DeQuéSeTrata

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA NEUQUÉN

Instrucción de sumario y citación a aforo: mercadería en infracción (ARCA Aduana Neuquén)

Notificación
martes, 3 de noviembre de 2026·Resolución / Providencia·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Aduana de Neuquén ordena instruir un sumario contencioso e indica mantener la interdicción sin derecho a uso del vehículo, disponiendo además la clasificación y aforo de la mercadería. También se cita a los imputados a presentarse el 04/11/2026 para presenciar dicha diligencia, bajo apercibimientos en caso de incomparecencia.

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Texto completo

Se hace saber que en la Actuación EX-2026-03431675- -ARCA-SSUMADNEUQ#SDGOAI que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN que se ha dictado RESOL-2026-136-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI, cuyo articulado se transcribe: “ARTICULO 1º: INSTRUIR sumario contencioso en los términos de los arts. 1090 inc. c) del Código Aduanero y a los fines establecidos por el art. 1091 del mismo texto legal a la Sra. SANHUEZA DIAZ Antonia, C.I. (Chile) N.º 20.100.500, con domicilio en la República de Chile y al Sr. (...) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el art. 970 del Código Aduanero en función de lo establecido por la Resolución General N° 5460/2023 (AFIP), debiendo mantenerse la interdicción sin derecho a uso sobre el vehículo en infracción. ARTÍCULO 2º: POR SECCIÓN INSPECCIÓN TÉCNICA proceder a realizar la clasificación y aforo de la mercadería en infracción, atento lo normado por el art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, previa citación de los interesados. Asimismo se informa que en caso de no comparecer, el personal interviniente procederá a efectuar lo indicado de oficio, conforme lo previsto en el artículo 230 del mismo cuerpo legal. ARTÍCULO 3º: SE HACE SABER a los imputados que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero). ARTÍCULO 4°: NOTIFIQUESE.”.

Asimismo mediante Providencia PV-2026-03494641-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI se ordena la Citación a aforo de la Sra. SANHUEZA DIAZ cuyo texto se transcribe: “Atento a lo ordenado en el artículo 2° de la RESOL-2026-136-E-ARCA-ADNEUQ#SDGOAI, SE PROVEE: 1. SE HACE SABER a la Sra. SANHUEZA DIAZ Antonia, C.I. N°20.100.500 y al Sr. (…) que deberán presentarse el día 04 de noviembre de 2026 a las 10.30 hs. en la División Aduana de Neuquén, sita en calle J.J. Lastra Nº 2250 de la ciudad de Neuquén Capital, a efectos de presenciar la clasificación y aforo de la mercadería que es objeto de autos, atento lo normado por el art. 1094 inc. b) del Código Aduanero. Asimismo se informa que en caso de no comparecer, el personal interviniente procederá a efectuar lo indicado de oficio, conforme lo previsto en el art. 230 del mismo cuerpo legal. 2. NOTIFIQUESE.”.

E/E Julio Facundo Salto, Jefe de Sección, Sección Inspección Técnica.

e. 03/11/2026 N° 82206/26 v. 03/11/2026