RESOLUCIÓN Nº 820-MIYSPGP-2026
Rechazo de reclamo de intereses por mora – certificado de obra N° 24 (C&E Construcciones S.A.)
NotificaciónResumen
Se rechaza el reclamo de C&E CONSTRUCCIONES S.A. por supuestos intereses moratorios correspondientes al certificado de obra N° 24, por haberse pagado dentro del plazo legal. Se dispone su notificación a Fiscalía de Estado y comunicación/publicación, con remisión a la Dirección Provincial de Hidráulica para notificar a la contratista.
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RESOLUCIÓN Nº 820-MIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 30 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2024-41231376-GDEBA-DPTLMIYSPGP a través del cual tramita la solicitud de reconocimiento de intereses por pago fuera de término del Certificado de obra N° 24 por la empresa C&E CONSTRUCCIONES S.A. contratista de la obra “ADECUACIÓN DEL CAUCE DEL TRAMO MEDIO RÍO LUJÁN, TRAMO FFCC BELGRANO NORTE-RUTA PROVINCIAL 6-LOTE 3”, y
CONSIDERANDO: Que mediante la RESOL-2019-487-GDEBA-MIYSPGP de fecha 20 de marzo de 2019, se aprobó la documentación y se autorizó a la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones a efectuar el llamado a Licitación Pública Internacional para la ejecución de la obra de referencia, en el marco del “Proyecto Implementación del Plan de Manejo Integral de la Cuenca del Río Luján - Etapa I”, financiado por el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) mediante Préstamo CAF 10061, con un presupuesto oficial correspondiente al Lote 3 el cual asciende a la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y dos millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos sesenta con setenta y dos centavos ($442.429.260,72), y un plazo de ejecución de quinientos cuarenta (540) días corridos; Que mediante la RESO-2020-230-GDEBA-MIYSPGP de fecha 13 de abril de 2020, se aprobó adjudicar los trabajos para la ejecución del Lote 3, de la obra mencionada, a la empresa C&E CONSTRUCCIONES S.A., por la suma de pesos doscientos noventa y un millones quinientos veintiún mil doscientos diecinueve con veintinueve centavos ($291.521.219,29); Que, el artículo 45 de la Ley N° 6021 (vigente a la fecha de pago), establece que: “El pago del certificado deberá hacerse dentro de los treinta (30) días de emitido. Si la Administración incurriere en mora, la misma no perjudicará al contratista y éste tendrá derecho a percibir intereses moratorios contándose los plazos para el pago de los mismos desde las fechas que para cada acto se consignan, sin necesidad de constituir en mora a la Provincia ni de formular reserva alguna...”; Que el Anexo II de la RESO-2021-124-GDEBA-TGP, establece entre las acciones de la Tesorería General de la Provincia, a través de su área correspondiente, la de analizar y tramitar los reclamos de intereses por mora presentados por acreedores/as del Estado; Que la Resolución N° 46/09 de Tesorería General y la Resolución N° 974/09 de la Contaduría General establece el procedimiento en los reclamos relativos a los intereses establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley Nº 6.021 de Obras Públicas, correspondientes a certificados de obra cuya cancelación se hubiere efectuado a través de Entidades Descentralizadas y Tesorerías Sectoriales; Que el artículo 5° de las Resoluciones citadas en el considerando precedente establece la forma mediante la cual se presentarán los reclamos de intereses; Que, por requerimiento de la Dirección Ejecutiva del Comité, desde la Dirección Administrativa y Contable del Comité se procedió a analizar el reclamo que por el presente se propicia; Que la Dirección Administrativa y Contable del Comité de Cuenca del Río Luján, informa que no corresponde hacer lugar al reclamo de intereses, toda vez que su cancelación se efectuó dentro del plazo establecido en el artículo 45 de la Ley 6021, por cuanto el vencimiento del pago del certificado de obra N° 24 operaba el 13 de octubre de 2024 y su pago fue realizado el 10 de octubre de 2024; Que la Subsecretaría de Recurso Hídricos ha intervenido en el marco de su competencia; Que la Subsecretaría Técnico Administrativo y Legal ha tomado conocimiento de las presentes actuaciones; Que ha tomado intervención la Tesorería General de la Provincia; Que han intervenido en el ámbito de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 45 y 46 de la Ley de Obras Públicas N° 6.021 y su reglamentación y el artículo 27 de la Ley N° 15.477;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Rechazar el reclamo de intereses por mora en el pago del certificado N° 24, formulado por la firma C&E CONSTRUCCIONES S.A. contratista de la obra: “ADECUACIÓN DEL CAUCE DEL TRAMO MEDIO RÍO LUJÁN, TRAMO FFCC BELGRANO NORTE - RUTA PROVINCIAL 6 - LOTE 3”, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar en el Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar a la Dirección Provincial de Hidráulica para su notificación a la firma contratista. Cumplido, archivar. Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro.