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Resolución 844/2026 / ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Declara el abandono de las aeronaves LV-AOE y LV-OCI a favor del Estado

Notificación
miércoles, 4 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución declara configurado el abandono de las aeronaves LV-AOE y LV-OCI y ordena su cancelación y registración a nombre de la Administración Nacional de Aviación Civil. Dispone además la difusión e incorporación al archivo reglamentario y comunica a diversas áreas de la ANAC.

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2026

VISTO el expediente N° EX-2026-101605391-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, y los Decretos Nros. 5764 del 11 de agosto de 1967, 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 639 del 18 de julio de 2024 y 664 del 23 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, tramita el procedimiento previsto en el artículo 74 y concordantes del Código Aeronáutico, reglamentado por el Decreto N° 5764 del 11 de agosto de 1967 y, posteriormente, por el Decreto N° 664/24 como continuador del precedente, respecto de diversas aeronaves que se encuentran en desuso ubicadas en el Hangar de la ex empresa Cata en el Aeropuerto de Morón, provincia de BUENOS AIRES.

Que, en virtud de lo consignado precedentemente, se señala que las actuaciones tuvieron origen en el Memorándum N° IF-2024-60901421-APN-DGLTYA#ANAC presentado por el Jefe del Departamento de Aeródromos de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios de fecha 30 de enero de 2024, mediante el cual informa el estado de las aeronaves de matrículas LV-AOE y LV-OCI que se encontraban en estado de abandono y/o sospecha de dicho estado en el referido aeródromo.

Que, del relevamiento técnico-operativo realizado sobre las aeronaves involucradas, el cual obra en las actuaciones, surge que dichas aeronaves no se encuentran en condiciones de operar, presentando un estado de abandono, con signos de canibalización, faltantes de hélices y motores, partes desmontadas y un avanzado deterioro producto de su prolongada exposición a la intemperie.

Que, por su parte, cabe destacar que las notificaciones previstas en el artículo 74 del Código Aeronáutico, en lo que respecta a la declaración de abandono de aeronaves, se han cursado bajo la vigencia del Decreto N° 5764/67.

Que, asimismo, y tal como surge de los antecedentes que obran en las actuaciones, se han efectuado las intimaciones previstas en el artículo 2° del citado Decreto (IF-2024-60917186-APN-DGLTYA#ANAC y IF-2024-91480835-APN-DGLTYA#ANAC) respecto de las aeronaves LV-AOE y LV-OCI.

Que, en consecuencia, la emisión del acto administrativo que declara el abandono constituye una constatación formal del hecho jurídico perfeccionado por el mero transcurso del plazo legal, por lo que resulta procedente disponer las registraciones pertinentes ante el Departamento Registro Nacional de Aeronaves, dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta administración nacional.

Que, habiendo transcurrido el plazo de SEIS (6) meses previsto en el artículo 74 del Código Aeronáutico desde las respectivas notificaciones, sin que los propietarios, explotadores o terceros con derechos sobre las aeronaves detalladas se hubieran presentado a reclamarlas y sin que se hubiera procedido a su remoción, corresponde declarar configurado su abandono a favor del ESTADO NACIONAL, de conformidad con el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 664/24, y disponer su inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves a nombre de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la cancelación de la matrícula de las aeronaves LV-AOE y LV-OCI y su consecuente registración a nombre de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se rigen por la Reglamentación del Registro Nacional de Aeronaves aprobada por el Decreto N° 639/24, cuyo artículo 39, inciso g) del Anexo, prevé como supuesto de cancelación de matrícula el acaecimiento de los demás supuestos previstos por el Código Aeronáutico, comprensivo del regulado en su artículo 74.

Que las áreas pertinentes de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 2°, 2° bis, 74 y concordantes del Código Aeronáutico, el Decreto N° 239/07, el inciso 1 del artículo 2° del Decreto N° 1770/07, y el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 664/24.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Considérese configurado el abandono de las aeronaves, sus partes o despojos correspondientes a las matrículas LV-AOE y LV-OCI, que se encuentran en el Aeropuerto de Morón, provincia de BUENOS AIRES, en los términos del artículo 74 del Código Aeronáutico e instrúyase al Departamento Registro Nacional de Aeronaves, dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a llevar a cabo las cancelaciones y/o registraciones que correspondan a nombre de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento de la presente Resolución a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA y a la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, todas ellas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para que tomen las medidas que correspondan, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTÍCULO 3°.- Gírense las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para su difusión, y posteriormente incorpórese la presente Resolución en el ARCHIVO CENTRAL REGLAMENTARIO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Oscar Alfredo Villabona

e. 04/11/2026 N° 82291/26 v. 04/11/2026