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RESOLUCIÓN N° 1394-IPLYCMGGP-2026 / INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Reubican y otorgan bonificación a agente en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos

Organización interna
jueves, 29 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se reubica a la agente SETTE Alejandro Matías en un cargo del Agrupamiento Personal Técnico y, desde la notificación, se le otorgan bonificaciones vinculadas a funciones informáticas. La medida incluye adecuación presupuestaria y dispone su registro, comunicación y notificación.

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Texto completo

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS RESOLUCIÓN N° 1394-IPLYCMGGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 23 de Octubre de 2026

VISTO el EX-2026-09505791-GDEBA-IPLYCMGGP del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, por el cual se propicia la reubicación por cambio de agrupamiento de la agente SETTE Alejandro Matías y el otorgamiento de la “Bonificación Especial por Función Informática” normada en el artículo 2° y 4° Decreto N° 2625/24 y su modificatorio Decreto N° 243/25 y la Bonificación Especial normada en el artículo 2° del Decreto N° 8373/87 y modificatorios (Decretos N° 2237/89, N° 4719/89 y N° 98/22), y;

CONSIDERANDO: Que a orden 4 el agente de este Instituto Provincial de Lotería y Casinos SETTE Alejandro Matias (DNI N° 36.683.959 - Clase 1992), quien revista en un cargo de la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.430, Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 5, Código 3-0001-XIII-4, Administrativo Inicial, y presta servicios en la Dirección de Sistemas - Departamento Conectividad, Tecnología y Seguridad-, con un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor, solicita su reubicación en un cargo del Agrupamiento Personal Técnico -Operador de Tecnología de la Información “C”-, en virtud de las certificaciones obrantes a ordenes 8 y 12; Que atento a la RESO-2026-1099-GDEBA-IPLYCMGGP de fecha 24 de agosto de 2026, el agente Alejandro Matias SETTE fue reubicado, en forma excepcional y por única vez, en los términos de los artículos 1 ° y concordantes del Decreto N° 777/26, en la Categoría 6 del Agrupamiento Administrativo, Ayudante “D”, a partir del 1° de julio de 2026; Que las acciones se adecuan a lo normado por la RESO-2025-6-GDEBA-SSGYEPSGG y sus Anexos, por los que se incorporan cargos en los Agrupamientos Profesional y Técnico del Nomenclador de Cargos vigente aprobado por el Decreto N° 6916/1988 y sus modificatorios para el Personal informático que revista en el marco de la Ley N° 10.430, (Texto Ordenado Decreto N° 1869/1996); Que a orden 12, la Directora de Sistemas certifica las tareas que realiza el agente Sette en el en el Departamento Conectividad, Tecnología y Seguridad dependiente de la Dirección a su cargo y a orden 19 propone el rol a asignarle; Que mediante el artículo 3° de la Resolución N° 3/25, - rectificada por Resolución N° 8/2025- de la Subsecretaría de Gobierno Digital se convalidó como Áreas TI a partir del 1° de noviembre de 2024, entre otras, a la/s dependencia/s alcanzada/s por la presente; Que ha tomado intervención, en el marco de su competencia y conforme las disposiciones contenidas en la Resolución N° 1/2025 de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno, la Dirección Provincial de Sistemas de la Información y Tecnologías; Que ha tomado intervención la Dirección Jurídico Legal; Que a la fecha, la Secretaría Ejecutiva se encuentra acéfala; Que se han expedido en sentido favorable la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía; Que Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia han dictaminado en el marco de sus respectivas competencias; Que, en consecuencia, procede hacer lugar a lo solicitado por el agente mediante su reubicación a través de la transformación de su cargo de revista -a partir de la fecha de notificación-, en un cargo del Agrupamiento Personal Técnico, Categoría 6, Código 4-0778-VI-1, Operador de Tecnología de la Información “B”, con régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor otorgándole bonificación prevista en el artículo 2° del Decreto N° 8373/87 y sus modificatorios equivalente al ciento quince por ciento (115 %) de acuerdo a lo normado en los artículos 10 inciso a) y 11 apartado I incisos a) y b) del Decreto N° 2625/2024; la bonificación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 244/08 del sesenta por ciento (60 %) y la Bonificación Especial por Función Informática prevista en el artículo 2° del Decreto N° 2625/24, equivalente al cuarenta por ciento (40 %) del sueldo básico de la categoría 18 de la Ley N° 10.430 y modificatorias, correspondiente a la jornada de cuarenta (40) horas semanales de labor (conf. art. 4° Decreto N° 2625/24); Que, para facilitar la incorporación, se procederá a efectuar la correspondiente adecuación del cargo conforme lo dispuesto por los artículos 20 primer párrafo y 21 al Presupuesto General Ejercicio 2026 - Ley N° 15.557 - Jurisdicción 1.1.4.19.00.020 - INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS; Que la presente medida se impulsa de conformidad con las previsiones contenidas en el Decreto N° 2625/24 y su modificatorio Decreto N° 243/25; Que la gestión que se propicia se efectúa de conformidad con lo establecido por los artículos 147 y 148 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 y se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3° inciso 11) y 4° del Decreto N° 272/17 E -texto según Decreto 156/2024

