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RESOLUCIÓN N° 41.367

Jubilación y pensión: reconocimiento de haberes y cargos deudores

Notificación
viernes, 30 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución reconoce el derecho jubilatorio de Mónica Inés Malfetano y otorga pensión a Carlos Alberto Alonso, fijando liquidaciones y períodos. Asimismo declara legítimos cargos deudores por haberes percibidos indebidamente y establece intimaciones y afectación del 20% del haber, con reglas de recuperación y notificación de recursos.

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Texto completo

RESOLUCIÓN N° 41.367

VISTO el expediente N° 21557-478001-18 por el cual Mónica Inés MALFETANO, solicita el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, en los términos del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O. 1994), y;

CONSIDERANDO: Que, durante la tramitación se produjo el fallecimiento de la titular, por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio; Que, el trámite fue iniciado bajo la modalidad de jubilación automática docente, por la cual se abona el haber de manera transitoria de acuerdo a la declaración jurada presentada; Que con la agregación de la certificación de servicios y el cese se verifica el derecho y la correcta regulación del haber; Que, sin perjuicio de ello, de la intervención de las áreas técnicas surgen diferencias entre lo percibido en carácter transitorio y lo que efectivamente debería percibir; Que atento ello se procedió a adecuar el haber y a practicar el cargo deudor, por lo que corresponde en esta instancia declarar legítimo dicho cargo deudor e intimar al pago; Que posteriormente se presenta Carlos Alberto ALONSO solicitando el beneficio pensionario, en carácter de cónyuge supérstite de la causante; Que se encuentra probado el vínculo alegado y reunidos los requisitos legales; Que la fecha de comienzo del beneficio se determina a partir del día siguiente al fallecimiento de la causante; Que, asimismo, corresponde en esta instancia declarar legítimo el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por el titular del beneficio de pensión; Que, teniendo en cuenta la RESO-2022-5139-GEDEBA-IPS, que establece las pautas para el recupero de los cargos deudores, corresponde en el caso en estudio afectar el 20 % de los haberes de la titular de autos hasta la cancelación total del monto percibido de manera indebida; Que, respecto al cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por la causante, deberá declarase legítimo e intimar al titular de la pensión y en su caso afectar el 20 % de acuerdo a lo establecido en el artículo 5o de la Resolución 8/12; Que, asimismo, se han detectado extracciones realizadas con posterioridad al fallecimiento de la causante, por lo que deberá verificarse la existencia de sucesorio abierto al nombre de la misma y en su caso intimar a los sucesores para que hagan valer sus derechos efectuando el descargo pertinente donde se informe acerca de cualquier indicio que permita determinar el autor de las mismas; Que en caso de resultar infructuosa dicha actividad, en virtud de la extracción antes mencionada que arroja como resultado la suma de pesos doscientos setenta y un mil doscientos uno con cuarenta y tres centavos ($271.201,43), desconociéndose el autor, toda vez que nos podríamos encontrar frente a un delito de acción pública se deberá proceder a realizar la pertinente denuncia ante la justicia; Que contando con la vista del Fiscal de Estado y el dictamen de la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;

Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. RECONOCER que a Monica Ines MALFETANO, con documento DNI N° 11.598.696, le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA equivalente al 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Maestra Recuperadora Desfavorabilidad 2 (60 %) Psicología y al 48 % Maestra Recuperadora Desfavorabilidad 1 (30 %) Psicología, ambos con 24 años de antigüedad, desempeñados en la Dirección General de Cultura y Educación, que debía ser liquidado a partir del 1° de mayo de 2019, día siguiente al cese, hasta el 19 de agosto de 2022, fecha en que se produce su fallecimiento, debiéndose declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas resultantes a favor del causante.-

ARTÍCULO 2°. ACORDAR el beneficio de PENSION a Carlos Alberto ALONSO, con documento DNI N° 10.360.713.-

ARTÍCULO 3°. LIQUIDAR el beneficio a partir del 20 de agosto de 2022 en base al 53 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Maestra Recuperadora Desfavorabilidad 2 (60 %) Psicología y al 36 % Maestra Recuperadora Desfavorabilidad 1 (30 %) Psicología, ambos con 24 años de antigüedad, desempeñados por la causante en la Dirección General de Cultura y Educación.-

ARTÍCULO 4°. DECLARAR legítimo el cargo deudor, por haberes percibidos indebidamente, por el periodo comprendido desde el 20/08/2022 y hasta 30/10/2024, que asciende a la suma de pesos doscientos catorce mil trescientos cuarenta y dos con ocho centavos ($214.342,08).- AFECTAR el haber del titular de autos en un 20% y aplicar intereses compensatorios sobre saldos impagos, de acuerdo a lo establecido por la RESO-2022-5139-GEDEBA-IPS.-

ARTÍCULO 5°. DECLARAR legítimo el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por Monica Ines MALFETANO, por el periodo comprendido desde el 01/05/2019 y hasta 19/08/2022, que asciende a la suma de pesos ciento cuarenta y ocho mil trescientos noventa y siete con noventa y tres centavos ($148.397,93).- INTIMAR por Carlos Alberto ALONSO para que en el plazo de veinte (20) días deberá cancelar la deuda o celebrar un convenio de acuerdo al artículo 5° de la Resolución N° 8/12, bajo apercibimiento de afectar su haber en un 20% y aplicar intereses compensatorios sobre saldos impagos de acuerdo a la Resolución N° 12/18 IPS.-

ARTÍCULO 6°. DECLARAR legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos ciento ochenta y nueve mil doscientos sesenta y dos con seis centavos ($189.262,06), en concepto de extracciones realizadas con posterioridad al fallecimiento, debiéndose llevar adelante los pasos descriptos en los considerandos.-

ARTÍCULO 7°. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificados (artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80 T.O. 1994). Departamento Resoluciones Docentes Moretti Marina, Presidenta. oct. 26 v. oct. 30