Resolución Sintetizada 914/2026 / ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
ENReGE publica y habilita oposición para solicitudes de acceso y ampliación de transporte eléctrico
Alcance generalResumen
La Resolución ordena dar publicidad en la web del ENReGE (y en CAMMESA) las solicitudes vinculadas al acceso al sistema de transporte y a la ampliación de la capacidad, fijando plazos para presentar oposición u observaciones. También establece que, si no hay oposiciones fundadas, se considerará autorizado el acceso y se emitirá el CCyNP; y regula una etapa posterior de cumplimiento técnico y trámites de servidumbre.
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Texto completo
Resolución RESFC-2026-914-APN-DIRECTORIO#ENREGE
Expediente EX-2025-113518884- -APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 4 de NOVIEMBRE de 2026
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD ha resuelto ha resuelto: 1 Dar a publicidad la solicitud de Acceso al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a requerimiento de la empresa VACA MUERTA OIL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (VMOS S.A.), para la conexión de una nueva demanda de una estación de bombeo denominada “Estación de Bombeo 2” de 22 MW, a conectarse en la nueva Estación Transformadora (ET) Valcheta de 2x15 MVA en el nivel de 6,6 kV, jurisdicción de TRANSCOMAHUES.A. 2.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación a la Capacidad de Transporte requerida por TRANSCOMAHUE S.A. para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para las obras consistentes en la construcción de: a) Una nueva Estación Transformadora, denominada ET Valcheta de 132 kV/6,6 kV – 2x15 MVA, a construirse en la provincia de RÍO NEGRO; b) Construcción de una Línea de Alta Tensión (LAT) Simple Terna de SETENTA KILÓMETROS (70 km) de longitud con conductores Al/Ac de 240/40 mm2 para la interconexión de la ET Valcheta con la ET Pomona, jurisdicción de TRANSCOMAHUE S.A. y; c) Construcción de un nuevo campo de salida de 132 kV en la ET Pomona, jurisdicción de TRANSCOMAHUE S.A. 3.- Publicar las solicitudes referidas en el artículo 1 y en el artículo 2 precedentes, mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. La solicitud mencionada en el artículo 2 deberá también publicarse por DOS (2) días consecutivos en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirá la obra proyectada o en donde pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENReGE, o bien, para el caso del acceso que se da a publicidad, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos indicados sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos, se considerará autorizado el acceso solicitado y emitido el CCyNP y el ENReGE procederá a indicar esta condición tanto en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente como en el Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución en su página web e informar a las partes. 6.- Ordenar que, una vez aprobado el Acceso al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica y emitido el CCyNP, a la empresa VMOS S.A., esta deberá dar cumplimiento a las indicaciones y requerimientos técnicos efectuados por TRANSCOMAHUE S.A., CAMMESA, y la Unidad de Seguridad Pública y Medio Ambiente (USPYMA) del ENReGE, conforme surge de la documentación obrante en las presentes actuaciones, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 7.- Instruir a TRANSCOMAHUE S.A. que deberá gestionar los planos de mensura y las modificaciones necesarias para la constitución de la Servidumbre Administrativa de Electroducto (SAE) e inscripción en el registro de la propiedad del inmueble correspondiente, conforme a la Ley N° 19.552 y el artículo 69 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, constituyendo la SAE a su favor, siendo responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la misma conforme los artículos 4 y 6 de la Ley N° 19.552. 8.- Notifíquese a CAMMESA, TRANSCOMAHUE S.A., a VMOS S.A., y a YPF S.A., en los términos previstos en el artículo 41 del Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Héctor Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra.
Virginia Rita Erdini, Asistente Administrativo, Unidad Secretaría de Directorio - Electricidad.
e. 06/11/2026 N° 83374/26 v. 06/11/2026