DeQuéSeTrata

POR 1 DÍA - RESOLUCIÓN Nº 14/2013

Fija el ABAO 2014 y establece escalas diferenciales de duodécimos por edad/colegiación

Reforma regulatoria
jueves, 5 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La norma fija el valor del Aporte Básico Anual Obligatorio (ABAO) correspondiente al año 2014 y define los montos por cuatrimestres/semestres. Además, desde el 1° de enero de 2014 incorpora escalas menores de duodécimos para jóvenes profesionales según edad y años de colegiación, con reglas de subsidios y pérdida automática del descuento por mora.

Análisis regulatorio

🔒 Para usuarios registrados

Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.

Texto completo

POR 1 DÍA - RESOLUCIÓN Nº 14/2013

VISTO la necesidad de fijar el valor del Aporte Básico Anual Obligatorio (ABAO), correspondiente al año 2014, en cumplimiento de la exigencia establecida por el art. 9°, inc. f) de la Ley 7.014, como así también de la jubilación ordinaria básica, y

CONSIDERANDO: Que, realizada el 27 de noviembre del corriente año una reunión plenaria del H. Cuerpo, constituido en Comisión, se efectuó un profundo estudio, ocasión en la que se pusieron en la balanza la totalidad de variables y circunstancias del momento, tanto del universo activo sostenedor de la Caja, como del deterioro de las jubilaciones y pensiones tomando la hipótesis inflacionaria -según lo sucedido más o menos en el año 2013-; Que, en la sesión ordinaria del día de la fecha, se ha continuado con el debate dejándose sentado que atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto se han intercambiado ideas y consensuado posturas, teniéndose a la vista los informes contables, el trabajo que a título de base de elaboración ha presentado la Mesa Directiva, como así también la presentación efectuada por el Colegio Departamental de Mercedes, expuesta igualmente a modo de base de labor y análisis; Que, en todos los trabajos y posturas asumidas, globalmente se han sugerido importes, tanto para el ABAO como de la jubilación ordinaria básica y los salarios del personal para el año 2014, tomando en cuenta la situación económico- financiera de la Institución, las circunstancias de contracción especiales que se viven en el mercado inmobiliario del país y el proceso inflacionario que erosiona los valores, en todos los órdenes y ámbitos, públicos y privados; Que, en la sesión ordinaria del día de la fecha se han reeditado los debates y análisis de los temas, por cuanto constituyen materias de esencial significado en lo general y particular; QUE por otra parte y tal lo resuelto en la sesión del 25 de julio de 2013, se han vuelto a analizar las propuestas presentadas en junio ppdo., por los Colegios de Mar del Plata y Mercedes, con respecto a la posibilidad de determinar un valor de ABAO diferencial menor para los jóvenes profesionales, por los argumentos que se expusieron en ambas presentaciones; Que en el despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del 27 de junio de 2013, se indicó que si bien se compartía el espíritu que animaba a ambas presentaciones, era y es un deber remarcar que correspondía un análisis austero de las ecuaciones fundamentales de la Caja; Que con ese lineamiento deben formularse las proyecciones en cuanto al financiamiento del sistema, sin llegar a provocar fisuras serias, atento a que la Ley 7014 tiene prevista una estructura que, por distintas normas y disposiciones posteriores a su sanción ya ha tenido cambios en el tiempo existiendo un pasivo asumido, por los jubilados y pensionados vigentes, más los jubilables cercanos y los que estarían en expectativa, no tal lejanos, que han abonado los aportes en forma completa, es decir, sin quita alguna en el importe básico mensual; Que sabido es en economía, cuando “se quita” una parte del financiamiento previsto para algo, se asume un pasivo actuarial, que tal vez no se advierte de inmediato, pero de a poco va resintiendo la economía de unos a favor de otros, hasta el momento en que surge un déficit evidente, que la mayoría de las veces es difícil revertir sin vastos sacrificios. Que, por eso, en este tipo de Instituciones, con marcados derechos y obligaciones, más vale pecar por precavidos, que por más arriesgados; Que por ello, evaluando las ecuaciones fundamentales que deben tenerse en cuenta para obtener una relación de equilibrio en la política de ingresos-egresos y reservas de la Institución, como así también la realidad socioeconómica del país, en la cual se desenvuelve nuestra comunidad profesional, se comparte el espíritu de todos los trabajos, porque es una realidad y va de suyo, que buscan las mejores decisiones, que sepan compatibilizar las variables económicas generales de la Institución, con las economías particulares de la comunidad activa y pasiva y la objetividad de criterios personales; Que haciendo los análisis correspondientes, con el asesoramiento contable del caso, atento a lo aconsejado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y las mociones concordantes formuladas en el debate, el Consejo Superior, por mayoría

