RESOLUCIÓN N° 811-MIYSPGP-2026 / MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Adjudica licitación pública 33/2026 y aprueba anticipo financiero 5% para obra “Microestadio Municipal” (Pila)
NotificaciónResumen
Se aprueba la Licitación Pública N° 33/2026 para la obra “Construcción Microestadio Municipal - Municipio de Pila” y se adjudica a A.B.L. S.A. Se convalida el rechazo de ofertas y se autoriza el otorgamiento de un anticipo financiero equivalente al 5% del monto del contrato, previa garantía.
Análisis regulatorio
🔒 Para usuarios registrados
Analizamos el impacto regulatorio real de esta norma: score, sectores, jurisdicciones y actores afectados.
Texto completo
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS RESOLUCIÓN N° 811-MIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 23 de Octubre de 2026
VISTO el EX-2025-23052987-GDEBA-DPTLMIYSPGP mediante el cual tramita la Licitación Pública N° 33/2026 para la adjudicación de la obra: “Construcción Microestadio Municipal - Municipio de Pila", en el partido de Pila, y
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 375/26 del señor Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 19 de mayo de 2026 se aprobó la documentación y se autorizó a la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones, a efectuar el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra de referencia, con un presupuesto oficial de pesos seis mil trescientos dieciséis millones cuatrocientos diecinueve mil trescientos cuarenta y cuatro con veintitrés centavos ($6.316.419.344,23), con un plazo de ejecución de quinientos cuarenta y siete (547) días corridos; Que en virtud del artículo 48 de la Ley N° 6.021, el artículo 41 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé el otorgamiento de un anticipo financiero equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto contractual, previa constitución de garantía a satisfacción de este Ministerio; Que se han cumplimentado las publicaciones en el Boletín Oficial, en diarios locales y regionales y en la página www.gba.gov.ar, conforme lo establecido en los Decretos N° 496/07 y N° 3698/07, y en la página www.gba.gob.ar/infraestructura/licitaciones; Que según surge del Acta de Apertura de fecha 17 de junio de 2026, se recibieron las siguientes ofertas: Oferta N° 1: GRUPO CONSTRUCTOR DEL OESTE S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71491245-9), Oferta N° 2: SZCZECH S.A. (C.U.I.T. N° 30- 71538515-1), Oferta N° 3: FENBER INGENIERIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70893183-3), Oferta N° 4: CONSTRUCCIONES SADDEMI S.A. (C.U.I.T. N° 30-61476345-7), CONSTRUMEX S.A. (C.U.I.T. N° 30-69639421-7), Oferta N° 6: BRICONS S.A.I.C.F.I (C.U.I.T. N° 30-54106815-1), Oferta N° 7: PAINT CORP SUR PAINT COMPANY S.A. (C.U.I.T. N° 30-71692930- 9), Oferta N° 8: MARCALBA S.A. (C.U.I.T. N° 30-60867483-3), Oferta N° 9: ESPACIO 3 S.A. (C.U.I.T. N° 33-70980990-9), Oferta N° 10: CONINSA S.A. (C.U.I.T. N° 30-58778632-6), Oferta N° 11: A.B.L. S.A. (C.U.I.T. N° 30-70857123-3), Oferta N° 12: FCM COMAR CONSTRUCCIONES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71221079-2), Oferta N° 13: GUIGIVAN S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71496159-0), Oferta N° 14: INSA S.A. (C.U.I.T. N° 30-57064273-8), Oferta N° 15: OCSA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69206322- 4), Oferta N° 16: PRATES Y CIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50144336-7) y Oferta N° 17: CONSTRUCCIONES LA PLATA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56520303-3); Que según consta en el Acta de Apertura mencionada, la Oferta N° 16 correspondiente a la empresa PRATES Y CIA S.A., ha sido rechazada por no presentar certificado de capacidad técnico-financiera anual expedido por el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires conforme el Artículo 17 de la Ley 6.021 y su reglamentario y Artículo 25 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que la comisión evaluadora de ofertas, solicitó a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública, la actualización del presupuesto oficial oportunamente establecido, atento al tiempo transcurrido entre su elaboración y la apertura del procedimiento licitatorio; Que la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública procedió a actualizar el presupuesto oficial de la obra en tratamiento, el cual asciende a la suma de pesos seis mil setecientos ocho millones treinta y siete mil trescientos cuarenta y tres con cincuenta y siete centavos ($6.708.037.343,57); Que con fecha 29 de junio del año en curso, la empresa BRICONS S.A.I.C.F.I. presentó -de forma extemporánea- observaciones a las ofertas Nros. 1, 11 y 12 correspondientes a GRUPO CONSTRUCTOR DEL OESTE S.R.L., A.B.L. S.A. y FCM COMAR CONSTRUCCIONES S.R.L., respectivamente, con el motivo según el oferente, de hacer notar que las empresas antedichas no cumplían con ciertos requisitos administrativos y técnicos; Que obran informes técnicos de la Dirección Provincial de Infraestructura Social; Que, la Comisión Evaluadora de Ofertas se expidió recomendando el rechazo de la oferta N° 12 correspondiente a la firma FCM COMAR CONSTRUCCIONES S.R.L. por no cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme