Disposición 363/2026 / AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Rechazo del recurso contra la baja de homologación y autorización de uso de cinemómetros
NotificaciónResumen
La ANSV rechaza el recurso de reconsideración presentado por el Municipio de Leandro N. Alem y mantiene la baja dispuesta para dos cinemómetros (series 190 y 191) por incumplimiento de obligaciones de registración/presentación de verificaciones. También se rechaza la suspensión de los efectos del acto impugnado.
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2026
VISTO el Expediente N° EX-2022-53932103-APN-DGA#ANSV, las Leyes Nros. 19.511, 19.549, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007, 1716 del 20 de octubre de 2008, 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y sus modificatorios, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, y las Disposiciones ANSV Nros. DI-2022-756-APN-ANSV#MTR y DI-2026-266-APN-ANSV#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado actualmente actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los Decretos Nros. 195/24 y 293/24.
Que mediante la Disposición DI-2022-756-APN-ANSV#MTR esta Agencia Nacional de Seguridad Vial homologó y autorizó el uso, por parte del MUNICIPIO DE LEANDRO N. ALEM, provincia de BUENOS AIRES, de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, números de serie 190 y 191, para ser utilizados en la Ruta Nacional N° 7, kilómetros 301,3 (sentido ascendente) y 315,6 (sentido descendente), respectivamente.
Que el artículo 3° de la citada disposición estableció la obligación de utilizar los dispositivos en cumplimiento de la normativa y los procedimientos aplicables, mantener vigentes las certificaciones de aprobación de modelo y los certificados de verificación primitiva y/o periódica emitidos por autoridad competente, y presentar ante esta Agencia los certificados de verificación periódica con anterioridad a su vencimiento, para su registración y la continuidad de la vigencia de la autorización de uso.
Que mediante la Nota NO-2026-27964519-APN-DCCYFV#ANSV, de fecha 18 de marzo de 2026, se informó al Municipio que, durante un relevamiento efectuado, se había constatado la ausencia del dispositivo número de serie 191 en el emplazamiento autorizado y se le solicitó informar su estado de situación, haciéndole saber que esta Agencia procedería a disponer la baja de aquellos dispositivos que no se encontraran operativos.
Que, habiendo constatado la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional incumplimientos a las obligaciones señaladas, intimó al Municipio de LEANDRO N.ALEM (CD N° 365696036 notificada en fecha 21/4/26), en plazo de DIEZ (10) días hábiles a acompañar los certificados respectivos, bajo apercibimiento de dar de baja la homologación y autorización de uso oportunamente otorgada.
Que, vencido el plazo conferido sin que la jurisdicción respondiera el requerimiento ni remitiera la documentación solicitada, esta Agencia dictó la Disposición DI-2026-266-APN-ANSV#MEC, de fecha 27 de agosto de 2026, mediante la cual dispuso la baja de la homologación y autorización de uso de ambos cinemómetros.
Que mediante presentación de fecha 21 de septiembre de 2026 el Municipio de LEANDRO N. ALEM interpuso recurso de reconsideración con recurso jerárquico en subsidio contra la Disposición DI-2026-266-APN-ANSV#MEC, solicitó su revocación y requirió la suspensión de sus efectos.
Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa vigente, por lo que corresponde darle tratamiento formal.
