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RESOLUCIÓN N° 2887-MSGP-2026 / MINISTERIO DE SEGURIDAD

Reubicación excepcional y bonificación por permanencia para agentes de la Ley 10.430

Notificación
lunes, 2 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución dispone, a partir del 1° de julio de 2026, la reubicación excepcional por única vez de agentes del régimen de la Ley 10.430 incluidos en el Anexo I. Asimismo, otorga una bonificación remunerativa y no bonificable por permanencia equivalente al 20% del sueldo básico para los agentes individualizados en el Anexo II.

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Texto completo

MINISTERIO DE SEGURIDAD RESOLUCIÓN N° 2887-MSGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 26 de Octubre de 2026

VISTO el EX-2026-28335869-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, mediante el cual se tramita la reubicación excepcional del personal de la planta permanente con estabilidad que reviste en el régimen de la Ley N° 10.430, en los términos del Decreto N° 777/26, y

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 777/26 se dispuso reubicar, en forma excepcional y por única vez, a partir del 1° de julio de 2026, al personal que al 30 de junio de 2026 reviste en la planta permanente con estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430 y sus modificatorias y del Decreto Reglamentario N° 4.161/96, en los términos allí establecidos; Que el citado Decreto determinó que dicha reubicación alcanza al personal que registre, al 30 de junio de 2026, al menos dos (2) años de antigüedad y consiste en el incremento de UN (1) grado dentro de los respectivos agrupamientos en los que revistan. La antigüedad a considerar será aquella reconocida por el desempeño en la Administración Pública Provincial; Que, asimismo, se establece que para los agentes que, al 30 de junio de 2026, revisten en la planta permanente con estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430, en la máxima categoría del Agrupamiento Ocupacional respectivo, o en el límite máximo del Agrupamiento Jerárquico, con funciones de Jefe/a de Departamento o como personal de apoyo, de conformidad con el artículo 153 inciso b) de la Ley N° 10.430, corresponde otorgar una bonificación remunerativa y no bonificable por Permanencia equivalente al veinte por ciento (20 %) del sueldo básico de la categoría de revista del agente; Que mediante el artículo 21 del citado acto se facultó a las/os Ministras/os del Poder Ejecutivo, titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno y a los/as titulares de los Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Provincial a disponer las reubicaciones y a otorgar la bonificación reglada en el artículo 8°, de conformidad con las previsiones allí dispuestas; Que, en tal sentido, corresponde disponer la reubicación del personal dependiente de este Ministerio de Seguridad que reúna las condiciones establecidas en el Decreto N° 777/26; Que los agentes comprendidos en los supuestos detallados en los párrafos precedentes se individualizan en los Anexos I y II, que contienen, respectivamente, la nómina de agentes que se reubican en un (1) grado y la de agentes a quienes se les otorga la bonificación por Permanencia prevista en el artículo 8° del Decreto N° 777/26; Que la Dirección General de Personal de este Organismo impulsará, a través del área correspondiente, las modificaciones en los planteles básicos a que hubiere lugar, en virtud de las medidas que por la presente se adoptan; Que se han expedido la Dirección de Personal - Otros Regímenes y la Dirección General de Administración de la Dirección General de Personal; Que ha tomado la intervención la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General; Que por el artículo 22 del Decreto N° 777/26 se exceptuó a las medidas propiciadas por la presente de los alcances del primer párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 y modificatorios; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 del Decreto N° 777/26;

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Reubicar, en forma excepcional y por única vez, en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en los términos del artículo 1° y concordantes del Decreto N° 777/26, a partir del 1° de julio de 2026, al personal de la planta permanente que revista en el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado aprobado por Decreto N° 1.869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96, individualizado en el Anexo I Nómina de agentes que se reubican en un (1) grado (IF-2026-28023748-GDEBA- DPORMSGP), que forma parte integrante de la presente, y quienes revistan en las condiciones que en cada caso se detallan.

ARTÍCULO 2°. Otorgar, en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a partir del 1° de julio de 2026, la bonificación remunerativa y no bonificable por Permanencia, equivalente al veinte por ciento (20 %) del sueldo básico de la categoría de revista, establecida en el artículo 8° del Decreto N° 777/26, a los agentes individualizados en el Anexo II (IF-2026-28023862- GDEBA-DPORMSGP), que forma parte integrante de la presente, y quienes revistan en las condiciones que en cada caso se detallan.

ARTÍCULO 3°. La Dirección General de Administración gestionará, a través del área correspondiente, las adecuaciones presupuestarias necesarias ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en tanto, la Dirección General de Personal impulsará las modificaciones de los planteles básicos a que hubiere lugar, en virtud de las medidas que por el presente acto se adoptan.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Personal, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Eduardo Javier Alonso, Ministro.

ANEXO/S RESO-2026-2887-GDEBA-MSGP-IF- 2026-28023748-GDEBA- b7266af24df730532513bf11d76e9e919a166f507e1115122bd7bd4617ca56a1 Ver DPORMSGP Anexo 1 RESO-2026-2887-GDEBA-MSGP-IF- 2026-28023862-GDEBA- 85a199d0e9f5c6831b8fbaac700d7e079a4e8a2b3885267a37eb6ca733380bda Ver DPORMSGP Anexo 2