DISPOSICIÓN N° 59-DPISMIYSPGP-2026 / DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL
Adjudica licitación pública 26/2026 y otorga anticipo a OBRAS Y PROYECTOS E.G. S.R.L.
NotificaciónResumen
La Disposición aprueba la Licitación Pública 26/2026, convalida el rechazo de una oferta y adjudica la obra “Construcción de Galpón Agregado de Valor Asociativo - Localidad de Ranchos” a OBRAS Y PROYECTOS E.G. S.R.L., con plazo de 120 días. Además, autoriza un anticipo financiero del 5% sujeto a constitución de garantía.
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Texto completo
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL DISPOSICIÓN N° 59-DPISMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 20 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2025-38819532-GDEBA-DPTLMIYSPGP mediante el cual tramita la Licitación Pública N° 26/2026 para la adjudicación de la obra: “Construcción de Galpón Agregado de Valor Asociativo - Localidad de Ranchos”, en el partido de General Paz y;
CONSIDERANDO: Que mediante DISPO-2026-20-GDEBA-DPISMIYSPGP de la señora Directora Provincial de Infraestructura Social del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires del 4 de mayo de 2026, se aprobó la documentación y se autorizó a la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra de referencia, con un presupuesto oficial de pesos doscientos cuarenta y tres millones doscientos diecinueve mil seiscientos setenta y seis con dieciocho centavos ($243.219.676,18), con un plazo de ejecución de ciento veinte (120) días corridos; Que en virtud del artículo 48 de la Ley N° 6.021, el artículo 41 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé el otorgamiento de un anticipo financiero equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto contractual, previa constitución de garantía a satisfacción de este Ministerio; Que se han cumplimentado las publicaciones en el Boletín Oficial, en diarios locales y regionales y en la página www.gba.gov.ar, conforme lo establecido en los Decretos N° 496/07 y N° 3698/07, y en la página www.gba.gob.ar/infraestructura/licitaciones; Que según surge del Acta de Apertura del 3 de junio de 2026, se recibieron las siguientes ofertas: Oferta N° 1: FENBER INGENIERÍA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70893183-3), Oferta N° 2: CONSTRUCCIONES SADDEMI S.A. (C.U.I.T. N° 30- 61476345-7), Oferta N° 3: PLAYA CONSTRUCCIONES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-63382048-8), Oferta N° 4: G Y C CONSTRUCCIONES S.A. (C.U.I.T. N° 30-66503716- 5), Oferta N° 5: OBRAS Y PROYECTOS E.G. S.R.L. (C.U.I.T. N° 30- 71427588-3), Oferta N° 6: COOPERATIVA DE TRABAJO ALTAS CIMAS LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71555921-4) y Oferta N° 7: COOPERATIVA DE TRABAJO 19 DE DICIEMBRE LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71590002-1); Que según consta en el Acta de Apertura mencionada, la Oferta N° 6 correspondiente a COOPERATIVA DE TRABAJO ALTAS CIMAS LIMITADA fue rechazada conforme el Artículo 17 de la Ley N° 6.021 y su decreto reglamentario y Artículo 25 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por presentar certificado de capacidad técnico - financiero anual expedido por el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires con fecha de validez hasta el 01/06/2026, encontrándose vencido al momento de la apertura de sobres y con una capacidad de contratación en las Secciones: Arquitectura y/o Ingeniería, Especialidades: Arquitectura y/o Ingeniería Vial, que no alcanzan el mínimo solicitado en el artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que la comisión evaluadora de ofertas, solicitó a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública, la actualización del presupuesto oficial oportunamente establecido, atento al tiempo trascurrido entre su elaboración y la apertura del procedimiento licitatorio; Que la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública, procedió a actualizar el presupuesto oficial de la obra en tratamiento, el cual asciende -al mes de mayo de 2026- a la suma de pesos doscientos cincuenta y siete millones seiscientos dieciocho mil doscientos ochenta y uno con un centavo ($257.618.281,01); Que obran informes técnicos de la Dirección Provincial de Infraestructura Social; Que la Comisión Evaluadora de Ofertas se expidió recomendando adjudicar las referidas labores a OBRAS Y PROYECTOS E.G. S.R.L. por la suma de pesos ciento ochenta y siete millones trescientos veintidós mil ochocientos once con noventa y dos centavos ($187.322.811,92) por considerar su propuesta la más conveniente al interés fiscal; Que, asimismo la comisión evaluadora recomendó desestimar por ser menos convenientes al interés fiscal las ofertas de las empresas FENBER INGENIERIA S.A., CONSTRUCCIONES SADDEMI S.A., PLAYA CONSTRUCCIONES S.R.L., G Y C CONSTRUCCIONES S.A. y COOPERATIVA DE TRABAJO 19 DE DICIEMBRE LIMITADA; Que ha tomado intervención en el marco de su competencia la Dirección Provincial del Registro de Licitadores; Que la Dirección de presupuesto informa que la obra fue prevista en el Presupuesto General, Ejercicio 2026, Ley N° 15.557, realiza la imputación del gasto e informa que comunico a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía el cronograma de inversión; Que han tomado intervención la Dirección de Contrataciones de Obra Pública y la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones; Que la Subsecretaría de Obras Públicas ha intervenido en el marco de su competencia; Que han tomado intervención en el marco de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9° y 23 de la Ley de Obra Pública N° 6.021, modificada por Ley N° 15.557 y su reglamentación, el artículo 2° del DECTO-2018-653-GDEBA-GPBA y la Ley N° 15.477;
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Aprobar la Licitación Pública N° 26/2026 realizada por la Dirección de Contrataciones de Obra Pública para la adjudicación de la obra: “Construcción de Galpón Agregado de Valor Asociativo - Localidad de Ranchos”, en el partido de General Paz, y declarar suficientes las publicaciones efectuadas.
