumplido, remitir las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proseguir con las gestiones pertinentes. Diego Hernán Turkenich, Subsecretario; Flavia Terigi, Directora General. *Los anexos de la presente podrán visualizarse en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA): https://normas.gba.gob.ar. RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 5830-DGCYE-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 23 de Octubre de 2026

VISTO el EX-2026-26580709-GDEBA-SDCADDGCYE, los EX-2026-26580663-GDEBA-SDCADDGCYE y EX-2026- 26594428-GDEBA-SDCADDGCYE, que tramitan conjuntamente con el citado en primer término, y

CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones tratan sobre la primera y segunda Redeterminación de Precios solicitada por la firma INTERISLEÑA S.A.C.E.I. en el marco de la Licitación Pública N° 11/25, modalidad orden de compra abierta, que tiene por objeto la contratación del servicio de transporte fluvial exclusivo para el traslado de alumnos, docentes y personal auxiliar de los establecimientos educativos del Delta Bonaerense de esta Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, con encuadre en el artículo 17, apartados 1 y 3 inciso a) del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, reglamentario de la Ley N° 13981; Que la mencionada Redeterminación de Precios se realizó con sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 7° inciso g) de la Ley N° 13.981 y Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, modificado por Decreto 1314/2022 y de conformidad con lo establecido en el ME-2022-43462498-GDEBA-OPCGP y la NO-2022-40114600-GDEBA- SSCPOPCGP; Que en órdenes 6 y 8 obran las solicitudes de primera y segunda Redeterminación de Precios de la firma INTERISLEÑA S.A.C.E.I. formuladas los días 25 de Marzo de 2026 y 27 de Mayo de 2026, respectivamente, correspondiente a la Orden de Compra Abierta PBAC N° 300-0007-OCA26 (orden 17), cuyo monto total asciende a la suma de pesos cinco mil quinientos setenta y cuatro millones ochocientos un mil ciento veinticinco con 00/100 ($5.574.801.125,00), con vigencia desde el 12 de febrero de 2026 hasta el 12 de febrero de 2027; Que la cláusula 38 del Pliego de Condiciones Particulares que consta en orden 12 y que rigió la Licitación Pública aprobada por RESOC-2026-154 GDEBA-DGCYE obrante en orden 16, establece que los proveedores adjudicatarios podrán solicitar la redeterminación de precios de la parte faltante a ejecutar cuando la aplicación de la metodología de revisión refleje una variación de precios superior al cinco por ciento (5 %) a los del contrato o al precio surgido de la última redeterminación, según corresponda; Que asimismo los índices utilizados en la solicitud de redeterminación de precios son los establecidos en la Estructura de Costos prevista en la mencionada cláusula, siendo el cálculo de la variación realizado por el proveedor de diez con 57/100 por ciento (10,57 %) para la primera redeterminación a valores del 1° de febrero de 2026 y de un trece con 00/100 por ciento (13 %) para la segunda redeterminación a valores del 1° de abril de 2026, superando de tal modo el límite establecido en el artículo 7° inciso g), apartado 1° del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, modificado por Decreto 1314/2022; Que en orden 18 la Dirección de Compras y Contrataciones acredita que la documentación acompañada es la correspondiente a la licitación referida; Que en orden 22 la Subdirección de Transporte Fluvial y la Dirección de Transporte y Logística certifican la correcta prestación del servicio e informan los días de servicio efectivamente prestados por el proveedor para realizar los cálculos correspondientes a la presente redeterminación; Que en órdenes 25 y 26 obran los cálculos realizados para la verificación del porcentaje de redeterminación requerido y los índices de precios utilizados, los cuales integran el informe de redeterminación de precios de la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles de orden 27 (IF-2026-28207088-GDEBA-DPCCYAIDGCYE) arribando esa Dirección Provincial a la variación de diez con 57/100 por ciento (10,57 %) para la primera redeterminación y de trece con 00/100 por ciento (13,00 %) para la segunda redeterminación, que por aplicación de la fórmula prevista en la cláusula 38 del Pliego de Condiciones Particulares, el porcentaje resultante es de ocho con 46/100 por ciento (8,46 %) y diez con 40/100 por ciento (10,40 %) respectivamente; Que la presente redeterminación se realiza en función del porcentaje determinado por la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles, ascendiendo el monto total del contrato a la suma de pesos seis mil seiscientos dieciocho millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y uno con 31/100 ($6.618.338.631,31), a los valores unitarios de la segunda redeterminación, representando un incremento del contrato de pesos un mil cuarenta y tres millones quinientos treinta y siete mil quinientos seis con 31/100 ($1.043.537.506,31), según lo informado en órdenes 83; Que en orden 40, mediante NO-2026-30733534-GDEBA-DPAEFOPCGP, interviene la Dirección Provincial de Análisis Económico y Financiero del Organismo Provincial de Contrataciones; Que en órdenes 61, 67 y 68, mediante ACTA-2026-33401909-GDEBA-AGG, IF-2026-34120417-GDEBA-CGP y VT-2026- 32807152-GDEBA-FDE, han tomado intervención en el ámbito de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, respectivamente, estimando que puede dictarse el pertinente acto administrativo que apruebe la redeterminación de precios solicitada, previa suscripción del acta respectiva; Que en orden 78 obra Acta de Redeterminación de precios y sus Anexos I, II, III y IV (ACTA-2026-36472073-GDEBA- SSAYRHDGCYE) suscripta entre esta Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Subsecretario de Administración y Recursos Humanos, Diego Hernán Turkenich, DNI 20.795.532 y la firma INTERISLEÑA S.A.C.E.I. CUIT 30-50696776-3, representada por Nelly Emma Ramaro DNI N° 13.881.296, en su carácter de presidenta; Que en orden 91 intervino la Dirección de Presupuesto informando la imputación presupuestaria correspondiente, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles y la Dirección General de Administración en órdenes 83 y 85, respectivamente; Que en órdenes 94 a 96 lucen credencial del Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires, constancia de inscripción en ARCA y certificado de libre de deuda alimentaria expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de acuerdo a lo normado por los artículos 6 y 7 de la Ley N° 13.074; Que en orden 98 la Dirección de Compras y Contrataciones y la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles han tomado debida intervención, impulsando el dictado del pertinente acto administrativo; Que según lo manifestado por dichas áreas, la afectación preventiva del gasto se realizará con posterioridad al dictado del presente acto administrativo, aprobándose conjuntamente la emisión de las órdenes de compra complementarias por el monto correspondiente a la primera y segunda redeterminación de precios de la orden de compra PBAC N° 300-0007- OCA26, sobre las Solicitudes de Provisión perfeccionadas; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7°, inciso g) de la Ley N° 13.981, modificada por Ley N° 15.480 y del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, modificado por Decreto 1314/2022 y de conformidad con lo establecido en el ME-2022-43462498-GDEBA-OPCGP y la NO-2022-40114600-GDEBA-SSCPOPCGP del Organismo Provincial de Contrataciones;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS” y sus Anexos I, II, III y IV, suscripta entre esta Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Subsecretario de Administración y Recursos Humanos, Diego Hernán Turkenich, DNI 20.795.532 e INTERISLEÑA S.A.C.E.I. CUIT 30- 50696776-3, representada por Nelly Emma Ramaro DNI N° 13.881.296 en su carácter de presidenta, por un monto total de pesos un mil cuarenta y tres millones quinientos treinta y siete mil quinientos seis con 31/100 ($1.043.537.506,31), en el marco de la Licitación Pública N° 11/25, modalidad Orden de Compra Abierta, renglones 25, 26, 31, 32, 41, 42, 47, 48, 53, 54, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 65, 66, 85, 86, 87, 88, 93, 94, 95, 96, 105, 106, 115, 116, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 131, 132, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 142, que tiene por objeto la contratación del servicio de transporte fluvial exclusivo para el traslado de alumnos, docentes y personal auxiliar de las escuelas del Delta Bonaerense de esta Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, cuyo monto del contrato redeterminado asciende a la suma total de pesos seis mil seiscientos dieciocho millones trescientos treinta y ocho mil seiscientos treinta y uno con 31/100 ($6.618.338.631,31), la cual como Anexo (ACTA-2026-36472073-GDEBA-SSAYRHDGCYE) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. Dejar constancia que la firma INTERISLEÑA S.A.C.E.I., CUIT 30-50696776-3, deberá garantizar el cumplimiento del contrato por un importe no inferior al diez por ciento (10 %) del valor total del contrato redeterminado, de conformidad con lo establecido en el ME-2022-43462498-GDEBA-OPCGP y la NO-2022-40114600-GDEBA-SSCPOPCGP del Organismo Provincial de Contrataciones y la cláusula 5° del acta que se aprueba por el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°. Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente imputación presupuestaria: PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2026- LEY N° 15.557- Sector 1- Ssector 1- Carácter 2- Jurisdicción 20- Jurisdicción Auxiliar 0- Entidad 50- Finalidad 3- Función 4- Subfunción 1- Categoría de Programa: Programa 9- Actividad 2- Código U.E.R 300- U.G 999- Fuente de financiamiento 1.1- Cuenta Escritural 841100000- Inciso 3- Partida Principal 5- Partida Parcial 1, por un monto total de $1.043.537.506,31.

ARTÍCULO 4°. Delegar la autorización de las órdenes de compra que se emitan en el marco de la presente gestión en la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles de este organismo conforme lo normado por el artículo 23, punto I) apartado 2 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, las cuales serán aprobadas oportunamente mediante acto administrativo por el monto correspondiente a la primera y segunda redeterminación de precios de la orden de compra PBAC N° 300- 0007-OCA26, sobre las Solicitudes de Provisión perfeccionadas.

ARTÍCULO 5°. La presente resolución será refrendada por el Subsecretario de Administración y Recursos Humanos de este organismo.

ARTÍCULO 6°. Registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar en el Boletín Oficial y dar al SINDMA. Comunicar a la Delegación Fiscal de la Contaduría General de la Provincia, a la Subdirección de Transporte Fluvial, a la Dirección de Transporte y Logística, a la Dirección Provincial de Contrataciones, Convenios y Administración de Inmuebles y a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos. Cumplido, remitir las actuaciones a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proseguir con las gestiones pertinentes. Diego Hernán Turkenich, Subsecretario; Flavia Terigi, Directora General. *Los anexos de la presente podrán visualizarse en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA): https://normas.gba.gob.ar DISPOSICIONES