RESOLUCIÓN Nº 384-MDAGP-2026 / MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO
Aprueba convenio específico y otorga subsidio al Colegio de Graduados en Cooperativismo
NotificaciónResumen
Se aprueba un Convenio Específico entre el Ministerio de Desarrollo Agrario bonaerense y el Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo. Asimismo, se otorga un subsidio por $28.910.610 para la ejecución de capacitaciones vinculadas al programa de incubación de cooperativas.
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Texto completo
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO RESOLUCIÓN Nº 384-MDAGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Jueves 29 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2026-11895427-GDEBA-DSTAMDAGP, por el cual tramita la aprobación del Convenio Específico entre este Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires y el Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo, la Ley N° 15.477, el Decreto N° 1037/03, las RESO-2020-79-GDEBA-MDAGP y RESO-2021-10-GDEBA- MDAGP, y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 15.477 establece que es función de los Ministros Secretarios, en materia de su competencia, desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la provincia de Buenos Aires; Que en tal sentido la citada Ley prevé en su artículo 22 que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas agropecuarias en el territorio bonaerense, y en particular coordinar la promoción y el fomento de las actividades cooperativas agropecuarias, agroalimentarias y agroindustriales en el territorio bonaerense; Que el Decreto N° 75/20, modificado por su similar N° 312/25, establece entre las acciones a cargo de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de este Ministerio de Desarrollo Agrario, las de planificar, programar y proyectar la promoción, difusión y desarrollo de micro, pequeños y medianos emprendimientos agropecuarios; fomentar, impulsar y desarrollar la conformación de asociaciones y cooperativas agropecuarias, fortaleciendo y coordinando con otras dependencias nacionales, provinciales y municipales, el funcionamiento de las ya existentes; y propiciar el mejoramiento de infraestructuras provinciales destinadas al sector, para generar un ámbito de desarrollo integral de las comunidades rurales, apoyando los procesos asociativos que impulsen el crecimiento regional, a través de programas de ejecución provincial; Que a través del citado Decreto y sus modificatorios se creó la Dirección de Cooperativas, con dependencia directa de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, previendo entre sus responsabilidades: revalorizar a partir de la capacitación y difusión el rol del cooperativismo y el asociativismo, como estrategia de integración socio-productiva, que fomente el desarrollo vinculado a la producción agropecuaria y sus cadenas de valor, diseñar y propiciar la suscripción de convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas o privadas en materia de impulso, apoyo técnico y capacitación sobre cooperativismo y asociativismo; Que mediante el Decreto N° 1037/03 se estableció el régimen para el otorgamiento de subsidios y subvenciones, por parte del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, actual Ministerio de Desarrollo Agrario, dirigidos a la creación y fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas del agro, la pesca, la industria, el comercio y los restantes sectores productivos que desenvuelven sus actividades principales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y a las agencias y/o centros destinados a promocionar su desarrollo y actividades, sean personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, provinciales, nacionales, consorcios o entes cooperadores; Que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario, en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto N° 1037/03, determinar los montos de los subsidios y subvenciones a otorgar, su cantidad y periodicidad, establecer los recaudos que deben cumplimentar las solicitudes presentadas por los aspirantes a los beneficios, entre otros aspectos previstos en su artículo 9° y en el “Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios en el marco del Decreto N° 1037/03” aprobado por la RESOL-2017-64-E-GDEBA-MAGP; Que mediante la RESO-2020-79-GDEBA-MDAGP se creó el programa “Incubadora de Cooperativas Agropecuarias” para articular medidas y acciones dirigidas a fomentar la práctica asociativa agraria y la creación de nuevas cooperativas, y fortalecer institucionalmente a las mismas acompañando el desarrollo y puesta en marcha de sus proyectos productivos; Que las cooperativas acompañan la