RESOLUCIÓN N° 24.511
Reconocimiento de pensión a Luisa Angela Bidonde y notificación de recursos
NotificaciónResumen
Se reconoce a Luisa Angela Bidonde el derecho a una pensión equivalente al 75% del haber jubilatorio del causante, con liquidación desde el 21/05/2025. Además, se notifica el plazo de 20 días para interponer recurso de revocatoria contra resoluciones del Instituto.
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Texto completo
RESOLUCIÓN N° 24.511
VISTO el expediente EX-2025-23870699-GDEBA-DPTMDEIPS por el cual Luisa Angela BIDONDE, solicita el beneficio de PENSIÓN en los términos del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O.1994), alegando su condición de conviviente en aparente matrimonio, de Pedro Fermín HUBERT, fallecido el 20 de mayo de 2025, y;
CONSIDERANDO: Que durante la tramitación se produjo el fallecimiento de la beneficiaria, por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio pensionario; Que la fecha de comienzo del beneficio se determina a partir del día siguiente al fallecimiento del causante; Que la regulación del haber se liquida de acuerdo a lo establecido en el artículo 48, inc. a), del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O. 1994) y teniendo en cuenta lo establecido en la RESO-2021-996-GDEBA-IPS; Que contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. RECONOCER que a Luisa Angela BIDONDE, con documento, DNI N° 3.737.345, le asistía el derecho al goce del beneficio de PENSIÓN equivalente al 75 % del haber jubilatorio que venía percibiendo el causante, el que debía ser liquidado a partir del 21 de mayo de 2025 y hasta el 27 de julio de 2026, fecha en que se produce su fallecimiento. DECLARAR de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas resultantes a favor del causante. -
ARTÍCULO 2°. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificados (artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80 T. O. 1994).-
ARTÍCULO 3°. REGISTRAR en Actas. Publicar Edictos. Cumplido, Archivar. – Departamento Resoluciones Marina Moretti, Presidenta. nov. 5 v. nov. 13