Por ello; EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN EL DECRETO 272/17E Y SUS MODIFICATORIOS

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2026 - Ley N° 15.557 - Jurisdicción 1.1.4.19.00.020 - INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS- la adecuación de UN (1) cargo de acuerdo con el siguiente detalle - Jurisdicción 1.1.4.19.00.020: Instituto Provincial de Lotería y Casinos- Dirección de Sistemas - Departamento Conectividad, Tecnología y Seguridad -, Ubicación Geográfica 999, UER 323, Finalidad 3, Función 2, Subfunción 0, Fuente de Financiamiento 12, Programa 1, Actividad 1, Inciso 1, Partida Principal 1, Régimen Estatutario 1: DÉBITO: Agrupamiento Ocupacional 03: Administrativo. Un (1) cargo. CRÉDITO: Agrupamiento Ocupacional 04: Técnico. Un (1) cargo.

ARTÍCULO 2°. Reubicar en la Jurisdicción 1.1.4.19.00.020: INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, Dirección de Sistemas - Departamento Conectividad, Tecnología y Seguridad, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, en un cargo del Agrupamiento Personal Técnico, Categoría 6, Código 4-0779-IX-2, Operador de Tecnología de la Información “C”, con un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor, a la agente SETTE Alejandro Matias (DNI N° 36.683.959 - Clase 1992), proveniente de un cargo del Agrupamiento Personal Administrativo, Categoría 6, Código 3- 0004-XII-3, Administrativo “Ayudante D”, con un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor, de conformidad con lo establecido por los artículos 147 y 148 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96.

ARTÍCULO 3°. Otorgar, en la Jurisdicción 1.1.4.19.00.020: INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, Dirección de Sistemas - Departamento Conectividad, Tecnología y Seguridad, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo, a la agente SETTE Alejandro Matias (DNI N° 36.683.959 - Clase 1992 la bonificación prevista en el artículo 2° del Decreto N° 8373/87 y sus modificatorios equivalente al ciento quince por ciento (115 %) de acuerdo a lo normado en los artículos 10 inciso a) y 11 apartado I incisos a) y b) del Decreto N° 2625/2024; la bonificación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 244/08 del sesenta por ciento (60 %) y la bonificación Especial por Función Informática prevista en el en el artículo 2° del Decreto N° 2625/24, equivalente al cuarenta por ciento (40 %) del sueldo básico de la categoría 18 de la Ley N° 10.430 y modificatorias, correspondiente a la jornada de cuarenta (40) horas semanales de labor (conf. art. 4° Decreto N° 2625/24), según Anexo I.

ARTÍCULO 4°. Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1° del presente, será atendido por la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto Provincial de Lotería y Casinos con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2026 - Ley N° 15.557 - Jurisdicción 1.1.4.19.00.020 - INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS - UER 323 - Finalidad 3 - Función2 -Fuente de Financiamiento 1.2 -Programa 1 - Actividad 1- Inciso 1 -Principal 2- Régimen Estatutario 1 -Agrupamiento Ocupacional 4- Técnico- un (1) cargo Ubicación Geográfica 999.

ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que quedará pendiente la modificación de los Planteles Básicos de la Dirección de Sistemas - Departamento Conectividad, Tecnología y Seguridad, en virtud de la medida aquí propiciada.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Personal y a la Secretaría General, publicar, dar al SINDMA y notificar a la interesada. Cumplido, archivar. Gonzalo Atanasof, Presidente.