EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SA
Notificación por 3 días de la Resolución ENRE 773/2026 sobre servidumbre de electroducto (EDENOR)
NotificaciónResumen
EDENOR notifica por tres días la Resolución ENRE 773/2026, que aprueba la afectación a servidumbre administrativa de electroducto del espacio donde se emplaza el CT 78701 en CABA y fija obligaciones de comunicación al propietario. La publicación informa requisitos y restricciones conforme a la Ley 19.552.
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EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SA POR 3 DÍAS - Por medio del presente la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte SA (EDENOR), notifica por tres días en los términos del artículo 7 de la Ley 19.552 la Resolución 773/2026 dictada por el ENRE en el Expte 2025- 123253270, a través de la cual dicho Organismo dispuso la afectación a servidumbre administrativa de electroducto del espacio ocupado por el CT 78701 emplazado en la Calle Rafael Obligado 6745, CABA. En su Parte Pertinente Reza:
Art 1. Aprobar en los términos del Artículo 4 de la Ley 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto, el plano relativo a la parcela sita en la Calle Rafael Obligado 6745, CABA, parcela 0000, manzana 147, sección 27, en donde se encuentra emplazado el CT 78701 ART 2. Establecer que la afectación de dicha parcela a Servidumbre Administrativa de Electroducto será a favor de la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR SA), la que deberá realizar las tramitaciones de los Artículos 4 y 6 de la Ley 19.552 art 3. Dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la presente, EDENOR S.A. deberá efectuar al propietario del predio afectado la comunicación prevista en el Artículo 6 de la Ley 19.552, haciéndole saber los derechos que le corresponden en los términos del Artículo 9 de la citada Ley junto con las restricciones y limitaciones al dominio art 4. La heredad afectada por la Servidumbre Administrativa de Electroducto quedará sometida además a lo establecido en los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley 19.552 y a las restricciones al dominio, las que deberán ser inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y/o en la Dirección de Catastro. Anibal Fabian Cirillo, Abogado T° 64 F° 122 CSJN. oct. 26 v. oct. 28