POR 1 DÍA - La Plata, Buenos Aires 28 de octubre de 2026 RESO-2026-13353-GDEBA-SSAYRHDGCYE Referencia: EX-
Baja por fallecimiento del docente Diego Rubén Ruiz Insaurralde
Organización internaResumen
Se da de baja por fallecimiento al docente Diego Rubén Ruiz Insaurralde a partir del 21/08/2026 y se dispone la intervención de áreas para certificar servicios y efectuar liquidaciones correspondientes. También ordena registrar, comunicar, notificar y publicar en Edictos del Boletín Oficial.
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POR 1 DÍA - La Plata, Buenos Aires 28 de octubre de 2026 RESO-2026-13353-GDEBA-SSAYRHDGCYE Referencia: EX- 2026-38072774-GDEBA-SDCADDGCYE - Baja por fallecimiento - RUIZ INSAURRALDE DIEGO RUBÉN. Visto el EX-2026- 38072774-GDEBA-SDCADDGCYE, mediante el cual se tramita el cese por fallecimiento del docente Diego Rubén Ruiz Insaurralde, y Considerando: Que se ha presentado la documentación correspondiente para dar curso a dicho trámite; Que la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones realizará la certificación de servicios correspondiente; Que la Dirección de Personal propicia el acto administrativo; Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la RESOC-2020-2-GDEBA-DGCYE;
Por ello, El Subsecretario de Administración y Recursos Humanos Resuelve Artículo 1°. Dar de baja por fallecimiento, a partir del 21 de agosto de 2026, al docente Diego Rubén Ruiz Insaurralde, DNI 25.128.830, Clase 1976, Profesor titular interino con veinte (20) módulos semanales de la Escuela de Educación Secundaria N° 36 del distrito de Quilmes y Profesor suplente con dos (2) módulos semanales de la Escuela de Educación Secundaria N° 82 del distrito de Lomas de Zamora. Artículo 2°. Dar intervención a la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones a fin de realizar, conforme a sus acciones y tareas, la certificación de los servicios brindados por el agente. Artículo 3°. Establecer que la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada efectuará las liquidaciones correspondientes al subsidio por fallecimiento en el caso que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley N° 9507/80 y la liquidación final incluyendo la retribución especial, equivalente a seis (6) sueldos básicos más antigüedad, iguales a su última remuneración, sin ningún tipo de descuento en el caso que reúna los requisitos exigidos en las Leyes N° 13355 y 13781, a quienes acrediten ser derechohabientes y cumplan con lo establecido en el Decreto N° 1859/2005, por el fallecimiento de la agente citada en el artículo 1°. Artículo 4°. Previa intervención de la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones, registrar esta resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada, Subdirección de Subsidios, Certificaciones y Retenciones. Hecho, notificar por intermedio de la Dirección de Personal a quien corresponda. Publicar en la Sección Edictos del Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Diego Hernán Turkenich, Subsecretario.