lo expresado por la Dirección Provincial de Infraestructura Social mediante informe N° NO-2026-28357578-GDEBA-DPISMIYSPGP del 12 de agosto de 2026 y por la Dirección Provincial del Registro de Licitadores mediante NO-2026-27539236-GDEBA-DPRLMIYSPGP del 6 de agosto del corriente, recomendando adjudicar las referidas labores a la empresa A.B.L. S.A. por la suma de pesos cuatro mil seiscientos diez millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete con cinco centavos ($4.610.949.547,05), por considerar su propuesta conveniente al interés fiscal y cumplir con los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigen la presente Licitación Pública; Que, asimismo, en relación a las observaciones realizadas por parte de la empresa BRICONS S.A.I.F.C.I. a las ofertas Nros. 1, 11 y 12 correspondientes a las empresas GRUPO CONSTRUCTOR DEL OESTE S.R.L., A.B.L. S.A. y FCM COMAR CONSTRUCCIONES S.R.L. respectivamente, la citada comisión evaluadora recomienda rechazarlas por resultar extemporáneas; Que, por último, la comisión evaluadora recomendó desestimar por ser menos convenientes al interés fiscal las ofertas de las empresas GRUPO CONSTRUCTOR DEL OESTE S.R.L., SZCZECH S.A., FENBER INGENIERIA S.A., CONSTRUCCIONES SADDEMI S.A., CONSTRUMEX S.A., BRICONS S.A.I.C.F.I., PAINTCORP SUR PAINT COMPANY S.A., MARCALBA S.A., ESPACIO 3 S.A., CONINSA S.A., GUIGIVAN S.R.L., INSA S.A., OCSA S.A. y CONSTRUCCIONES LA PLATA S.A.; Que la Dirección de Presupuesto informa que la obra fue prevista en el Presupuesto General, Ejercicio 2026, Ley N° 15.557, realiza la imputación del gasto e informa que ha comunicado a la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente del Ministerio de Economía el cronograma de inversión; Que han tomado intervención en el marco de su competencia Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno, y Contaduría General de la Provincia, como Organismos de Asesoramiento y Control; Que ha tomado intervención en el marco de su competencia la Dirección Provincial del Registro de Licitadores; Que han tomado intervención la Dirección de Contrataciones de Obra Pública y la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones; Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Recursos Hídricos en virtud de lo dispuesto por la RESO-2026-795- GDEBA-MIYSPGP; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9° y 23 de la Ley de Obras Públicas N° 6.021 y sus modificatorias, su reglamentación, y el artículo 27 de la Ley N° 15.477;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar la Licitación Pública N° 33/2026 realizada por la Dirección de Contrataciones de Obra Pública para la adjudicación de la obra: “Construcción Microestadio Municipal - Municipio de Pila", en el partido de Pila, y declarar suficientes las publicaciones efectuadas.
ARTÍCULO 2°. Convalidar el rechazo in limine de la oferta N° 16 correspondiente a la empresa PRATES Y CIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50144336-7), de conformidad con los argumentos esgrimidos en los considerandos.
ARTÍCULO 3°. Adjudicar los trabajos para la ejecución de la obra mencionada en el Artículo 1° a la firma A.B.L. S.A. (C.U.I.T. N° 30-70857123-3) por la suma pesos cuatro mil seiscientos diez millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete con cinco centavos ($4.610.949.547,05), a la que agregándole la suma de pesos cuarenta y seis millones ciento nueve mil cuatrocientos noventa y cinco con cuarenta y siete centavos ($46.109.495,47) para dirección e inspección (artículo 8° Ley N° 6.021), la suma de pesos ciento treinta y ocho millones trescientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y seis con cuarenta y un centavos ($138.328.486,41), para la reserva establecida en la Ley N° 14.052 modificatoria del artículo 8° de la Ley 6.021, y la suma de pesos cuarenta y seis millones ciento nueve mil cuatrocientos noventa y cinco con cuarenta y siete centavos ($46.109.495,47) para embellecimiento (artículo 3° Ley N° 6.174), hace un total de pesos cuatro mil ochocientos cuarenta y un millones cuatrocientos noventa y siete mil veinticuatro con cuarenta centavos ($4.841.497.024,40), con un plazo de ejecución de quinientos cuarenta y siete (547) días corridos.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que en el presente ejercicio se invertirá la suma de pesos dos mil setenta y seis millones ochocientos treinta mil novecientos cinco con ochenta y siete centavos ($2.076.830.905,87) para obra, a la que agregándole la suma de pesos veinte millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos nueve con seis centavos ($20.768.309,06) para dirección e inspección, la suma de pesos sesenta y dos millones trescientos cuatro mil novecientos veintisiete con diecisiete centavos ($62.304.927,17) para la reserva establecida en la Ley N° 14.052, modificatoria del artículo 8° de la Ley N° 6.021, y la suma de pesos veinte millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos nueve con seis centavos ($20.768.309,06) para embellecimiento (artículo 3° Ley N° 6.174), hace un total de pesos dos mil ciento ochenta millones seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno con dieciséis centavos ($2.180.672.451,16).
