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POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios

Notificación de sanción a SALPE SRL por uso de seguridad privada no habilitada (multa)

Notificación
jueves, 5 de noviembre de 2026·BOLETÍN / Notificación·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

Se notifica a SALPE SRL el contenido de una resolución sancionatoria por contratar y usufructuar un servicio de seguridad privada no habilitado, con multa de $5.132.239,22. También se informa el plazo y vías para impugnar y el término para pagar la multa.

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Texto completo

POR 5 DÍAS - La Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales, notifica a SALPE SRL del contenido de la resolución RESO-2026-1271-GDEBA-DPGSPMSGP de fecha 26 de octubre de 2026, la cual se transcribe a continuación: “Visto el expediente N° EX-2022-40233905-GDEBA- DDPRYMGEMSGP correspondiente a la causa contravencional N° 10.229, en la que resulta imputada la firma SALPE SRL, y Considerando: Que mediante acta de fecha el 27 de octubre de 2022, personal policial constituido en un objetivo denominado Marinas Golf Condominio, perteneciente a la firma Salpe SRL, sito en calle Canal Aliviador N° 5200 de la localidad de Rincón de Milberg, partido de Tigre, constató la presencia del Daniel Carrizo, DNI N° 22.669.999, quien manifestó desempeñarse como vigilador del lugar. Cumplía tareas de vigilancia, protegiendo y custodiando los bienes y las personas del lugar. Utilizaba un uniforme con la inscripción Marinas Golf; Que el Departamento de Informes dependiente de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó que al momento de la inspección tanto el objetivo como el personal identificados no se hallaban declarados; Que debidamente emplazada la firma Salpe SRL, no compareció a ejercer su derecho de defensa en tiempo y forma; Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo 60 incisos 6) y 7) del Decreto N° 1.897/02 y por lo tanto hace plena fe de los hechos pasados por ante los funcionarios intervinientes, no habiendo sido desvirtuada por otras piezas de la causa; Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado debidamente acreditado que la firma Salpe SRL, ha contratado y usufructuado un servicio de seguridad privada que no se hallaba habilitado por la Autoridad de Aplicación, infringiendo lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 12.297; Que en igual sentido se expidió la Dirección de Modernización y Planificación de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada en su condición de Órgano Asesor, en el marco de la competencia otorgada al mismo mediante Resolución N° 389 de fecha 20 de febrero de 2017; Que el Área Contable de la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de pesos cinco millones ciento treinta y dos mil doscientos treinta y nueve con 22/100 ($5.132.239,22); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° RESO-2024-2827-GDEBA-MSGP, Ley N° 15.477, Ley N° 12.297 y las propias del cargo;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere la Resolucion N° RESO-2024-2827-GDEBA-MSGP el Subsecretario de Gestión de Registros y Seguridad Privada Resuelve Artículo 1°. Sancionar a la firma Salpe SRL, CUIT N° 33-61801761- 9, con domicilio constituido en el asiento de este Ministerio de Seguridad sito en calle 2 y Av. 51 de la localidad y partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 60 inciso 14 del Decreto Reglamentario 1897/02, con multa de pesos cinco millones ciento treinta y dos mil doscientos treinta y nueve con 22/100 ($5.132.239,22), equivalente a un (1) vigía, por haberse acreditado en autos que ha contratado y usufructuado un servicio de seguridad privada no habilitado por la Autoridad de Aplicación (artículo 20 de la Ley N° 12.297). Artículo 2°. Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, punto 19, incisos a) y b) del Decreto N° 1.897/02. Artículo 3°. El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la presente, mediante depósito en la Cuenta Corriente Fiscal N° 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio. Artículo 4°. Registrar, comunicar, notificar, pasar a la Dirección Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, dar al SINDMA, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar. Wenzel Franco, Oficial Ayudante (Adm.) nov. 5 v. nov. 13