Disposición Conjunta 3/2026 / ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES
Implementación inicial y progresiva de la plataforma EarthRanger en la APN(norma conjunta)
Reforma regulatoriaResumen
Se deja sin efecto la disposición conjunta que aprobaba la implementación del SMART y se aprueba la implementación inicial y progresiva de EarthRanger como herramienta institucional estándar de la Administración de Parques Nacionales. El cronograma prevé dos etapas y define lineamientos de gobernanza, perfiles de acceso y utilización.
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2026
VISTO el Expediente EX-2026-101632834-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Resolución del Directorio N° RESFC-2021-199-APN-D#APNAC de fecha 12 de mayo de 2021, la Disposición de firma conjunta DISFC-2022-1-APN-DNO#APNAC de las Direcciones Nacionales de Conservacion y Operaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Directorio N° RESFC-2021-199-APN-D#APNAC se aprobó la Guía para la Elaboración de Planes de Protección de las Áreas Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en cuyo capítulo relativo a la evaluación de dichos planes se recomendó la utilización de herramientas destinadas a sistematizar la información de control y vigilancia.
Que los antecedentes de conocimiento y utilización de la herramienta SMART en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se remontan al año 2014 y comprenden, desde entonces, sucesivas pruebas piloto, capacitaciones, talleres, experiencias locales y acciones de difusión.
Que posteriormente, y en ese marco, mediante la Disposición de firma conjunta DISFC-2022-1-APN-DNO#APNAC se aprobó el “Proyecto: implementación del SMART (Spatial Monitoring and Reporting Tool – en español “Herramienta de Monitoreo e Información Espacial”) en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, se conformó un equipo técnico de trabajo y se encomendaron a sus integrantes las tareas necesarias para impulsar su implementación en las Áreas Protegidas del Organismo.
Que en el Informe de avances elaborado por parte de los agentes participantes, obrante como documento IF-2022-04357058-APN-DRNOA#APNAC se consignó que la implementación experimental se desarrolló en CUATRO (4) de las CINCO (5) Áreas Protegidas inicialmente seleccionadas y que solamente DOS (2) de ellas remitieron los Informes evaluatorios requeridos por el proyecto.
Que el mismo Informe señaló que otras Áreas Protegidas realizaron pruebas de manera autodidacta e independiente, sin que tales avances hubieran quedado debidamente documentados.
Que, como consecuencia de la falta de la totalidad de los Informes previstos, no pudo completarse la etapa de evaluación de la implementación experimental ni avanzarse en la planificación integral de la fase de implementación definitiva.
Que el referido Informe identificó, entre las principales dificultades, la insuficiente formalización del proceso, las limitaciones de capacitación, conectividad y equipamiento, los cambios de personal involucrado, la falta de compromiso de algunas conducciones y la ausencia de los informes necesarios para completar la evaluación.
Que, pese al tiempo transcurrido y a las acciones desarrolladas durante más de una década, SMART no alcanzó una implementación institucional homogénea y evaluada en el conjunto del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Que el sistema SMART ha permitido recopilar datos históricos de valor para la estadística, el monitoreo y los estudios de conservación a largo plazo, por lo que corresponde garantizar la preservación y el resguardo de la información generada durante su utilización.
Que la evolución de las necesidades operativas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES hace conveniente adoptar una plataforma que permita integrar en un único entorno información vinculada con la gestión operativa, la protección, la conservación, la biodiversidad, el monitoreo, la prevención y respuesta ante incendios forestales y otras emergencias, la seguridad, la logística y demás actividades relacionadas con la gestión de las Áreas Protegidas.
Que EarthRanger es una plataforma tecnológica basada en la nube, desarrollada y operada por AI2, destinada a fortalecer la gestión de áreas de conservación mediante la recopilación, integración, visualización y análisis de información, favoreciendo el conocimiento situacional, la coordinación operativa y la toma de decisiones.
Que la citada plataforma permite integrar fuentes de datos compatibles, tales como radios digitales, dispositivos de rastreo, cámaras trampa, sensores y otros equipos, así como registrar y gestionar eventos, incidentes, recorridas, observaciones de campo, alertas y demás información relevante para la gestión de las Áreas Protegidas.
Que en particular la plataforma presenta funcionalidades que permiten su utilización mediante la carga de alertas y/o avisos ante la detección de incendios forestales.
