RESOLUCIÓN N° 380-MDAGP-2026 / DSTAMDAGP
Subsidio a la Asociación Cooperadora del Laboratorio Regional Rauch (biología molecular)
NotificaciónResumen
La Resolución otorga un subsidio de $2.550.000 a favor de la Asociación Cooperadora del Laboratorio Regional Rauch para adquirir reactivos y equipamiento de biología molecular. Además, fija la obligación de rendir cuenta documentada dentro de los 120 días posteriores a la adquisición del bien.
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Texto completo
DSTAMDAGP RESOLUCIÓN N° 380-MDAGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 26 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2026-10947492-GDEBA-DSTAMDAGP, mediante el cual tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Asociación Cooperadora del Laboratorio Regional Rauch, la Ley N° 15.477, la ley N° 15.557, el Decreto-Ley N° 8.010/73 y su Decreto reglamentario N° 5014/73, el Decreto N° 1037/03, Decreto N° 75/20 modificado por su similar N° 312/25, y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 15.477, establece que es función de los Ministros Secretarios, en materia de su competencia, desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la provincia de Buenos Aires; Que en tal sentido, la citada Ley prevé en su artículo 22 que corresponde al Ministro de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular entender en la fiscalización, certificación, promoción, capacitación, producción y calidad agropecuaria y agroalimentaria, y participar en el desarrollo de la infraestructura rural y agroalimentaria, para el arraigo y el agregado de valor; Que mediante el Decreto N° 75/20, modificado por su similar N° 312/25, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Agrario estableciendo dentro de las acciones de la Dirección Provincial de Ganadería de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la de coordinar y supervisar las acciones de los Laboratorios oficiales de diagnóstico veterinario de Rauch, Bolívar y La Plata; Que el Decreto-Ley N° 8.010/73 facultó al entonces Ministerio de Asuntos Agrarios, actual Ministerio de Desarrollo Agrario, para propiciar la creación de cooperadoras destinadas a brindar colaboración a sus establecimientos y servicios, en todo lo atinente a tareas de investigación, experimentación, extensión, fomento, enseñanza, recreación y explotación de los bienes que lo integran; Que el Decreto N° 5014/73, reglamentario del Decreto-Ley N° 8.010/73, estableció en su artículo 3° inciso c) que los fondos de las Asociaciones Cooperadoras se integrarán con los subsidios o subvenciones que se le destinaren, por intermedio de los gobiernos nacional, provincial o municipal; Que por medio del Decreto N° 1037/03 se facultó al entonces Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, actual Ministerio de Desarrollo Agrario, a otorgar subsidios y subvenciones dirigidos a la creación y fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas de la industria, el comercio, los servicios, el agro, la minería, la pesca y los demás sectores productivos, que desarrollen sus actividades principales en el territorio de la provincia de Buenos Aires, y a las agencias y/o centros destinados a promocionar su desarrollo y actividades; Que el artículo 5° del mencionado Decreto prevé que el beneficiario estará obligado a rendir cuenta, presentando al efecto documentación fehaciente que acredite la correcta utilización de los fondos, en el plazo de hasta ciento veinte (120) días de percibido el subsidio o subvención y que por excepción podrá autorizarse la extensión del plazo precedentemente establecido; Que en el orden 9 obra Nota firmada conjuntamente por el Presidente de la Asociación Cooperadora Laboratorio Regional Rauch, por la Secretaria de dicha organización y su tesorero, solicitando a este Ministerio el otorgamiento de un subsidio por la suma total de pesos dos millones quinientos cincuenta y cinco mil ($2.550.000.-) para ser destinado a “la adquisición de reactivos y equipamiento específico para la puesta en marcha del área de biología molecular”; Que el Informe Técnico elaborado por la Dirección Provincial de Ganadería, agregado en orden 12, expone que en dicho laboratorio se vienen llevando adelante diversas obras de reestructuración y refuncionalización con el objetivo de modernizar sus instalaciones e incorporar nuevas técnicas diagnósticas; Que en este contexto surge la necesidad de incorporar nuevas técnicas diagnósticas, lo que conlleva la adquisición de este equipamiento, que permitirá ampliar la oferta de servicios diagnósticos del laboratorio y establecerse como laboratorio de referencia en esta área; Que en el mencionado Informe, la Dirección Provincial de Ganadería recomienda el otorgamiento del subsidio a la Asociación Cooperadora del Laboratorio Regional Rauch; Que en los órdenes 3, 4 y 11 fueron agregados los precios de referencia de los insumos y materiales a adquirir con el otorgamiento del subsidio con sus respectivos presupuestos; Que en el orden 16 ha intervenido la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca; Que por lo expuesto se entiende de mérito y conveniente otorgar un subsidio por la suma total de pesos dos millones quinientos cincuenta mil ($2.550.000.-) a favor de la Asociación Cooperadora del Laboratorio Regional Rauch, para la adquisición de reactivos y equipamiento específico para la puesta en marcha del área de biología molecular, con un plazo para la rendición de cuenta de ciento veinte (120) días posteriores a la adquisición del bien, conforme las atribuciones previstas en el artículo 5° del Decreto N° 1037/03; Que en el marco de su competencia, se ha expedido la Dirección de Subsidios y Subvenciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires; Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 15.477 y 2° del Decreto N° 1037/03;
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Otorgar un subsidio por la suma total de pesos dos millones quinientos cincuenta mil ($2.550.000.-) a favor de la Asociación Cooperadora del Laboratorio Regional Rauch.
ARTÍCULO 2°. Autorizar a la Dirección de Contabilidad y Presupuesto a librar la correspondiente Orden de Pago.
ARTÍCULO 3°. La beneficiaria queda obligada a rendir cuenta documentada de la inversión del subsidio otorgado por el artículo 1°, en los términos del artículo 5° del Decreto N° 1037/03, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la adquisición del bien.
ARTÍCULO 4°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2026, Ley N° 15.557 - Jurisdicción 13 - Unidad Ejecutora 338 - Programa 1, Actividad 4 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 5, Principal 1, Parcial 7 ($2.260.001.-) e Inciso 5, Principal 2, Parcial 4 ($289.999.-) - U.G. 999.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar a la Dirección de Contabilidad y Presupuesto. Cumplido, archivar. Javier Leonel Rodríguez, Ministro.