POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios
Notificación de sanción a Seguridad San Gabriel SRL por prestar seguridad privada sin habilitación
NotificaciónResumen
Se notifica a SEGURIDAD SAN GABRIEL SRL el contenido de la resolución RESO-2026-1138-GDEBA-SSGRYSPMSGP, que sanciona a la prestadora por brindar servicios de seguridad privada en la provincia de Buenos Aires sin habilitación. La decisión impone inhabilitación por 20 años y una multa.
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POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales, notifica a SEGURIDAD SAN GABRIEL SRL del contenido de la resolución RESO-2026-1138-GDEBA- SSGRYSPMSGP de fecha 22 de septiembre de 2026, la cual se transcribe a continuación: “Visto el expediente N° EX- 2023-09432219-GDEBA-DDPRYMGEMSGP correspondiente a la causa contravencional N° 10.395, en la que resulta imputada a la prestadora de servicios de seguridad privada Seguridad San Gabriel SRL, y Considerando: Que mediante acta labrada el 01 de marzo de 2023, personal policial constituido en una garita pública sita en calle Lynch N° 1483 de la localidad de Beccar, partido de San Isidro, constató la presencia del señor Rubén Darío Caula, DNI N° 13.739.328, quien no portaba credencial habilitante en lugar visible y manifestó desempeñarse como vigilador privado de la prestadora de servicios de seguridad privada Seguridad San Gabriel SRL Se hallaba cumpliendo tareas de vigilancia, protegiendo y custodiando los bienes y las personas del lugar, vistiendo uniforme provisto por la encartada, sin credencial identificatoria; Que el área de informes certificó que la prestadora de servicios de seguridad privada Seguridad San Gabriel SRL, se encuentra de baja mediante Resolución N° 5166 de fecha 15 de diciembre de 2009; Que debidamente emplazada, la imputada compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma, a través de su socio gerente señor Pedro Celestino Gutierrez, DNI N° 10.260.385, quien amparado en el derecho que le asiste no prestó declaración, no presentando a posterior escrito defensivo que permita desvirtuar la falta endilgada; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto N° 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Seguridad San Gabriel SRL, ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación, en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a) de la Ley N° 12.297; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor, en el marco de la competencia otorgada al mismo mediante Resolución N° 389 de fecha 20 de febrero de 2017; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos cinco millones ciento treinta y dos mil doscientos treinta y nueve con 22/100 ($5.132.239,22); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° RESO-2024-2827-GDEBA-MSGP, Ley N° 15.477, Ley N° 12.297 y las propias del cargo;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución N° RESO-2024-2827-GDEBA-MSGP el Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada Resuelve Artículo 1°. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Seguridad San Gabriel SRL, CUIT N° 30-68212681-3, con domicilio constituido en calle Valentín Gómez N° 671 de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, con inhabilitación por el término de veinte (20) años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley N° 12.297, y multa de cincuenta y un millones trescientos veintidós mil trescientos noventa y dos con 20/100 ($51.322.392,20), equivalente a diez (10) vigías, por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 46 inciso a) de la Ley N° 12.297). Artículo 2°. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto N° 1.897/02. Artículo 3°. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal N° 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 4°. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. Wenzel Franco, Oficial Ayudante (Adm.). oct. 23 v. oct. 29