ARTÍCULO 5°. Atender la suma mencionada en el artículo precedente con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General - Ejercicio 2026 - Ley N° 15.557 - JU 14 - ACT BFA - PR 15 - SP 3 - PY 15240 - OB 61 - IN 5 - PP 4 - PA 2 - SP 630 - FF 11/13 - M 1 - UG 630.
ARTÍCULO 6°. La Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, transferirá a las respectivas cuentas de terceros del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos los importes correspondientes a las reservas para dirección e inspección y para el artículo 8° de la Ley N° 6.021, modificada por la Ley N° 14.052, y al Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, la correspondiente a embellecimiento, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 6.174, para lo cual se procederá por la Dirección Provincial de Infraestructura Social a la realización de las gestiones pertinentes.
ARTÍCULO 7°. La Dirección Provincial de Infraestructura Social deberá adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar en el diferido 2027 la suma de pesos dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y ocho ($2.445.619.498) y en el diferido 2028 la suma de pesos doscientos quince millones doscientos cinco mil setenta y cinco con veinticuatro centavos ($215.205.075,24) como asimismo gestionará la transferencia de los importes correspondientes a las reservas respectivas.
ARTÍCULO 8°. Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garantía, de un anticipo financiero equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto del Contrato, conforme lo establecido en el artículo 41 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 9°. Rechazar la oferta presentada por la empresa FCM COMAR CONSTRUCCIONES S.R.L. (C.U.I.T. N° 30- 71221079-2) por no cumplir con los requisitos técnicos mínimos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y desestimar por ser menos convenientes al interés fiscal las ofertas presentadas por las empresas: GRUPO CONSTRUCTOR DEL OESTE S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-71491245-9), SZCZECH S.A. (C.U.I.T. N° 30-71538515-1), FENBER INGENIERIA S.A. (C.U.I.T. N° 30-70893183-3), CONSTRUCCIONES SADDEMI S.A. (C.U.I.T. N° 30-61476345-7), CONSTRUMEX S.A. (C.U.I.T. N° 30-69639421-7), BRICONS S.A.I.C.F.I (C.U.I.T. N° 30-54106815-1), PAINTCORP SUR PAINT COMPANY S.A. (C.U.I.T. N° 30-71692930-9), MARCALBA S.A. (C.U.I.T. N° 30-60867483-3), ESPACIO 3 S.A. (C.U.I.T. N° 33-70980990-9), CONINSA S.A. (C.U.I.T. N° 30-58778632-6), GUIGIVAN S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71496159-0), INSA S.A. (C.U.I.T. N° 30-57064273-8), OCSA S.A. (C.U.I.T. N° 30-69206322-4) y CONSTRUCCIONES LA PLATA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56520303-3).
ARTÍCULO 10. Rechazar las observaciones realizadas por BRICONS S.A.I.C.F.I. a las ofertas Nros. 1, 11 y 12 correspondientes a las empresas GRUPO CONSTRUCTOR DEL OESTE S.R.L., A.B.L. S.A. y FCM COMAR CONSTRUCCIONES S.R.L., en virtud de resultar extemporáneas.
ARTÍCULO 11. Proceder a través de la Dirección de Contrataciones de Obra Pública, dependiente de la Dirección Provincial de Compras y Contrataciones a entregar bajo debida constancia, las garantías presentadas por las firmas proponentes como afianzamiento de sus ofertas, a los representantes legales de las empresas mencionadas en el artículo precedente, en caso de que las mismas hayan sido entregadas en formato papel.
ARTÍCULO 12. Dejar establecido que la presente contratación queda sujeta a los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 4041/96.
ARTÍCULO 13. Notificar al Fiscal de Estado, comunicar, incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar a la Dirección de Contrataciones de Obra Pública. Cumplido, archivar. Gabriel Nicolás Katopodis, Ministro.