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RESOLUCIÓN N° 201-SSTMPCEITGP-2026 / SUBSECRETARÍA DE TURISMO

Clasifica “Hostería Cua Cua” como “Hostería” en el Registro de Hotelería y Afines

Notificación
jueves, 29 de octubre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gba.gob.ar ↗

Resumen

La Subsecretaría de Turismo clasifica al alojamiento “Hostería Cua Cua” como “Hostería” en el Registro de Hotelería y Afines. Se fija una vigencia de la clase por seis años y obligaciones vinculadas a la documentación, exhibición del certificado y actualización por cambios o cese.

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Texto completo

SUBSECRETARÍA DE TURISMO RESOLUCIÓN N° 201-SSTMPCEITGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Lunes 26 de Octubre de 2026

VISTO el expediente electrónico N° EX-2026-37623291-GDEBA-DRYFMPCEITGP, la Ley N° 14.209, los Decretos Nros. 13/2014 y 54/2020, modificado por su par N° 90/2022 y las Resoluciones Nros. 23/2014 de la entonces Secretaría de Turismo y 356/2024 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 14.209 declara al turismo de interés provincial como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística; Que su Decreto reglamentario N° 13/2014 establece que la autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Turismo u organismo que en el futuro la reemplace; Que el Decreto N° 54/2020, modificado por su par N° 90/2022, aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y estableció que corresponde a la Subsecretaría de Turismo dependiente del mismo entender en los asuntos relacionados al cumplimiento de la Ley 14.209 y sus modificatorias; Que por la Resolución N° 23/2014 de la entonces Secretaría de Turismo, se creó el Registro de Prestadores Turísticos en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios que desarrollen su actividad en el territorio provincial, y, dentro del mismo, el Registro de Hotelería y Afines, estableciendo las formas de clasificación y categorización de los alojamientos turísticos; Que a través del artículo 17 del Anexo Único de la Resolución N° 356/2024 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se aprobaron los nuevos requerimientos documentales; Que, por las presentes, el titular Alberto Castelli (CUIT N° 20-04525798-4), solicita la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines del establecimiento denominado “Hostería Cua Cua”, ubicado en la calle 17 entre 7 y 8 de la localidad de Tomas Jofre, partido de Mercedes; Que en las actuaciones referidas obra, en el orden 3, formulario de inscripción con carácter de declaración jurada con firma certificada ante funcionario actuante (IF-2026-37633866-GDEBA-DRYFMPCEITGP); en el orden 4, copia de documento de identidad del titular (IF-2026-37635071-GDEBA-DRYFMPCEITGP); en el orden 5, constancia de habilitación municipal (IF- 2026-37635825-GDEBA-DRYFMPCEITGP); en el orden 6, escritura del establecimiento como vínculo que legitima la posesión del mismo (IF-2026-37636429-GDEBA-DRYFMPCEITGP); en el orden 7, fotografías color que permitan determinar el estado del edificio y su entorno, la fachada, lugares e instalaciones de uso común para el huésped, mobiliarios, sistema de calefacción y de refrigeración, instalaciones sanitarias, espacio exterior habitaciones/unidades tipo (IF-2026-37637403-GDEBA-DRYFMPCEITGP) y, en el orden 9 Constancia de ARCA (IF-2026-37664971-GDEBA- DRYFMPCEITGP); Que en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines; Que el establecimiento fue construido en el año 1996 y su última refacción fue realizada en el año 2026, permanece abierto todo el año y dispone de un total de (ocho) 8 plazas y 4 (cuatro) habitaciones. Está ubicado dentro del casco urbano, frente a la plaza principal y a catorce (14) km. de la estación de ómnibus; Que cuenta con una recepción y sala de estar integrada; Que, además, posee un salón comedor con capacidad para ciento veinte (120) personas, equipado con televisor y hogar a leña. El mismo posee dos (2) baños; Que posee además, un salón de usos múltiples con capacidad para ciento veinte (120) personas, equipado con mesas y sillas; Que cuenta con piscina descubierta, iluminada y cercada, solárium, elementos de salvamento, sanitarios e instalaciones gastronómicas en adyacencia; Que brinda servicio de desayuno buffet, servicio a la habitación doce (12) horas, cambio de ropa de cama cada dos (2) días, internet de alta velocidad, lavandería para el huésped, servicio de guía, guardavalijas, envío de objetos olvidados, emergencias médicas veinticuatro (24) horas, servicio complementario de información turística, televisor con plataformas digitales, folletería, servicio de limpieza diaria, sistema de beneficios/incentivos a huéspedes frecuentes; Que en cuanto a otras instalaciones, posee estacionamiento descubierto, jardín - espacio verde; Que las habitaciones, disponen de mesa de luz, lámpara, espejo de cuerpo entero, guardarropa, silla/sillón, mesa, utensilios y vajilla a pedido para infusiones, almohadas y frazadas adicionales, sommier con colchones de alta densidad y de resortes de medidas estándar, sistema de calefacción por tiro balanceado y refrigeración por ventilador de techo; Que los baños, poseen ducha con pediluvio, plancha de pelo a pedido, equipamiento básico de aseo; Que por último, según describe el formulario, el establecimiento adhiere a pautas medioambientales tales como la utilización de energías alternativas; Que en concordancia con el informe (IF-2026-37845103-GDEBA-DRYFMPCEITGP) emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar al establecimiento dentro del alojamiento turístico hotelero como “Hostería”; de conformidad con lo normado por los Artículos 6° Inciso d), 11 Inciso I), 13, 18, 35, 36, 37, 38, 56 y del Anexo Único aprobado por la Resolución N° 356/2024 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica; Que, asimismo manifiesta que la información brindada por el prestador surte efectos de presunción de verdad, pudiendo este Organismo verificar de oficio la veracidad de lo manifestado, dejando establecido que su falta lo hará pasible de sanción, según lo reglado en el artículo 18 Anexo Único de la Resolución N° 356/2024 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica; Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 14.209, y los Decretos N° 13/2014 y 54/2020, modificado por su par N° 90/2022.

