DeQuéSeTrata

FARO CAPITAL SAS

Constitución de FARO CAPITAL SAS (domicilio, objeto, capital y administración)

Notificación
martes, 3 de noviembre de 2026·Instrumento privado / comunicaciones societarias (BORA)·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se constituye la sociedad FARO CAPITAL SAS, fijando su domicilio, objeto social, duración, capital y régimen de administración/representación. También se indica que prescinde del órgano de fiscalización.

Análisis regulatorio

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Texto completo

FARO CAPITAL SAS POR 1 DÍA - Instrumento privado de fecha 28 de octubre de 2026.1) Socios: Mirón Soler Juan Pablo, nacido el 04/03/1985, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en calle Catamarca 1117, piso 7°, departamento C Norte, Torre 3B, ciudad de San Juan, Departamento Capital, provincia de San Juan, DNI N° 31.476.550, CUIT N° 20-31476550-9; y Mirón Soler Francisco, nacido el 17/01/1942, casado en primeras nupcias, argentino, contador público, con domicilio en Avenida Félix U. Camet 353, piso 7°, departamento 1, ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires, DNI N° 11.789.659, CUIL N° 20-11789659-6.2) Denominación: Faro Capital SAS 3) Domicilio: jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Sede social: Avenida Félix U. Camet 353, piso 8°, oficina 1, ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredon, Provincia de Buenos Aires. 4) Objeto: La sociedad tiene por objeto desarrollar, por cuenta propia, de terceros únicamente cuando así se indica, o asociada con terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) Actividad inversora y societaria: constituir, adquirir, suscribir, integrar, aportar, mantener, administrar, permutar, transferir y enajenar acciones, cuotas, participaciones sociales, debentures, obligaciones negociables y demás títulos y valores públicos o privados; ejercer los derechos políticos y patrimoniales derivados de tales participaciones; constituir y participar en sociedades, uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos; realizar aportes de capital y aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones; y participar en procesos de transformación, fusión, escisión, reorganización, capitalización, reducción de capital y aportes de fondos de comercio, establecimientos, activos, pasivos, acciones, cuotas u otras participaciones sociales. b) Financiación intragrupo: otorgar, exclusivamente con fondos propios, préstamos, mutuos, créditos y financiaciones, con o sin garantías reales o personales, a sociedades controladas, controlantes o vinculadas en los términos del artículo 33 de la Ley General de Sociedades, o a sociedades en las que la sociedad posea una participación directa o indirecta; constituir a favor de ellas garantías, fianzas y avales; ceder y transferir créditos y derechos de garantía. Quedan expresamente excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, las operaciones de capitalización y ahorro, la captación de recursos del público, la oferta pública de valores negociables, la promesa al público de prestaciones o beneficios futuros y toda actividad que requiera autorización del Banco Central de la República Argentina o de la Comisión Nacional de Valores. c) Servicios corporativos intragrupo: prestar exclusivamente a sociedades controladas, controlantes, vinculadas o participadas servicios de dirección, coordinación, planificación estratégica, administración, gestión financiera, asistencia comercial, tecnológica, de compras, de recursos humanos y de control de gestión. Las actividades que por ley requieran título habilitante serán realizadas por profesionales debidamente matriculados. d) Actividad inmobiliaria patrimonial: adquirir, vender, permutar, recibir por aporte, mantener, locar, arrendar, explotar, administrar y gravar bienes inmuebles propios, urbanos o rurales, incluidos los sometidos a los regímenes de propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios, con fines de inversión y renta. Quedan excluidas las actividades de corretaje, intermediación y demás actos reservados por ley a profesionales matriculados. e) Fideicomisos, mandatos y representaciones: intervenir en fideicomisos exclusivamente como fiduciante, beneficiaria o fideicomisaria, y aceptar y ejercer mandatos y representaciones directamente relacionados con las actividades precedentes. f) Comercio exterior: importación y exportación, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes, materias primas, productos elaborados y semielaborados, maquinarias, equipos, repuestos y mercaderías en general no alcanzados por prohibiciones o restricciones legales; y el ejercicio de representaciones, distribuciones, consignaciones y mandatos vinculados a dichas operaciones. Las operaciones que requieran inscripción en registros especiales o la intervención de despachantes de aduana u otros profesionales matriculados se realizarán cumpliendo dichos recaudos.5) Duración: noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de su constitución.6) Capital: $90.000.000, representado por 90.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1.000 valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción. Régimen de aumento: por decisión del órgano de gobierno conforme el artículo 44 de la Ley N° 27.349; las acciones de futuros aumentos podrán ser ordinarias o preferidas. Suscripción: Mirón Soler Juan Pablo, 87.750 acciones ($87.750.000, 97,5 %); Mirón Soler Francisco, 2.250 acciones ($2.250.000, 2,5 %). Integración: veinticinco por ciento (25 %) en dinero efectivo en el acto constitutivo, $22.500.000 (Mirón Soler Juan Pablo $21.937.500; Mirón Soler Francisco $562.500); saldo de $67.500.000 a integrar en dinero dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la firma del instrumento constitutivo.7) Administración y representación: a cargo de uno (1) a cinco (5) administradores titulares, personas humanas, accionistas o no, por plazo indeterminado, debiendo designarse al menos un (1) administrador suplente mientras se prescinda de órgano de fiscalización. La representación legal será ejercida por el o los administradores designados como representantes legales. Administrador titular y representante legal: Mirón Soler Juan Pablo. Administrador suplente: Mirón Soler Francisco. Ambos constituyen domicilio especial en la sede social.8) Fiscalización: la sociedad prescinde del órgano de fiscalización.9) Cierre de ejercicio: 30 de junio de cada año. Juan Pablo Mirón Soler, DNI 31.476.550. Administrador titular y autorizado