Que asimismo la plataforma presenta capacidad para incorporar progresivamente nuevas fuentes de información, dispositivos, integraciones y funcionalidades, permitiendo ampliar su utilización conforme evolucionen las necesidades institucionales y operativas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la cooperación prevista contempla asistencia para la configuración inicial, capacitación de usuarios y soporte técnico, sin cargo por el uso ordinario de la plataforma, sin perjuicio de que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES deberá afrontar, con cargo a sus partidas presupuestarias y sujeto a disponibilidad, los costos vinculados con los equipos, dispositivos, conectividad y demás recursos que resulten necesarios.
Que los datos incorporados o generados por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES conservarán su carácter institucional y deberán administrarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos, seguridad de la información, confidencialidad, acceso a la información pública y conservación documental.
Que la implementación de EarthRanger constituye una oportunidad para fortalecer la institucionalidad en la gestión de la información de las Áreas Protegidas, promoviendo criterios comunes, procedimientos homogéneos, responsabilidades claramente definidas y una articulación permanente entre las áreas sustantivas involucradas.
Que, en tal sentido, resulta necesario que la implementación de la plataforma se desarrolle bajo un enfoque institucional, transversal y progresivo, con participación coordinada de las áreas competentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, de manera de asegurar su apropiación por parte de las distintas estructuras del Organismo, su sostenibilidad en el tiempo y su evolución conforme a las necesidades de gestión.
Que la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección Nacional de Conservación participan conjuntamente en el proceso de implementación de EarthRanger, en el marco de sus respectivas competencias, resultando necesario su articulación para garantizar una implementación institucional, transversal y progresiva.
Que más allá de lo previamente considerado, se entiende conveniente también que otras áreas del Organismo puedan sugerir aportes al proceso de implementación en función de sus competencias específicas, contribuyendo así al desarrollo y consolidación de la plataforma como herramienta institucional.
Que, en este marco, se ha conformado un Comité de Implementación interdisciplinario destinado a coordinar y acompañar las distintas etapas del proceso, promoviendo la articulación entre las áreas involucradas y procurando establecer criterios comunes para la configuración, capacitación, generación, utilización y resguardo de la información.
Que el modelo de datos institucional constituye un componente esencial de la implementación y deberá ser definido y validado de manera coordinada, procurando establecer criterios comunes para el registro y clasificación de la información, sin perjuicio de las configuraciones particulares que resulten necesarias en función de las características de cada Área Protegida.
Que corresponde disponer una implementación inicial y progresiva de EarthRanger, definir criterios comunes de utilización y acceso a la información, preservar la información reunida mediante herramientas preexistentes y evitar la superposición de estructuras técnicas destinadas a fines equivalentes.
Que la implementación inicial y progresiva de la plataforma comprenderá CUARENTA Y UNA (41) Áreas Protegidas, organizadas en etapas conforme a los criterios y al cronograma establecidos en los Anexos IF-2026-102178259-APN-DPE#APNAC e IF-2026-102178936-APN-DPE#APNAC de la presente.
Que, en consecuencia, resulta pertinente dar por concluido el “Proyecto: implementación del SMART en ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” aprobado por la Disposición de firma conjunta DISFC-2022-1-APN-DNO#APNAC y dejar sin efecto dicho acto administrativo, sin que ello implique la eliminación ni la pérdida de la información producida durante su ejecución.
Que la implementación de EarthRanger se realizará en reemplazo del sistema discontinuado conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo IF-2026-102178259-APN-DPE#APNAC, que forma parte integrante de la presente.
Que las Direcciones Nacionales de Operaciones y de Conservación, y la Dirección de Planeamiento Estratégico han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa DA-2024-552-APN-JGM y la Resolución RESOL-2026-47-APN-JGM de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CONSERVACION
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE OPERACIONES
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición de firma conjunta DISFC-2022-1-APN-DNO#APNAC de las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la implementación inicial y progresiva de la plataforma tecnológica EarthRanger como herramienta institucional estándar de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, conforme los lineamientos establecidos en el Anexo IF-2026-102178259-APN-DPE#APNAC, y de acuerdo a los Considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la implementación de la plataforma aprobada en el Artículo 2º se desarrollará de manera progresiva y por etapas, de acuerdo con el cronograma y las pautas operativas detalladas en el Anexo IF-2026-102178936-APN-DPE#APNAC, el cual forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la implementación, administración y utilización de EarthRanger se desarrollará bajo criterios institucionales comunes y de manera coordinada entre la Dirección Nacional de Operaciones y la Dirección Nacional de Conservación, de acuerdo con las competencias de cada una y conforme a los lineamientos, perfiles de acceso, responsabilidades y criterios de gobernanza establecidos en el Anexo IF-2026-102178259-APN-DPE#APNAC de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Frank Hernandez - José Luis Albrizio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/11/2026 N° 82263/26 v. 03/11/2026