formación y producción agropecuaria, comprometidas con el crecimiento sustentable y solidario, posibilitando que un importante número de productores y productoras puedan construir una mejor calidad de vida; Que mediante la RESO-2021-10-GDEBA-MDAGP se aprobó el Convenio Marco de Colaboración Institucional entre el Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires y el Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo por medio del cual las partes se comprometieron a la realización en forma conjunta de actividades de educación, capacitación, consultoría y/o divulgación, que den respuesta a las necesidades institucionales tanto en lo económico, como en lo social y en lo cultural enmarcados en la legislación cooperativa; Que, en la cláusula tercera de dicho Convenio, se establece que la colaboración entre las partes deberá desarrollarse en Convenios Específicos, los que serán redactados especialmente para cada actividad, donde se determinarán las obligaciones de cada parte; Que, en virtud de lo expuesto, ambas instituciones acordaron celebrar un Convenio Específico a los fines de desarrollar una línea de trabajo conjunta con el propósito de realizar tres (3) Programas de Capacitación (virtual y presencial) destinados a las Cooperativas que forman parte del Programa Incubadora de Cooperativas Agropecuarias y Cooperativas Agropecuarias, Agroalimentarias y Agroindustriales con domicilio y desarrollo de la actividad en la provincia de Buenos Aires; Que, en ese marco, el Ministerio se compromete a realizar un aporte de pesos veintiocho millones novecientos diez mil seiscientos diez ($28.910.610.-) al Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo, a los fines de la implementación y ejecución de la asistencia técnica, financiera y operativa de las mencionadas capacitaciones; Que, por su parte, el Colegio de Graduados se compromete a solventar los gastos de personal docente y no docente que realice las capacitaciones, los gastos de servicio de break intermedio, viáticos por uso de auto, diseño e impresión de Certificados, asistente administrativo, coordinador pedagógico del Convenio y los gastos administrativos y de coordinación; Que, asimismo, el referido colegio se obliga a brindar al Ministerio el material pedagógico generado en el marco del presente Convenio para ser utilizado por parte del Ministerio en futuras capacitaciones; Que el Acuerdo regirá a partir de la fecha de su aprobación y tendrá una duración de un (1) año renovable por igual período; Que en el orden 8 obra intervención de la Dirección de Cooperativas Agropecuarias, propiciando la aprobación del Convenio citado en el exordio; Que en atención a ello, ha tomado intervención la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, considerando pertinente su aprobación; Que en el orden 33 intervino la Dirección de Subsidios y Subvenciones; Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 15.477, 2° y 9° del Decreto N° 1037/03;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 272/17 E Y MODIFICATORIOS
EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio Específico celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires y el Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo, que como Anexo Único (IF-2026-36832630- GDEBA-DSTAMDAGP) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. Otorgar un subsidio por la suma total de pesos veintiocho millones novecientos diez mil seiscientos diez ($28.910.610.-) al Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo (CUIT 30-68773913-9).
ARTÍCULO 3°. Autorizar la Dirección de Contabilidad y Presupuesto a emitir la correspondiente orden de pago.
ARTÍCULO 4°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General de la Administración Provincia para el Ejercicio 2026, Ley N° 15.557 - Jurisdicción 13 - Unidad Ejecutora 124 - Programa 11, Actividad 1 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 5, Principal 1, Parcial 7 ($28.910.610.-).
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que la beneficiaria del subsidio otorgado por el Articulo 2° deber rendir cuenta documentada de la correcta utilización de los fondos dentro del plazo establecido en la cláusula 4.1.d del convenio aprobado por el Artículo 1°.
ARTÍCULO 6°. Determinar que la Dirección de Cooperativas Agropecuarias será la repartición que deberá controlar las rendiciones de cuenta y el correcto uso de los fondos, conforme lo previsto en el artículo 9 del Decreto N° 1037/03.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Javier Leonel Rodríguez, Ministro. *Los anexos de la presente podrán visualizarse en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA): https://normas.gba.gob.ar. MINISTERIO DE TRANSPORTE