Resolución 1583/2026 / MINISTERIO DE SALUD
Reconocimiento de especialidades: crea y reestructura la Comisión Nacional Asesora
Reforma regulatoriaResumen
La Resolución crea la COMISIÓN NACIONAL ASESORA del ejercicio de profesiones universitarias en salud e instrumenta objetivos, funciones e integración. También articula el rol del COFESA y actualiza reglas generales del régimen de reconocimiento (incluyendo avales de pertinencia y adecuación de trámites).
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-107564102- -APN-DGD#MS; la Ley N° 17.132, modificada por la Ley N° 23.873; la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones; los Decretos Nros. 10 del 3 de enero de 2003 y 587 del 10 de mayo de 2004; y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 603 del 30 de junio de 2004, 757 del 26 de julio de 2004, 1293 del 17 de noviembre de 2004, 1105 del 27 de julio de 2006, 956 del 20 de mayo de 2010, 3576 del 9 de diciembre de 2021 y 4011 del 29 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al MINISTERIO DE SALUD ejercer las funciones de rectoría, regulación y fiscalización sanitaria que le son propias, promoviendo el desarrollo y la calidad de los recursos humanos en salud, así como la seguridad de los pacientes y la mejora continua de la atención sanitaria.
Que los constantes avances científicos y tecnológicos, la evolución de las prácticas profesionales y la diversificación de los trayectos formativos de posgrado hacen necesaria la actualización periódica de los mecanismos de reconocimiento de especialidades y capacitaciones especializadas de las profesiones de la salud.
Que la Ley N° 17.132, modificada por la Ley N° 23.873, y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 10/2003, modificado por el Decreto N° 587/2004, regulan aspectos vinculados al reconocimiento y certificación de especialidades médicas y odontológicas en el ámbito de aplicación correspondiente.
Que mediante la Resolución N° 1105 del 27 de julio de 2006 del MINISTERIO DE SALUD se creó la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO EN SALUD, con el objeto de armonizar a nivel federal los criterios para el reconocimiento de profesiones y especialidades, así como homogeneizar los mecanismos de validación periódica y promover su reconocimiento interjurisdiccional.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 3576 del 17 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD se aprobaron las categorías y definiciones de especialidades de las profesiones de la salud, los requisitos para la presentación de solicitudes de reconocimiento y el formulario correspondiente.
Que la experiencia adquirida en la aplicación de las citadas normas, así como las nuevas necesidades del sistema sanitario, ponen de manifiesto la conveniencia de revisar y actualizar el régimen vigente, procurando dotarlo de mayor claridad, agilidad y eficiencia, mediante la sistematización de sus disposiciones en un único instrumento normativo.
Que, en ese marco, resulta oportuno adecuar la integración, los objetivos y el funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA, a fin de fortalecer su capacidad de asesoramiento técnico y promover una mayor articulación entre las autoridades sanitarias nacionales y jurisdiccionales y las instituciones académicas.
Que, a tales fines, se considera conveniente establecer una integración permanente de carácter institucional, sanitario y académico, conformada por un número acotado de representantes, que permita favorecer la continuidad de su funcionamiento, la coordinación de sus actividades y la adopción oportuna de recomendaciones técnicamente fundadas.
Que dicha conformación procura asegurar la participación de las áreas del ESTADO NACIONAL con competencia específica en materia de regulación sanitaria y educación universitaria, así como de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de las competencias que les son propias.
Que, en particular, corresponde fortalecer la participación federal mediante la incorporación de representantes de las autoridades sanitarias jurisdiccionales designados en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA), pertenecientes a distintas regiones del país y sujetos a mecanismos periódicos de rotación que aseguren una representación regional alternada.
Que, asimismo, resulta pertinente mantener la participación permanente de instituciones académicas y científicas de reconocida trayectoria, cuyos aportes contribuyan a la evaluación de los procesos formativos, las competencias profesionales y los estándares de calidad aplicables al reconocimiento de especialidades y capacitaciones especializadas.
Que, en ese sentido, la ASOCIACIÓN DE FACULTADES DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AFACIMERA), en su carácter de entidad que nuclea a unidades académicas dedicadas a la formación médica, constituye un ámbito de referencia para el análisis de los trayectos formativos, los perfiles profesionales y los requisitos académicos vinculados con las especialidades y capacitaciones especializadas.
Que, por su parte, la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, en virtud de su trayectoria científica y académica y de su vinculación con la evaluación de competencias profesionales, puede contribuir al análisis de los antecedentes científicos y técnicos y de los estándares de calidad que fundamentan las recomendaciones de la Comisión.
Que ambas instituciones han sido contempladas entre las entidades participantes de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA desde su creación, conforme surge del Anexo I de la Resolución N° 1105/2006 del MINISTERIO DE SALUD, por lo que su incorporación a la nueva integración permanente permite dar continuidad a sus aportes académicos y científicos.
Que la participación permanente de dichas instituciones, conjuntamente con los representantes de las autoridades sanitarias nacionales y jurisdiccionales y del área competente en materia de educación universitaria, permite conformar un ámbito de asesoramiento que articule la formación académica, el conocimiento científico y las necesidades del sistema sanitario.
Que, sin perjuicio de ello, la amplitud y diversidad de las profesiones universitarias de la salud, así como la especificidad de sus respectivas especialidades y capacitaciones, tornan necesario complementar la integración permanente de la Comisión mediante la convocatoria de instituciones, entidades y expertos vinculados con las materias sometidas a su consideración.
Que, en consecuencia, resulta conveniente prever la participación de representantes de instituciones académicas, científicas, profesionales y asistenciales, así como de expertos de reconocida trayectoria, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar requiera conocimientos o antecedentes específicos.
Que dicho mecanismo permitirá asegurar una participación técnica adecuada a las particularidades de cada profesión y especialidad, evitando mantener una integración permanente excesivamente amplia, sin perjuicio de garantizar la intervención de los sectores vinculados con las materias sometidas a evaluación.
Que, particularmente, cuando las solicitudes se refieran a especialidades o capacitaciones de profesiones distintas de la medicina, deberá garantizarse la participación técnica de instituciones y especialistas vinculados con la profesión involucrada, a fin de asegurar que las recomendaciones de la Comisión contemplen sus perfiles formativos y competencias específicas.
Que resulta necesario mantener la intervención posterior del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) como instancia de concertación federal, con carácter previo a la adopción de las decisiones de reconocimiento y actualización que correspondan al MINISTERIO DE SALUD en el ámbito de su competencia.
Que, por otra parte, corresponde precisar las instituciones y autoridades habilitadas para promover solicitudes de reconocimiento, contemplando la intervención de las autoridades sanitarias nacionales y jurisdiccionales, las universidades e instituciones académicas reconocidas, las instituciones formadoras y los establecimientos sanitarios habilitados, así como las iniciativas propuestas en el ámbito del COFESA.
Que, asimismo, resulta conveniente revisar los requisitos de presentación, diferenciando la acreditación de antecedentes de reconocimiento o formación de los avales de pertinencia sanitaria, en atención a las distintas finalidades que persiguen, y establecer como exigencia general su acreditación en al menos TRES (3) jurisdicciones del país.
Que los avales de pertinencia sanitaria deberán ser otorgados por los Ministerios de Salud o las máximas autoridades sanitarias jurisdiccionales, sin que ello implique modificar las atribuciones conferidas por las respectivas legislaciones locales a los organismos encargados del gobierno de la matrícula profesional.
Que, por otra parte, la evolución de las modalidades de formación de posgrado y el desarrollo de nuevas competencias profesionales hacen necesario contemplar trayectos de capacitación especializada y módulos complementarios destinados a profesionales que acrediten una especialidad previa, sin que ello implique necesariamente el reconocimiento de una nueva especialidad autónoma.
Que tales modalidades deberán contar con requisitos de acceso, competencias y trayectos formativos claramente definidos, así como con mecanismos de evaluación y condiciones adecuadas de calidad y seguridad, sin que su reconocimiento implique por sí mismo la ampliación de las habilitaciones para el ejercicio profesional que correspondan conforme a la normativa aplicable.
Que, a fin de garantizar la continuidad administrativa y la seguridad jurídica, corresponde preservar la vigencia de los listados de especialidades y capacitaciones especializadas y de los reconocimientos aprobados con anterioridad al dictado de la presente medida, sin perjuicio de las modificaciones y actualizaciones que pudieran corresponder conforme al nuevo régimen.
Que, asimismo, resulta necesario establecer que las solicitudes de reconocimiento que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones de la presente medida, preservando la validez de los actos cumplidos con anterioridad a su entrada en vigencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD, ha propiciado el dictado de la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de su competencia brindando su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones y por el artículo 2° del Decreto N° 10/2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO EN SALUD, con los objetivos, funciones e integración establecidos en el ANEXO I (IF-2026-107839069-APN-DNCYDTS#MS), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presidencia de la Comisión Nacional será ejercida por el titular del MINISTERIO DE SALUD o por quien este designe a tal efecto. La coordinación operativa estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN o del área que dicha Subsecretaría determine.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN a invitar a los organismos e instituciones indicados en el ANEXO I a designar sus representantes, así como a convocar a los expertos que resulten necesarios para el tratamiento de las materias sometidas a consideración de la Comisión Nacional.
ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) ejercerá la rectoría de la política de armonización federal en materia de reconocimiento de especialidades y capacitaciones especializadas de las profesiones universitarias de la salud. Las propuestas serán sometidas a su consideración una vez cumplida la intervención de la Comisión Nacional y con carácter previo a la decisión del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse las CATEGORÍAS Y DEFINICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESPECIALIDADES DE LAS PROFESIONES DE LA SALUD, que como ANEXO II (IF-2026-107568627-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse los REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN, que como ANEXO III (IF-2026-107568426-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN, que como ANEXO IV (IF-2026-107568368-APN-DNCYDTS#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Los listados de especialidades y las capacitaciones especializadas aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente mantendrán su vigencia en tanto no hubieren sido modificados por actos posteriores.
No será necesaria una nueva intervención de las comisiones asesoras ni del COFESA respecto de reconocimientos ya aprobados.
ARTÍCULO 9°.- Las remisiones a los procedimientos previstos por las Resoluciones Ministeriales Nros. 1105/2006 y 3576/2021, contenidas en actos administrativos vigentes, se entenderán efectuadas, en lo pertinente, al procedimiento aprobado por la presente, sin alterar los reconocimientos oportunamente otorgados.
ARTÍCULO 10.- Las actuaciones en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente continuarán de conformidad con el nuevo procedimiento, conservando validez las intervenciones cumplidas regularmente.
ARTÍCULO 11.- La SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN dictará, dentro de los SESENTA (60) días de publicada la presente, las medidas necesarias para la constitución de la Comisión Nacional y aprobará su reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 12.- Invítase a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- Deróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 1105 del 27 de julio de 2006 y 3576 del 9 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/11/2026 N° 83679/26 v. 06/11/2026