RESOLUCIÓN N° 24.665
Reconocimiento de jubilación ordinaria y abono a herederos de Virginia Velázquez Salas
NotificaciónResumen
La Resolución reconoce el derecho a jubilación ordinaria de Virginia Velázquez Salas y dispone la liquidación del beneficio hasta su fallecimiento. Asimismo, declara el legítimo abono a favor de herederos que acrediten su carácter legal y fija el recurso de revocatoria.
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Texto completo
RESOLUCIÓN N° 24.665
VISTO el expediente EX-2026-23740205-GDEBA-DPTMDEIPS por el cual Virginia VELÁZQUEZ SALAS, solicita el beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA, en los términos del Decreto Ley N° 9650/80 (T.O. 1994), y;
CONSIDERANDO: Que, durante la tramitación se produjo el fallecimiento de la titular, por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio; Que, han sido computados servicios de extraña jurisdicción; Que, la fecha de comienzo del beneficio se determina a partir del día siguiente al cese; Que contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. RECONOCER que a Virginia VELÁZQUEZ SALAS, con documento, DNI N° 13.852.926, le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACIÓN ORDINARIA equivalente al 70 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Técnica - Categoría 18 - 48 hs., con 34 años de antigüedad, desempeñados en el Ministerio de Salud, el que debía ser liquidado a partir del 1° de julio de 2020, hasta el 20 de octubre de 2020, fecha en que se produce su fallecimiento. Se deja constancia que venía percibiendo en carácter transitorio el beneficio reconocido. DECLARAR de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas resultantes a favor del causante. -
ARTÍCULO 2°. NOTIFICAR que contra las resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificados (artículo 74 del Decreto-Ley N° 9650/80 T. O. 1994).-
ARTÍCULO 3°. REGISTRAR en Actas. Publicar Edictos. Cumplido, Archivar. - Departamento Resoluciones Marina Moretti, Presidenta. nov. 5 v. nov. 13