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RESOLUCIÓN N° 296-SSRHMIYSPGP-2026 / SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

Aprueba acta acuerdo de redeterminación definitiva de precios para obra pública

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viernes, 6 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se aprueba el Acta Acuerdo de Redeterminación Definitiva de Precios para la obra “Comedor Universitario Polo Educativo Superior” y su anexo. También se determinan los montos a reconocer y cómo se gestionan las reservas (dirección e inspección, 3% y embellecimiento).

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Texto completo

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS RESOLUCIÓN N° 296-SSRHMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 2 de Noviembre de 2026

VISTO el EX-2026-12476949-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el cual tramita la aprobación del Acta Acuerdo de redeterminación de precios en el marco del Decreto N° 290/21 y modificatorias, RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP y modificatorias, y;

CONSIDERANDO Que la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública inicio el proceso de Redeterminación de Precios de la obra: “Comedor Universitario Polo Educativo Superior”, en la localidad de Ingeniero Maschwitz, partido de Escobar - Licitación Pública Nº 112/2023, conforme lo establecido por el Decreto N° 290/21 y modificatorias; Que, la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública ha procedido a la revisión de los cálculos, considerándose los factores de ajuste aplicados al certificado, emitiendo el informe técnico correspondiente; Que, la Dirección Provincial de Arquitectura y la empresa CENTRO CONSTRUCCIONES S.A. suscribieron con fecha 14 de septiembre de 2026, ad referéndum de la aprobación del Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios en los términos del artículo 23 del Anexo I de la RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP; Que las partes aceptan los precios redeterminados a valores de marzo a octubre de 2025, que constan como Anexo I; Que, en lo que respecta a las variaciones que surgen por ajuste de precios sobre la obra básica ejecutada, todos los factores de ajuste aplicados a cada certificado se establecen de acuerdo al detalle del Anexo I y a lo acordado en el Acta Acuerdo suscripta; Que las partes acuerdan que al momento de efectuar la liquidación y pago de los montos reconocidos en la mencionada Acta Acuerdo deberá procederse a descontar el importe abonado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en concepto de ajuste provisorio en lo certificados N° 1 a 10 correspondientes al mes de marzo de 2025, abril de 2025, mayo de 2025, junio de 2025, julio de 2025, agosto de 2025, septiembre de 2025 y octubre de 2025, dando por finalizado a partir de dicho mes el proceso de ajuste provisorio; Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, corresponde detraer la suma total de pesos novecientos sesenta y ocho millones ciento cincuenta y cinco mil novecientos doce con cincuenta y seis centavos ($968.155.912,56) abonada en concepto de ajuste provisorio; Que, se deja constancia, que en concepto de la presente redeterminación se le reconocerá a la contratista la suma de pesos un mil veintiún millones quinientos treinta y tres mil cincuenta y dos con sesenta y seis centavos ($1.021.533.052,66) en el mismo período y que, efectuado el correspondiente balance, surge una diferencia a favor del contratista a ser certificada por la suma de pesos cincuenta y tres millones trescientos setenta y siete mil ciento cuarenta con diez centavos ($53.377.140,10), cuyo detalle se observa en Anexo I, al que adicionándole las sumas de pesos quinientos treinta y tres mil setecientos setenta y uno con cuarenta centavos ($533.771,40) del 1 % para dirección e inspección, de pesos quinientos treinta y tres mil setecientos setenta y uno con cuarenta centavos ($533.771,40) del 1 % para embellecimiento y de pesos un millón seiscientos un mil trescientos catorce con veinte centavos ($1.601.314,20) para la reserva del 3 % establecida en el artículo 8° de la Ley N° 6021, alcanza un total de pesos cincuenta y seis millones cuarenta y cinco mil novecientos noventa y siete con diez centavos ($56.045.997,10). Que la Contratista renuncia a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, en los términos del artículo 19 del Anexo I de la RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP; como así mismo se compromete a cumplir el plan de a trabajo y curva de inversión correspondiente a la obra faltante de ejecución. Que la Dirección de Presupuesto realizó la imputación preventiva del gasto; Que la Dirección Provincial de Arquitectura propicia la presente gestión; Que la Subsecretaría de Obras Públicas comparte el criterio expuesto y presta expresa conformidad a la presente gestión; Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el Decreto N° 290/21 y modificatorias, reglamentado por RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP y modificatorias, y las atribuciones conferidas por Decreto N° 36/20 y modificatorias, Decreto N° 323/22 y modificatorias y Decreto N° 393/24; Que se encuentra en vigencia la RESO-2026-795-GDEBA-MIYSPGP, donde se me ha encomendado la atención y firma de la Subsecretaría de Obras Públicas;

Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE RESO-2026-795-GDEBA-MIYSPGP EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de Redeterminación Definitiva de Precios y su Anexo, suscripta entre la Dirección Provincial de Arquitectura y la contratista CENTRO CONSTRUCCIONES S.A de la obra: “Comedor Universitario Polo Educativo Superior”, en la localidad de Ingeniero Maschwitz, partido de Escobar - Licitación Pública Nº 112/2023 - que agregado como IF-2026-36419832-GDEBA-DPAMIYSPGP, IF-2026-35329852-GDEBA-DPTLMIYSPGP e IF-2026- 22520547-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. Determinar que la gestión aprobada por el Artículo 1° asciende a la suma de pesos un mil veintiún millones quinientos treinta y tres mil cincuenta y dos con sesenta y seis centavos ($1.021.533.052,66) en el mismo período y que, efectuado el correspondiente balance, surge una diferencia a favor del contratista a ser certificada por la suma de pesos cincuenta y tres millones trescientos setenta y siete mil ciento cuarenta con diez centavos ($53.377.140,10), cuyo detalle se observa en Anexo I, al que adicionándole las sumas de pesos quinientos treinta y tres mil setecientos setenta y uno con cuarenta centavos ($533.771,40) del 1 % para dirección e inspección, de pesos quinientos treinta y tres mil setecientos setenta y uno con cuarenta centavos ($533.771,40) del 1 % para embellecimiento y de pesos un millón seiscientos un mil trescientos catorce con veinte centavos ($1.601.314,20) para la reserva del 3 % establecida en el artículo 8° de la Ley N° 6021, alcanza un total de pesos cincuenta y seis millones cuarenta y cinco mil novecientos noventa y siete con diez centavos ($56.045.997,10);

ARTÍCULO 3°. La presente gestión será atendida con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto - General Ejercicio 2026 - Ley N° 15.557 - JU 14 - PR 8 - SP 2 - PY 12856 - OB 59 - IN 5 - PPR 4 - PPA 2 - SPA 252 - FF 11 - UG 252.

ARTÍCULO 4°. La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a las reservas del artículo 8° de la Ley Nº 6021 - Dirección e Inspección y 3 % - y al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires la correspondiente a embellecimiento, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 6174 para lo cual se procederá por la Dirección Provincial de Arquitectura a la realización de las gestiones pertinentes.

ARTÍCULO 5°. Requerir a la empresa contratista el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Anexo I de la RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP.

ARTÍCULO 6°. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar a la Dirección Provincial de Arquitectura para su notificación a la empresa contratista. Cumplido, archivar. Nestor Fabian Alvarez, Subsecretario.

ANEXO/S IF-2026-36419832-GDEBA- 83ad5c5731e239b8580f0026e0ad21874fdec5ca5185e478c073a53274364976 Ver DPAMIYSPGP IF-2026-35329852-GDEBA- 5b524d55d57b40fbf5e8cd3397a8097811813a7de5757e1b225729ad460374d0 Ver DPAMIYSPGP IF-2026-22520547-GDEBA- e97d620eab7061274321da1505c440dce845ea5e6977ab94dac95485367cc3c8 Ver DPRPOPMIYSPGP