Que la recurrente sostiene que no tuvo conocimiento efectivo de la Carta Documento N° 365696036 y que no pudo constatar su recepción en las dependencias municipales competentes, por lo que considera que no tuvo oportunidad de responder el requerimiento ni ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Que, asimismo, acompaña documentación metrológica correspondiente a los dispositivos números de serie 190 y 191 y afirma que ambos contaban con verificaciones periódicas vigentes al momento del dictado de la medida recurrida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, en el marco de sus competencias, mediante el informe que luce en PV-2026- 104558125-APN-DNCI#ANSV, manifestó que “(…) intimó al Municipio mediante Carta Documento N° 365696036, impuesta el 15 de abril de 2026, para que acompañara la documentación metrológica vigente correspondiente a los dispositivos números de serie 190 y 191 dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de disponer la baja de la homologación y autorización de uso. La pieza fue dirigida al señor Intendente en el domicilio sito en Rivadavia 240, Vedia, provincia de Buenos Aires, y la constancia de seguimiento emitida por el Correo Argentino registra su entrega el 21 de abril de 2026, a las 12:44 horas. Vencido el plazo conferido, el Municipio no respondió la intimación ni remitió la documentación requerida. En consecuencia, mediante la Disposición DI-2026-266-APN-ANSV#MEC, de fecha 27 de agosto de 2026, se dispuso la baja de la homologación y autorización de uso de los DOS (2) dispositivos referidos (…) “
Que el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) admite expresamente la notificación mediante carta documento y exige que el medio empleado otorgue certeza respecto de la fecha de recepción, extremo que se encuentra acreditado en las presentes actuaciones.
Que, en consecuencia, el Municipio contó con una oportunidad suficiente para conocer y responder el requerimiento con anterioridad al dictado de la baja, sin que se advierta afectación de su derecho de defensa ni la existencia de un vicio en la causa o en el procedimiento seguido.
Que la documentación metrológica acompañada con el recurso no modifica los antecedentes de hecho que motivaron la medida, pues al momento del dictado de la Disposición DI-2026-266-APN-ANSV#MEC tales constancias no obraban en poder de esta Agencia y la jurisdicción no había respondido la intimación cursada bajo apercibimiento de baja.
Que la obligación establecida en el artículo 3° de la Disposición DI-2022-756-APN-ANSV#MTR no se limita a la existencia o vigencia de los certificados, sino que exige su presentación ante esta Agencia para su registración y para permitir el control de la continuidad de las condiciones que sustentan la autorización de uso.
Que, por consiguiente, la presentación tardía de la documentación no subsana retroactivamente el incumplimiento constatado ni torna ilegítima la medida adoptada.
Que los argumentos relativos a la proporcionalidad, la prevención vial y el interés público tampoco desvirtúan el incumplimiento comprobado, toda vez que la baja fue dispuesta luego de una intimación fehaciente y frente a la falta de respuesta dentro del plazo otorgado.
Que la recurrente solicitó la suspensión de los efectos de la Disposición DI-2026-266-APN-ANSV#MEC durante la sustanciación del recurso.
Que el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que los recursos administrativos no suspenden la ejecución ni los efectos del acto impugnado, salvo norma expresa en contrario, pudiendo la Administración disponer fundadamente su suspensión por razones de interés público, cuando la ejecución ocasione mayores perjuicios que su suspensión o cuando se alegue fundadamente una nulidad ostensible y absoluta.
Que en el presente caso no se encuentran configurados tales presupuestos, en tanto no se ha acreditado una nulidad ostensible y absoluta del acto ni que su mantenimiento produzca mayores perjuicios al interés público que su suspensión.
Que habiendo ratificado el área técnica competente la medida recurrida conforme la situación informada, no alcanzando las argumentaciones vertidas en el escrito recursivo para conmover los fundamentos de medida impugnada -la que se encuentra ajustada a derecho-; deviene menester rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Municipio de Leandro N. ALEM y confirmar la Disposición N° DI-2026-266-APN-ANSV#MEC en todos sus términos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7°, inciso b), de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el municipio de LEANDRO N. ALEM, provincia de BUENOS AIRES, contra la Disposición DI-2026-266-APN-ANSV#MEC, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Recházase la solicitud de suspensión de los efectos de la Disposición DI-2026-266-APN-ANSV#MEC, en el marco de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 19.549.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales contados a partir de la notificación de la presente medida, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso de alzada contemplado en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francisco Diaz Vega
e. 06/11/2026 N° 83387/26 v. 06/11/2026