ARTÍCULO 2°. Convalidar el rechazo in limine de la oferta correspondiente a la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO ALTAS CIMAS LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71555921-4) por los motivos esgrimidos en los considerandos.
ARTÍCULO 3°. Adjudicar los trabajos para la ejecución de la obra mencionada en el artículo N° 1 a OBRAS Y PROYECTOS E.G. S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71427588-3), por la suma de pesos ciento ochenta y siete millones trescientos veintidós mil ochocientos once con noventa y dos centavos ($187.322.811,92) para obra, a la que agregándole la suma de pesos un millón ochocientos setenta y tres mil doscientos veintiocho con doce centavos ($1.873.228,12) para dirección e inspección (artículo 8° Ley N° 6.021), la suma de pesos cinco millones seiscientos diecinueve mil seiscientos ochenta y cuatro con treinta y seis centavos ($5.619.684,36) para la reserva establecida en la Ley N° 14.052, modificatoria del artículo 8° de la Ley N° 6.021 y la suma de pesos un millón ochocientos setenta y tres mil doscientos veintiocho con doce centavos ($1.873.228,12) para embellecimiento (art. 3° Ley N° 6174), hace un total de pesos ciento noventa y seis millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos con cincuenta y dos centavos ($196.688.952,52), con un plazo de ejecución de ciento veinte (120) días corridos.
ARTÍCULO 4°. Atender la suma mencionada en el artículo precedente con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General - Ejercicio 2026 - Ley N° 15.557 - JU 14 - ACT INT DKR - PR 15 - SP 6 - PY 15396- OB 58 - IN 5 - PP 4 - PA 2 - SP 343 - FF 11/13 - M 1 - UG 343.
ARTÍCULO 5°. La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a las reservas para dirección e inspección y para el artículo 8° de la Ley N° 6.021, modificada por la Ley N° 14.052, y al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires la correspondiente a embellecimiento, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de Ley N° 6.174, para lo cual se procederá por la Dirección Provincial de Infraestructura Social a la realización de las gestiones pertinentes.
ARTÍCULO 6°. Desestimar por ser menos convenientes al interés fiscal a las ofertas presentadas por las empresas FENBER INGENIERIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70893183-3), CONSTRUCCIONES SADDEMI S.A. (C.U.I.T. N° 30-61476345- 7), PLAYA CONSTRUCCIONES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-63382048-8), G Y C CONSTRUCCIONES S.A. (C.U.I.T. N° 30- 66503716-5) y COOPERATIVA DE TRABAJO 19 DE DICIEMBRE LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71590002-1).
ARTÍCULO 7°. Proceder a través de la Dirección de Contrataciones de Obra Pública, dependiente de la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones, a entregar las garantías de afianzamiento de oferta a los representantes legales de las empresas mencionadas en el artículo precedente, bajo debida constancia, en caso de que las mismas hayan sido entregadas en formato papel.
ARTÍCULO 8°. Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garantía, de un anticipo financiero equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del Contrato, conforme lo establecido en el artículo 41 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 9°. Dejar establecido que la presente contratación queda sujeta a los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 4041/96.
ARTÍCULO 10. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar e incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar a la Dirección de Contrataciones de Obra Pública. Cumplido, archivar. Mercedes Contreras, Directora Provincial.