RESUELVE 1°) Fijar el valor del Aporte Básico Anual Obligatorio (ABAO) del año 2014, en la suma de $13.000, pagadera en duodécimos cuatrimestrales de $950 por el período enero a abril, inclusive, de 2014; $1.100 por el período mayo a agosto, inclusive de 2014 y $1.200 por el período septiembre a diciembre inclusive, de 2014. Por ende, el Bono previsional del art. 38º, inc. c) y Resolución reglamentaria de aplicación consecuente, será de $26. 2°) Contemplar a partir del 1º de enero de 2014, escalas menores de duodécimos de ABAO, conforme a edad y años de colegiación, sobre la base de lo que permite actualmente el sistema de la Ley 7014 y la situación económico financiera de la Caja, de acuerdo al siguiente tenor: a) Edad máxima límite, al cumplir 30 años. b) Hasta el 1er. año de colegiación, el 50 % del duodécimo de ABAO. c) Del 1ro. Al 2do. año de colegiación, el 75 % del duodécimo de ABAO. d) A partir del 3er. año de colegiación, 100 % duodécimo de ABAO. e) Para el supuesto de solicitarse los Subsidios que tiene vigentes la Caja, el importe de los mismos será proporcional al porcentual de duodécimo de ABAO que abonen los jóvenes afiliados, según la escala precedente, con excepción de los Subsidios por Intervención Médico-Quirúrgica y de Fallecimiento y Luto, que se abonarán al 100 %, por atender los mismos hechos imprevisibles. f) Se perderá en forma automática y sin posibilidad de rehabilitación alguna, la franquicia del descuento del duodécimo de ABAO, en los casos de los jóvenes profesionales que incurrieran en el incumplimiento del pago de dicho aporte en dos (2) meses consecutivos o tres (3) alternados. g) Dicha franquicia o descuento aportativo regirá exclusivamente para los duodécimos de ABAO. Es decir, que los honorarios que dieren lugar a aportes del 6 %, 3 % y 10 % superadores del valor de los duodécimos de Aporte básico, quedan exceptuados de los descuentos señalados en la presente y dichas aportaciones serán absolutamente exigibles por la Caja. h) Dejar sentado que los duodécimos de ABAO abonados con la quita propuesta, se tomarán a efectos de la acreditación del ejercicio profesional a los fines jubilatorios, siempre y cuando se cumpliere con todos los requisitos determinados por la Ley 7014, demás resoluciones concordantes y la presente disposición. 3°) Determinar, como es habitual y de práctica, más en épocas inflacionarias, que el valor del ABAO tendrá que ser objeto de un permanente seguimiento, para lo cual habrá que abocarse al control puntual de los importes en forma mensual y para el supuesto de surgir alguna necesidad, urgencia o conveniencia que justificara algún cambio, poner el tema a nueva consideración del H. Cuerpo, debiendo mantenerse el compromiso de los Colegios Departamentales de continuar con vigor el apoyo a la labor de la Caja de Previsión Social, a efectos de lograr incrementar día a día la cantidad de aportantes efectivos y la calidad de los aportes a la Institución, conforme surge de las normas de las Leyes 7014 y 10.973. 4°) De forma. Norberto Fabián Acerbo, Alfonso Daniel Pampín, Secretario Presidente; Luis Eusebio Colao, Presidente.