Disposición 463/2026 / MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición DNRYRT: registro y notificación de acuerdo salarial FOMMTRA–Telefónica Móviles (CCT 715/15)
Alcance generalResumen
Se dispone el registro del acuerdo entre FOMMTRA y Telefónica Móviles de Argentina S.A., con nuevas condiciones salariales en el marco del CCT 715/15, y se notifica a las partes. El acto incluye la guarda del expediente y el acuerdo registrado, con advertencia sobre publicación gratuita.
Análisis regulatorio
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Anexos
Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-109295832- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2025-109295773-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-109295832- -APN-DGDTEYSS#MCH obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/15 de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la representación sindical ha denunciado la inexistencia de delegados de personal en la empresa en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°- Procédase al registro del acuerdo obrante en el documento Nº RE-2025-109295773-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-109295832- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre la FEDERACION DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOMMTRA), por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA MOVILES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 715/15.
ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2026 N° 68598/26 v. 22/09/2026