RESOLUCIÓN N° 296-SSRHMIYSPGP-2026 / SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Aprueba acta acuerdo de redeterminación definitiva de precios para obra pública
Alcance generalResumen
Se aprueba el Acta Acuerdo de Redeterminación Definitiva de Precios para la obra “Comedor Universitario Polo Educativo Superior” y su anexo. También se determinan los montos a reconocer y cómo se gestionan las reservas (dirección e inspección, 3% y embellecimiento).
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Texto completo
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS RESOLUCIÓN N° 296-SSRHMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 2 de Noviembre de 2026
VISTO el EX-2026-12476949-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el cual tramita la aprobación del Acta Acuerdo de redeterminación de precios en el marco del Decreto N° 290/21 y modificatorias, RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP y modificatorias, y;
CONSIDERANDO Que la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública inicio el proceso de Redeterminación de Precios de la obra: “Comedor Universitario Polo Educativo Superior”, en la localidad de Ingeniero Maschwitz, partido de Escobar - Licitación Pública Nº 112/2023, conforme lo establecido por el Decreto N° 290/21 y modificatorias; Que, la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública ha procedido a la revisión de los cálculos, considerándose los factores de ajuste aplicados al certificado, emitiendo el informe técnico correspondiente; Que, la Dirección Provincial de Arquitectura y la empresa CENTRO CONSTRUCCIONES S.A. suscribieron con fecha 14 de septiembre de 2026, ad referéndum de la aprobación del Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios en los términos del artículo 23 del Anexo I de la RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP; Que las partes aceptan los precios redeterminados a valores de marzo a octubre de 2025, que constan como Anexo I; Que, en lo que respecta a las variaciones que surgen por ajuste de precios sobre la obra básica ejecutada, todos los factores de ajuste aplicados a cada certificado se establecen de acuerdo al detalle del Anexo I y a lo acordado en el Acta Acuerdo suscripta; Que las partes acuerdan que al momento de efectuar la liquidación y pago de los montos reconocidos en la mencionada Acta Acuerdo deberá procederse a descontar el importe abonado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en concepto de ajuste provisorio en lo certificados N° 1 a 10 correspondientes al mes de marzo de 2025, abril de 2025, mayo de 2025, junio de 2025, julio de 2025, agosto de 2025, septiembre de 2025 y octubre de 2025, dando por finalizado a partir de dicho mes el proceso de ajuste provisorio; Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, corresponde detraer la suma total de pesos novecientos sesenta y ocho millones ciento cincuenta y cinco mil novecientos doce con cincuenta y seis centavos ($968.155.912,56) abonada en concepto de ajuste provisorio; Que, se deja constancia, que en concepto de la presente redeterminación se le reconocerá a la contratista la suma de pesos un mil veintiún millones quinientos treinta y tres mil cincuenta y dos con sesenta y seis centavos ($1.021.533.052,66) en el mismo período y que, efectuado el correspondiente balance, surge una diferencia a favor del contratista a ser certificada por la suma de pesos cincuenta y tres millones trescientos setenta y siete mil ciento cuarenta con diez centavos ($53.377.140,10), cuyo detalle se observa en Anexo I, al que adicionándole las sumas de pesos quinientos treinta y tres mil setecientos setenta y uno con cuarenta centavos ($533.771,40) del 1 % para dirección e inspección, de pesos quinientos treinta y tres mil setecientos setenta y uno con cuarenta centavos ($533.771,40) del 1 % para embellecimiento y de pesos un millón seiscientos un mil trescientos catorce con veinte centavos ($1.601.314,20) para la reserva del 3 % establecida en el artículo 8° de la Ley N° 6021, alcanza un total de pesos cincuenta y seis millones cuarenta y cinco mil novecientos noventa y siete con diez centavos ($56.045.997,10). Que la Contratista renuncia a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, en los términos del artículo 19 del Anexo I de la RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP; como así mismo se compromete a cumplir el plan de a trabajo y curva de inversión correspondiente a la obra faltante de ejecución. Que la Dirección de Presupuesto realizó la imputación preventiva del gasto; Que la Dirección Provincial de Arquitectura propicia la presente gestión; Que la Subsecretaría de Obras Públicas comparte el criterio expuesto y presta expresa conformidad a la presente gestión; Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el Decreto N° 290/21 y modificatorias, reglamentado por RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP y modificatorias, y las atribuciones conferidas por Decreto N° 36/20 y modificatorias, Decreto N° 323/22 y modificatorias y Decreto N° 393/24; Que se encuentra en vigencia la RESO-2026-795-GDEBA-MIYSPGP, donde se me ha encomendado la atención y firma de la Subsecretaría de Obras Públicas;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE RESO-2026-795-GDEBA-MIYSPGP EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo de Redeterminación Definitiva de Precios y su Anexo, suscripta entre la Dirección Provincial de Arquitectura y la contratista CENTRO CONSTRUCCIONES S.A de la obra: “Comedor Universitario Polo Educativo Superior”, en la localidad de Ingeniero Maschwitz, partido de Escobar - Licitación Pública Nº 112/2023 - que agregado como IF-2026-36419832-GDEBA-DPAMIYSPGP, IF-2026-35329852-GDEBA-DPTLMIYSPGP e IF-2026- 22520547-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Determinar que la gestión aprobada por el Artículo 1° asciende a la suma de pesos un mil veintiún millones quinientos treinta y tres mil cincuenta y dos con sesenta y seis centavos ($1.021.533.052,66) en el mismo período y que, efectuado el correspondiente balance, surge una diferencia a favor del contratista a ser certificada por la suma de pesos cincuenta y tres millones trescientos setenta y siete mil ciento cuarenta con diez centavos ($53.377.140,10), cuyo detalle se observa en Anexo I, al que adicionándole las sumas de pesos quinientos treinta y tres mil setecientos setenta y uno con cuarenta centavos ($533.771,40) del 1 % para dirección e inspección, de pesos quinientos treinta y tres mil setecientos setenta y uno con cuarenta centavos ($533.771,40) del 1 % para embellecimiento y de pesos un millón seiscientos un mil trescientos catorce con veinte centavos ($1.601.314,20) para la reserva del 3 % establecida en el artículo 8° de la Ley N° 6021, alcanza un total de pesos cincuenta y seis millones cuarenta y cinco mil novecientos noventa y siete con diez centavos ($56.045.997,10);
ARTÍCULO 3°. La presente gestión será atendida con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto - General Ejercicio 2026 - Ley N° 15.557 - JU 14 - PR 8 - SP 2 - PY 12856 - OB 59 - IN 5 - PPR 4 - PPA 2 - SPA 252 - FF 11 - UG 252.
ARTÍCULO 4°. La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a las reservas del artículo 8° de la Ley Nº 6021 - Dirección e Inspección y 3 % - y al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires la correspondiente a embellecimiento, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 6174 para lo cual se procederá por la Dirección Provincial de Arquitectura a la realización de las gestiones pertinentes.
ARTÍCULO 5°. Requerir a la empresa contratista el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Anexo I de la RESO- 2021-943-GDEBA-MIYSPGP.
ARTÍCULO 6°. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar a la Dirección Provincial de Arquitectura para su notificación a la empresa contratista. Cumplido, archivar. Nestor Fabian Alvarez, Subsecretario.
ANEXO/S IF-2026-36419832-GDEBA- 83ad5c5731e239b8580f0026e0ad21874fdec5ca5185e478c073a53274364976 Ver DPAMIYSPGP IF-2026-35329852-GDEBA- 5b524d55d57b40fbf5e8cd3397a8097811813a7de5757e1b225729ad460374d0 Ver DPAMIYSPGP IF-2026-22520547-GDEBA- e97d620eab7061274321da1505c440dce845ea5e6977ab94dac95485367cc3c8 Ver DPRPOPMIYSPGP