DeQuéSeTrata

DISPOSICIÓN Nº 274-DGAICULGP-2026

Rinde primera cuota y autoriza pago de segunda cuota del Programa “Cultura y Territorio”

Notificación
miércoles, 28 de octubre de 2026·Disposición·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La Disposición tiene por rendida la primera cuota del Convenio “Cultura y Territorio” con la Municipalidad de Monte Hermoso y autoriza el pago de la segunda cuota. Ordena emitir la orden de pago y transferir a la cuenta bancaria oficial informada por el Municipio.

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Texto completo

DISPOSICIÓN Nº 274-DGAICULGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 22 de Octubre de 2026

VISTO el EX-2026-37223180-GDEBA-DTAYLICULGP, por el cual tramita el pago de la segunda cuota del Convenio Específico de Adhesión al Programa “Cultura y Territorio” suscripto con la Municipalidad de Monte Hermoso, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 15.561 creó el Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal (FEFIM) para los Ejercicios Fiscales 2026 y 2027, y destinó por su inciso b) el TREINTA POR CIENTO (30 %) del Fondo a programas provinciales con destino a municipios, entre ellos los que se desarrollen en la órbita de este Instituto Cultural; Que el Decreto N° 358/2026 reglamentó el FEFIM y creó por su artículo 4° el Programa "Cultura y Territorio", designando a este Instituto Cultural como Autoridad de Aplicación conforme los lineamientos de su Anexo IV (IF-2026-08568237-GDEBA- SSTAYLMECONGP); Que mediante RESO-2026-1154-GDEBA-ICULGP se aprobó el Convenio Específico de Adhesión al Programa “Cultura y Territorio” suscripto entre el Instituto Cultural y la Municipalidad de Monte Hermoso (C.U.I.T. N° 30-63879203- 2), registrado como CONVE-2026-31534406-GDEBA-DPTAYLICULGP, por un monto total no reintegrable de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL ($171.873.000.), destinado al Proyecto “Polo Cultural. Plaza Parque Libertador General San Martín”; Que la cláusula quinta del Convenio establece que el monto asignado será abonado en TRES (3) cuotas de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($57.291.000.) cada una durante el Ejercicio 2026, y supedita las cuotas posteriores a la primera a la efectiva disponibilidad financiera de la Provincia, a la presentación y aprobación de las rendiciones progresivas previstas en su cláusula séptima y a la certificación del avance físico correspondiente a la etapa anterior según el cronograma físico-financiero aprobado; Que la cláusula séptima del Convenio obliga al Municipio a presentar al Instituto rendiciones progresivas que comprendan, como mínimo, copia certificada de las órdenes de pago y de los comprobantes respaldatorios, certificación contable, informe técnico de avance físico del Proyecto suscripto por funcionario municipal competente y registro fotográfico de las obras en ejecución; Que el artículo 3° de la RESO-2026-1154-GDEBA-ICULGP autoriza a esta Dirección General de Administración a ejecutar el gasto que demande el cumplimiento del Convenio y a tramitar las transferencias a favor del Municipio beneficiario; Que mediante DISPO-2026-232-GDEBA-DGAICULGP, dictada en el EX-2026-31872829-GDEBA-DTAYLICULGP, se autorizó el pago de la primera cuota, que fue librada por Orden de Pago C41 N° 337239/2026 y acreditada en la cuenta oficial del Municipio el 28 de septiembre de 2026; Que el artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 358/2026 asigna a la Autoridad de Aplicación la reglamentación de los requisitos relativos a la rendición progresiva de la implementación del Programa y la verificación de su cumplimiento; Que la Municipalidad de Monte Hermoso presentó mediante IF-2026-37781987-GDEBA-DPTAYLICULGP la rendición de cuentas del primer desembolso, acompañando las actuaciones del expediente municipal M-359-26, correspondiente a la obra “Construcción muros de contención y nivelación del predio Plaza Parque”, con el acta de inicio, los certificados de obra N° 1 y N° 2 suscriptos por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, el acta de recepción provisoria, las facturas, los recibos de pago y las constancias de transferencia, que acreditan pagos por PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($189.850.000), superiores al monto de la primera cuota, junto con el registro fotográfico de los trabajos; Que la Dirección Provincial Técnica, Administrativa y Legal, mediante PV-2026-37788639-GDEBA-DPTAYLICULGP, verificó la aplicación de los fondos al objeto del Convenio y su correspondencia con el Proyecto aprobado, constató el avance físico certificado, y aconsejó tener por rendida la primera cuota y por satisfechos los recaudos de la cláusula quinta para continuar con el pago de la segunda; Que el artículo 6° del Decreto N° 358/2026 exceptúa a los Programas creados en su marco del Decreto N° 124/23 y su modificatorio, sin perjuicio de la rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en la oportunidad y con los alcances de la Ley N° 10.869 y sus modificatorias; Que la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales realizó la Solicitud de Gastos N° 13.500 (IF-2026-28164528- GDEBA-DCYSGICULGP) con cargo al Presupuesto General Ejercicio 2026, Ley N° 15.557, por el monto total del Convenio; Que la presente se dicta en ejercicio de la autorización conferida por el artículo 3° de la RESO- 2026-1154-GDEBA- ICULGP y de las atribuciones del Decreto N° 90/22, modificado por el Decreto N° 1996/22;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE

ARTÍCULO 1°. Tener por rendida la Primera Cuota a cargo de este Instituto Cultural, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($57.291.000.), autorizada mediante DISPO-2026-232-GDEBA-DGAICULGP a favor de la Municipalidad de Monte Hermoso (C.U.I.T. N° 30-63879203-2), en el marco del Convenio Específico de Adhesión al Programa “Cultura y Territorio” registrado como CONVE-2026- 31534406- GDEBA-DPTAYLICULGP y aprobado por RESO-2026-1154-GDEBA-ICULGP, conforme la rendición presentada por el Municipio registrada como IF-2026-37781987-GDEBA-DPTAYLICULGP.

ARTÍCULO 2°. Autorizar el pago de la Segunda Cuota a cargo de este Instituto Cultural, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($57.291.000.), a favor de la Municipalidad de Monte Hermoso (C.U.I.T. N° 30-63879203-2), conforme el Convenio aprobado por RESO-2026-1154-GDEBA-ICULGP, la autorización del artículo 3° de dicha resolución y la cláusula quinta del Convenio.

ARTÍCULO 3°. Determinar que el pago dispuesto en el artículo 2° será atendido con cargo a las partidas establecidas en el artículo 4° de la RESO-2026-1154-GDEBA-ICULGP correspondientes para el Ejercicio 2026 - Ley N° 15.557: Sector Público Provincial no Financiero 1 - Administración Provincial 1 - Organismos Descentralizados 2 - Jurisdicción 06 - Jurisdicción Auxiliar 00 - Entidad 003: Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires - Finalidad 3 - Función 4 - Subfunción 2 - Servicios Culturales - UE 545 - PRG 1 - AC 3 - AC INT DNX - Inciso 5 - Partida Principal 4 - Partida Parcial 2 - Subparcial 973 “Fondo de Emergencia” - Fuente de Financiamiento 1.1 - M 1 - UG 889 - conforme la Solicitud de Gastos N° 13.500 (IF-2026-28164528-GDEBADCYSGICULGP).

ARTÍCULO 4°. Instruir a la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales a emitir la orden de pago y a efectuar la transferencia dispuesta en el artículo 2° a la cuenta bancaria oficial informada por la Municipalidad de Monte Hermoso.

ARTÍCULO 5°. Registrar. Comunicar a la Municipalidad de Monte Hermoso, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA), y pasar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Generales a sus efectos. Cumplido, archivar. Federico Ismael Soto, Director General. INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL