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RESOLUCIÓN N° 385-SSCYFAMAMGP-2026 / SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Mantiene la vigencia de la DIA de la obra “Autopista Buenos Aires–La Plata” con actualizaciones

Alcance general
miércoles, 28 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se presenta e incorpora documentación de actualización del proyecto de obra y su Plan de Gestión Ambiental para la conexión Autopista Buenos Aires–La Plata. La medida dispone que se deja subsistente el Anexo I de la Resolución previa y mantiene la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental.

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Texto completo

SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL RESOLUCIÓN N° 385-SSCYFAMAMGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Miércoles 1 de Julio de 2026

VISTO el EX-2019-22006147-GDEBA-DVMIYSPGP, la Ley Nacional N° 25.675, las Leyes Provinciales N° 11.723 y N° 15.477, el Decretos N° 89/22, la Resolución OPDS N° 492/19 y RS-2021-13430409-GDEBA-SSFYEAOPDS, y,

CONSIDERANDO: Que mediante RESO-2021-127-GDEBA-SSFYEAOPDS de fecha 01 de junio de 2021 la entonces Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental del ex Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) declaró ambientalmente apto el proyecto de obra denominado "Construcción de la Conexión de la Autopista Buenos Aires-La Plata con el Camino Parque Centenario para Acceso a City Bell", a ejecutarse en el partido de La Plata; Que el artículo 2° de la mencionada Resolución establece que la obra declarada ambientalmente apta queda condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos que constan en el Anexo I que como parte integrante conforma la misma (Orden 111); Que el citado acto administrativo fue debidamente notificado en fecha 09 de junio de 2021, según se desprende de constancia agregada a Orden 115; Que, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) otorgada mediante la citada Resolución N° RESO-2021-127-GDEBA- SSFYEAOPDS goza de plena vigencia, estabilidad y fuerza ejecutoria en todo el territorio provincial; Que en razón de los principios de prevención, progresividad y no regresión tutelados por el artículo 4° de la Ley General del Ambiente N° 25.675, así como por la doctrina de estabilidad de los actos administrativos regulares generadores de derechos subjetivos, plasmada en el ordenamiento procesal local se encuentra vigente; Que en ordenes 127, 128 y 129, la empresa AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A (AUBASA S.A), en su carácter de comitente, se presenta acompañando documental tendiente a informar actualizaciones realizadas al proyecto de obra originalmente aprobado, en cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el Anexo I de la RESO-2021-127- GDEBA-SSFYEAOPDS; Que en orden 130 la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental de Obras emite Informe Técnico, a través del cual concluye que las modificaciones incorporadas al proyecto original no importan alteraciones sustanciales respecto de las condiciones ambientales consideradas al momento del otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental; Que seguidamente en orden 131 la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental, presta conformidad a la actualización presentada, propiciando mantener la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental oportunamente otorgada, dando por cumplidas las exigencias previstas en el punto 23 del Anexo I de la Resolución RESO-2021-127- GDEBA-SSFYEAOPDS; Que han tomado intervención en razón de su competencia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 11.723, el artículo 20 de la Ley N° 15.477, el Decreto N° 89/22 y la Resolución OPDS N° 492/19;

Por ello, EL SUBSECRETARIO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Tener por presentado por parte de la firma AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A (AUBASA S.A) la documental identificada como “Informe de Evaluación de las Mejoras Ambientales Introducidas en la Modificación del Proyecto y Actualización de las condiciones Ambientales de la Obra de Construcción de la conexión de la autopista Buenos Aires-La Plata con el Camino Parque Centenario para acceso a City Bell” (IF-2026-08671744-GDEBA-DGAMAMGP), “Plan de Gestión Ambiental. Memoria Descriptiva y Plano de los Pasa Faunas” (IF-2026-12635163-GDEBA-DGAMAMGP) y “Actualización y ampliación del Plan de Gestión Ambiental” (IF-2026-17467471-GDEBA-DGAMAMGP).

ARTÍCULO 2°: Incorporar la documentación identificada en el artículo 1°, dejando subsistente las consideraciones y exigencias que fueron sustanciadas en el Anexo I constitutivo de la Resolución RESO-2021-127-GDEBA-SSFYEAOPDS.

ARTÍCULO 3°: Establecer que la presente resulta complementaria de la Resolución RESO-2021-127-GDEBA- SSFYEAOPDS.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar a AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA) y a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, comunicar a las áreas competentes, publicar, dar al Boletín Oficial y archivar. Luis Mario Couyoupetrou, Subsecretario. *Los anexos de la presente podrán visualizarse en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA): https://normas.gba.gob.ar.