RESOLUCIÓN N° 202-SSTMPCEITGP-2026
Clasificación y distinción de “El Reencanto” en el Registro de Hotelería y Afines
NotificaciónResumen
La Subsecretaría de Turismo clasifica y categoriza el alojamiento “El Reencanto” (Mercedes) como “Cabañas Tres Estrellas con Distinción Rural” en el Registro de Hotelería y Afines, otorgando una vigencia de seis años. Asimismo, exige adecuar la difusión y exhibir el certificado, y fija obligaciones de recategorización ante vencimiento o cambios.
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Texto completo
RESOLUCIÓN N° 202-SSTMPCEITGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 26 de Octubre de 2026
VISTO el expediente electrónico N° EX-2026-36219476-GDEBA-DRYFMPCEITGP, la Ley N° 14.209, los Decretos Nros. 13/2014 y 54/2020, modificado por su par N° 90/2022 y las Resoluciones Nros. 23/2014 de la entonces Secretaría de Turismo y 356/2024 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 14.209 declara al turismo de interés provincial como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística; Que, su Decreto reglamentario N° 13/2014 establece que la autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Turismo u organismo que en el futuro la reemplace; Que, el Decreto N° 54/2020, modificado por su par N° 90/2022, aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y estableció que corresponde a la Subsecretaría de Turismo dependiente del mismo entender en los asuntos relacionados al cumplimiento de la Ley N° 14.209 y sus modificatorias; Que, por la Resolución N° 23/2014 del entonces Secretario de Turismo, se creó el Registro de Prestadores Turísticos en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios que desarrollen su actividad en el territorio provincial, y, dentro del mismo, el Registro de Hotelería y Afines, estableciendo las formas de clasificación y categorización de los alojamientos turísticos; Que, a través del artículo 17 del Anexo Único de la Resolución N° 356/2024 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se aprobaron los nuevos requerimientos documentales; Que, por las presentes, la señora Sandra Mónica TICO (CUIT N° 27-17281490-0), solicita la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines del establecimiento denominado “El Reencanto”, ubicado en la calle 667 y calle s/n, de la localidad y partido de Mercedes; Que, en las actuaciones referidas obra en orden 3, copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante en carácter de titular de la explotación comercial (IF-2026-36357049-GDEBA-SSTMPCEITGP); en orden 4, formulario de inscripción con carácter de declaración jurada con firma certificada ante funcionario actuante comercial y solicitud de distinción (IF-2026-36357592-GDEBA-SSTMPCEITGP); en orden 5, habilitación municipal comercial (IF-2026-36358064- GDEBA-SSTMPCEITGP); en orden 6, escritura del establecimiento, como vínculo que legitima la posesión del mismo comercial (IF-2026-36358522-GDEBA-SSTMPCEITGP); en orden 10, constancia de CUIT comercial (IF-2026-36627962- GDEBA-SSTMPCEITGP) y, en orden 8, fotografías color que permitan contrastar con el formulario de inscripción y determinar el estado del edificio y su entorno, la fachada, lugares e instalaciones de uso común para el huésped, mobiliarios, sistema de calefacción y de refrigeración, instalaciones sanitarias, desayunos que ofrecen, habitaciones/unidades tipo, sistema de ingreso comercial (IF-2026-36359104-GDEBA-SSTMPCEITGP); Que, en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines; Que, el establecimiento fue construido en el año 2026, dispone de un total de tres (3) unidades con quince (15) plazas; Que, según se describe en el formulario, el lugar posee una (1) recepción con un (1) baño. Cuenta con un (1) salón de juegos, una (1) piscina descubierta, con solárium e instalaciones gastronómicas en adyacencia; Que, cuenta con estacionamiento semicubierto, con capacidad para tres (3) autos, espacios verdes, quincho, duchas, cancha de fútbol, cancha de tejo, parrilla, mesa, sillas y bancos; Que, en cuanto a la seguridad, dispone de matafuegos en lugares comunes, señalización, luces de emergencia, grupo electrógeno, detector de humo en habitaciones y salida de emergencia; Que, brinda los servicios de desayuno seco, internet de alta velocidad, servicio de traslado a pedido, servicio de guía, emergencias médicas veinticuatro (24) horas, servicio de información turística, cambio de ropa de cama cada tres (3) días, envío de objetos olvidados, Tv con plataformas digitales y serviciode cable, vigilancia monitoreada, vigilancia con personal, folletería, limpieza diaria, medición de la satisfacción del cliente y sistema de beneficios/incentivos a huéspedes frecuentes; Que, todas las unidades disponen de salamandra, aire acondicionado televisor cuarenta pulgadas (40”), almohada y frazada adicionales, habitación separada a partir de tres (3) plazas, tendedero, patio, mobiliario de jardín y parrilla. Cuenta con cocina comedor con mesa y sillas, anafe, heladera con frezzer, pava eléctrica, cafetera, tostadora, extractor o purificador de aire, vajilla completa, utensilios, horno pizzero a leña, fogonero y sillón; Que, las habitaciones tienen somier estándar con resortes, mesa de luz, guardarropas, espejo de cuerpo entero, ventilador de techo y a/c con control individual. Los baños están provistos de pediluvio en ducha con antebaño, dos (2) lavabos, toalla de mano y toallón, secador de pelo y artículos de tocador completo; Que, en cuanto a las instalaciones y servicios para personas con discapacidad, cuenta con ingreso a nivel, un (1) baño adaptado en lugares comunes y menú para celíacos/otros; Que en cuanto a los recursos humanos cuenta con personal bilingüe; Que se encuentra ubicado a seis (6) km. del centro comercial; Que, en concordancia con el informe (IF-2026-36712194-GDEBA-DRYFMPCEITGP) emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar, categorizar y distinguir al establecimiento dentro del alojamiento turístico hotelero como “Cabañas Tres Estrellas con distinción Rural”; de conformidad con lo normado por los Artículos 6° Inciso c), 11 Inciso I), 13, 14, 18, 35, 36, 37, 38, 39, 53 y del Anexo Único aprobado por la Resolución N° 356/2024 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica; Que, asimismo manifiesta que la información brindada por el prestador surte efectos de presunción de verdad, pudiendo este Organismo verificar de oficio la veracidad de lo manifestado, dejando establecido que su falta lo hará pasible de sanción, según lo reglado en el artículo 18 Anexo Único de la Resolución N° 356/2024 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica; Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 14.209, y los Decretos N° 13/2014 y 54/2020 modificado por su par N° 90/2022.
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Clasificar, categorizar y distinguir al alojamiento turístico hotelero denominado “El Reencanto”, cuyo titular de explotación comercial es la señora Sandra Mónica TICO (CUIT N° 27- 17281490-0), ubicado en la calle 667 y calle s/n, de la localidad y partido de Mercedes, como “CABAÑAS TRES ESTRELLAS CON DISTINCIÓN RURAL” del Registro de Hotelería y Afines, conforme lo declarado en el formulario de inscripción y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Determinar que, el titular de la explotación comercial del establecimiento hotelero mencionado, deberá adecuar la documentación y el material de propaganda y/o difusión a la modalidad y categoría conferida, debiendo exhibir en el frente del establecimiento el certificado de categoría otorgado por esta Subsecretaría.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la información brindada por el solicitante en su presentación ante esta Subsecretaría tiene carácter de Declaración Jurada y surte efectos de presunción de verdad, por lo que toda conducta o acción realizada en defecto o detrimento de ello importará falta y será pasible de sanción.
ARTÍCULO 4°. Dejar constancia de que, conforme el artículo 18 del Anexo Único aprobado por la Resolución N° 356/2024 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, la categoría otorgada tiene una vigencia de seis (6) años contados a partir de la suscripción de la presente, por lo que la firma titular de la explotación comercial deberá solicitar la categorización respectiva tres (3) meses antes del vencimiento de dicho plazo. Del mismo modo deberá proceder en caso de cese, suspensión por más de doce (12) meses o incorporación de servicios o elementos constructivos que puedan importar la modificación del nivel concedido.
ARTÍCULO 5°. Registrar y comunicar a quien corresponda. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Maria Soledad Martinez, Subsecretaria.