POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios
RESO-2026-1274-GDEBA-DPGSPMSGP: sanciones por seguridad privada no habilitada (Seguridad Atención SA y Supermercado)
NotificaciónResumen
Se sanciona a la prestadora Seguridad Atención SA con inhabilitación por 20 años y multa, y a la firma Supermercado Wang Toglin con multa, por prestar/contratar seguridad privada sin habilitación en la Provincia de Buenos Aires. La resolución también instruye sobre recursos y el plazo de pago.
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Texto completo
POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales, notifica a SEGURIDAD ATENCIÓN SA y la firma SUPERMERCADO MARKET PLAZA del contenido de la resolución RESO-2026-1274-GDEBA-DPGSPMSGP de fecha 26 de octubre de 2026, la cual se transcribe a continuación: “Visto el expediente N° EX-2022-05788910-GDEBA-DPRYMGEMSGMP correspondiente a la causa contravencional N° 9.548, en la que resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Seguridad Atencion SA y la firma Supermercado Market Plaza, y Considerando: Que mediante el acta labrada el 02 de febrero de 2022, personal policial constituido en un objetivo denominado Market Plaza (supermercado), perteneciente a la firma Supermercado Wang Toglin, CUIT N° 20-95611686-5, sito en calle Calchaquí N° 2141, de la localidad y partido de Florencio Varela, se entrevistó con la señora Fernando Ariel Santilli, DNI N° 25.677.823, quien manifestó desempeñarse como vigilador privado de la prestadora de servicios de seguridad privada Seguridad Atencion SA Se encontraba realizando tareas de vigilancia protegiendo y custodiando los bienes y las personas del lugar; Que el Área de Informes certificó que al momento de la inspección la prestadora de servicios de seguridad privada Seguridad Atencion SA y el objetivo identificados no se encontraban declarados ante la Autoridad de Aplicación; Que debidamente emplazada, la prestadora de servicios de seguridad privada Seguridad Atencion SA no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que debidamente emplazada, la firma Supermercado Market Plaza, no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto N° 1.897/02 y, como tal, participa de las características de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Seguridad Atencion SA, ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación, en contravención a lo dispuesto en el artículo 46 inciso a) de la Ley N° 12.297, y que la firma Supermercado Wang Toglin, CUIT N° 20-95611686-5, ha contratado un servicio de seguridad privada desarrollado en sus instalaciones por una empresa que no se encontraba habilitada como prestadora de servicios de seguridad privada, infringiendo lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 12.297; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos cinco millones ciento treinta y dos mil doscientos treinta y nueve con 22/100 ($5.132.239,22); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° RESO-2024- 2827-GDEBA-MSGP, Ley N° 15.477, Ley N° 12.297 y las propias del cargo;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolucion N° RESO-2024-2827-GDEBA-MSGP el Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada Resuelve Artículo 1°. Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Seguridad Atención SA, CUIT N° 30- 71659931-7, con domicilio constituido en el asiento de este Ministerio de Seguridad sito en calle 2 y Av. 51 de la localidad y partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 60 inciso 14 del Decreto Reglamentario 1897/02; con inhabilitación por el término de veinte (20) años para desarrollar las actividades reguladas por la Ley N° 12.297, y multa de pesos cincuenta y un millones trescientos veintidós mil trescientos noventa y dos con 20/100 ($51.322.392,20), por haberse acreditado en autos que ha prestado un servicio de seguridad privada dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, sin estar habilitada para ello por la Autoridad de Aplicación (artículo 46 inciso a) y 58 de la Ley N° 12.297). Artículo 2°. Sancionar a la firma Supermercado Wang Toglin, CUIT N° 20-95611686-5, con domicilio constituido en el asiento de este Ministerio de Seguridad sito en calle 2 y Av. 51 de la localidad y partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 60 inciso 14 del Decreto Reglamentario 1897/02, con multa de pesos cinco millones ciento treinta y dos mil doscientos treinta y nueve con 22/100 ($5.132.239,22), equivalente a un (1) vigía, por haberse acreditado en autos que ha contratado y usufructuado el servicio de una prestadora de servicios de seguridad privada no habilitada por la Autoridad de Aplicación (artículo 20 de la Ley N° 12.297). Artículo 3°. Hacer saber a los imputados que les asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto N° 1.897/02. Artículo 4°. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal N° 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 5°. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA y publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. Wenzel Franco, Oficial Ayudante (Adm.) nov. 5 v. nov. 13 REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N° 1 Del Partido de Junín