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Resolución 1121/2026 / MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Restricción de concurrencia administrativa a tres personas por cuatro años

Notificación
lunes, 2 de noviembre de 2026·Resolución·Administrativo·Ver en boletinoficial.gob.ar ↗

Resumen

La Resolución aplica “Restricción de Concurrencia Administrativa” a los individuos ALVAREZ, RODRIGUEZ y ZALAZAR en todo el territorio nacional por cuatro años para asistir a eventos deportivos. La medida rige desde su dictado.

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Texto completo

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2026

VISTO el EX-2026-101024080- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad Nacional N° 354 del 19 de abril de 2017 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al Ministerio de Seguridad Nacional todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del Ministerio de Seguridad Nacional.

Que el Ministerio de Seguridad Nacional, a través de la Dirección de Seguridad de Eventos Deportivos dependiente de la Subsecretaria de Despliegue Territorial, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá: “...velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el Ministerio de Seguridad Nacional el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que las presentes actuaciones se inician con la recepción de la Disposición Co.Pro.S.E.D. N° 311/2026 dictada por la Coordinación General del Consejo Provincial de Seguridad en el Deporte dependiente de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Catamarca del 16 de octubre del corriente año, en la cual dispuso la prohibición de concurrencia a eventos deportivos a los individuos ALVAREZ, Gustavo Adolfo con D.N.I. N° 18.789.577; RODRIGUEZ, Sergio Ariel con D.N.I. N° 28.607.053 y ZALAZAR, German Mauro con D.N.I. N° 37.464.251 por el plazo de cuatro (4) años, en el marco de los incidentes ocurridos el 10 de octubre del año en curso, en ocasión del encuentro futbolístico que por la Liga Chacarera de Fútbol, disputaron los primeros equipos del Club San Martin de El Bañado y su similar del Club Obreros de San Isidro, en el estadio Primo Antonio Prevedello.

Que, en efecto, conforme surge del informe policial elaborado por la Jefatura de Zona Norte / Comisaría de Santa Rosa (Dpto. Valle Viejo) dependiente de la Policía de la Provincia de Catamarca, así como de la restante documentación remitida, surge que, los individuos mencionados fueron identificados como los protagonistas de los desórdenes de magnitud en el sector de la platea mixta (oeste del estadio), donde la parcialidad del Club Obreros de San Isidro intentó traspasar la tela metálica para agredirse físicamente con simpatizantes del Club San Martín de El Bañado, debiendo intervenir de manera urgente el grupo de infantería para despejar preventivamente el sector de platea ante el arrojamiento de elementos contundentes de gran tamaño (piedras y cascotes).

Que, como consecuencia del lanzamiento de dichos proyectiles por parte de la hinchada de Club Obreros de San Isidro, resultó impactada en la extremidad inferior izquierda (tobillo) la Sra. Varela Carla Noelia (D.N.I. N° 29.837.684), Presidente del Club San Martín, quien debió recibir atención médica en la enfermería del estadio.

Qué, asimismo, debido a la falta de garantías e incidentes en el campo de juego y sectores de plateas, el árbitro del encuentro resolvió la suspensión definitiva del cotejo.

Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA a los causantes y disponer las medidas previstas.

Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos en consonancia con lo dispuesto por la Coordinación General del Consejo Provincial de Seguridad en el Deporte dependiente de la Secretaria de Seguridad del Gobierno de la Provincia de Catamarca, estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los individuos ALVAREZ, Gustavo Adolfo con D.N.I. N° 18.789.577; RODRIGUEZ, Sergio Ariel con D.N.I. N° 28.607.053 y ZALAZAR, German Mauro con D.N.I. N° 37.464.251 por el plazo de cuatro (4) años, en los términos del artículo 2° y el artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aplícase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los individuos ALVAREZ, Gustavo Adolfo con D.N.I. N° 18.789.577; RODRIGUEZ, Sergio Ariel con D.N.I. N° 28.607.053 y ZALAZAR, German Mauro con D.N.I. N° 37.464.251 por el plazo de cuatro (4) años, en los términos del artículo 2° y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

e. 02/11/2026 N° 81435/26 v. 02/11/2026