Resolución 848/2026 / ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
ANAC autoriza al Centro Médico Cicar S.A. como CMAE
NotificaciónResumen
La ANAC autoriza al Centro Médico Cicar S.A. a operar como Centro Médico Examinador Aeronáutico (CMAE) para exámenes y renovaciones del Certificado Médico Aeronáutico. La habilitación queda sujeta a la Parte 67 de las RAAC y al régimen de infracciones aeronáuticas aplicable.
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Texto completo
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2026
VISTO el expediente N° EX-2026-72085691-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 225 del 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la Parte 67 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1770/07 aprobó la estructura organizativa, funciones y facultades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que, mediante la Resolución ANAC N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 y sus modificatorias, se estableció, entre las acciones de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta Administración Nacional, la de intervenir en la habilitación y fiscalización de los centros de atención médica.
Que la Parte 67 de las RAAC establece los estándares médicos para el otorgamiento del Certificado Médico Aeronáutico (CMA) necesario para la obtención de las licencias, certificados de competencia y habilitaciones conforme a las Partes 61, 63, 64, 65 y 105 de estas RAAC, así como los requisitos para designar y autorizar a los Médicos Examinadores Aeronáuticos (AME) y los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE), por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil.
Que la sección 67.055 de la Parte 67 de las RAAC faculta a la autoridad aeronáutica a designar Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores (CMAE) a propuesta del Departamento de Evaluación Médica, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que, mediante la Disposición N° 1250 de fecha 16 de julio de 2026 de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Frontera del Ministerio de Salud, se habilitó provisoriamente y por el plazo de 180 días al centro médico cuya razón social es “CENTRO MÉDICO CICAR S.A.”, sito en la calle Uruguay N° 783, Piso 3°, Unidad Funcional N° 27, Oficina 301, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el Centro Médico Cicar Sociedad Anónima (S.A.), ubicado en la calle Uruguay 783 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicitó ser habilitado como CMAE.
Que personal del Departamento de Evaluación Médica verificó el cumplimiento de los requisitos para designar al mencionado centro, emitiendo opinión favorable.
Que, en consecuencia, se deben tener por cumplidos los requisitos para la obtención de la habilitación solicitada.
Que las áreas técnicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorícese al Centro Médico Cicar Sociedad Anónima (S.A.), ubicado en la calle Uruguay 783 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como Centro Médico Examinador Aeronáutico, para realizar el examen inicial y la renovación del Certificado Médico Aeronáutico (CMA) clase 1, clase 2, clase 3 y clase 4.
ARTÍCULO 2°.- El referido CMAE se regirá por las normas establecidas en la Parte 67 de las RAAC, cuyo incumplimiento, tanto de las disposiciones, criterios, condiciones, instrucciones, normas técnicas, lineamientos y/o procedimientos establecidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, conllevará la revocatoria de las habilitaciones otorgadas en la forma y plazos que esta disponga.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al centro médico habilitado en el artículo 1° que su accionar se encuentra sujeto al régimen de infracciones aeronáuticas establecido en el Decreto N° 816 del 10 de septiembre de 2024 o aquel que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al Centro Médico Cicar S.A. (CUIT N° 30-71932377-0), pásese al Departamento de Evaluación Médica, dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, para su conocimiento y efectos que estime corresponder.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Oscar Alfredo Villabona
e. 04/11/2026 N° 82294/26 v. 04/11/2026