Por ello, LA SUBSECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Clasificar al alojamiento turístico hotelero denominado “Hostería Cua Cua”, cuyo titular de la explotación comercial es Alberto Castelli (CUIT N° 20-04525798-4), ubicado en la calle 17 entre 7 y 8 de la localidad de Tomas Jofre, partido de Mercedes como “HOSTERÍA” del Registro de Hotelería y Afines, conforme lo declarado en el formulario de inscripción y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°. Determinar que, el titular de la explotación comercial del establecimiento hotelero mencionado, deberá adecuar la documentación y el material de propaganda y/o difusión a la modalidad conferida, debiendo exhibir en el frente del establecimiento el certificado de categoría otorgado por esta Subsecretaría.

ARTÍCULO 3°. Establecer que la información brindada por el solicitante en su presentación ante esta Subsecretaría tiene carácter de Declaración Jurada y surte efectos de presunción de verdad, por lo que toda conducta o acción realizada en defecto o detrimento de ello importará falta y será pasible de sanción.

ARTÍCULO 4°. Dejar constancia de que, conforme el artículo 18 del Anexo Único aprobado por la Resolución N° 356/2024 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, la clase otorgada tiene una vigencia de seis (6) años contados a partir de la suscripción de la presente, por lo que la firma titular de la explotación comercial deberá solicitar la categorización respectiva tres (3) meses antes del vencimiento de dicho plazo. Del mismo modo deberá proceder en caso de cese, suspensión por más de doce (12) meses o incorporación de servicios o elementos constructivos que puedan importar la modificación del nivel concedido.

ARTÍCULO 5°. Registrar y comunicar a quien corresponda. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Maria Soledad Martinez, Subsecretaria