RESOLUCIÓN N° 1557-DVMIYSPGP-2026
Aprobar factor de redeterminación provisoria Fr13 del certificado N° 13 (septiembre 2026)
Alcance generalResumen
Se aprueba el factor de redeterminación provisoria Fr13 = 8,5922 para el mes de septiembre de 2026, correspondiente al certificado N° 13 de la obra vial renegociada. Además, se deja constancia de la renuncia presentada por la contratista y se dispone la presentación de una garantía por la ampliación del contrato.
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Texto completo
RESOLUCIÓN N° 1557-DVMIYSPGP-2026 LA PLATA, BUENOS AIRES Martes 20 de Octubre de 2026
VISTO el expediente N° EX-2026-36220284-GDEBA-DVMIYSPGP, mediante el cual tramita la redeterminación provisoria del certificado N° 13 correspondiente al mes de septiembre de 2026 de la obra renegociada: “R.P. N° 25, tramo: Autopista Acceso Oeste - R.P. N° 24, límite Pilar (etapa 2), pavimentación y construcción de segunda calzada en R.P. N° 25, sección 1, tramo: R.P. N° 24 (+0,00 metros) - calle J. Verdaguer (+3.690,00 metros)”, con una longitud de 3,96 kilómetros, en jurisdicción del partido de Moreno; y
CONSIDERANDO: Que mediante expediente N° EX-2021-00246296-GDEBA-DVMIYSPGP tramitó la Licitación Pública N° 17/2021 de la obra mencionada; Que la obra se adjudicó mediante Resolución N° RESO-2021-640-GDEBA-DVMIYSPGP, a la U.T. R.P. 25 conformada por las empresas Lázaro Construcciones S.A. y Usimix S.R.L. (CUIT N° 30-71721960-7); Que la Dirección de Vialidad le asignó a la obra el código interno CUOV 1136; Que posteriormente, se rubricó el contrato N° 65/2021 suscripto con fecha 16 de julio de 2021, por un monto de pesos cuatrocientos cincuenta y un millones cincuenta y seis mil ochocientos setenta y ocho con sesenta y dos centavos ($451.056.878,62) y con un plazo de ejecución establecidos en quinientos cuarenta (540) días corridos, a partir del acta de replanteo labrada con fecha 01 de septiembre de 2021; Que mediante Resolución N° RESO-2023-2296-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el Convenio de renegociación de la obra mencionada -identificado como CONVE-2023-43592007-GDEBA-DVMIYSPGP, rubricado con fecha 11 de octubre de 2023; Que el contrato de renegociación de obra fue suscripto con fecha 28 de noviembre de 2023, por un monto total de pesos mil cuatrocientos quince millones cuatrocientos siete mil cuatrocientos seis con cincuenta y un centavos ($1.415.407.406,51), y una ampliación de plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, a partir del acta de reinicio labrada con fecha 05 de septiembre de 2025; Que con fecha 02 de junio de 2026 se labró la primera acta de neutralización de plazo de la obra renegociada, quedando noventa y cinco (95) días corridos remanentes, que serán contabilizados a partir del acta de recinicio de fecha 28/09/2026, trasladando la fecha de finalización de los trabajos al 01 de octubre de 2027; (EX-2026-22647461-GDEBA-DVMIYSPGP, EX-2026-34718297-GDEBA-DVMIYSPGP). Que por Decreto N° 995/2022, publicado con fecha 18 de agosto 2022, se modificó el decreto N° 290/2021 (ref. régimen de redeterminación de precios de los contratos de obra pública); Que mediante Resolución N° RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP se modificó la Resolución N° RESO-2021-943-GDEBA- MIYSPGP del Ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del Decreto N° DECRE-2021-290-GDEBA- GPBA y del DECRE-2022-995-GDEBA-GPBA, respectivamente; Que mediante Resolución N° RESO-2022-1638-GDEBA-MIYSPGP se modificó la Resolución N° RESO-2021-943-GDEBA- MIYSPGP del Ministro de infraestructura y servicios públicos reglamentaria del Decreto N° DECRE-2021-290-GDEBA- GPBA y del Decreto N° DECRE-2022-995-GDEBA-GPBA, respectivamente; Que la contratista mediante expediente N° EX-2025-37422201-GDEBA-DVMIYSPGP, adhirió al Decreto N° DECRE-2022- 995-GDEBA-GPBA presentando el correspondiente anexo IV; como anexo II solicitó la redeterminación de precios del anticipo financiero y certificados de obra; y presentó el anexo III renunciando de forma expresa a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultante del proceso de redeterminación efectuado en el marco del Decreto N° 995/2022 modificatorio del Decreto N° 290/2021; Que en el marco del Decreto N° 995/2022 se aprobó el siguiente factor de redeterminación provisoria; Que mediante Resolución N° RESO-2025-1773-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobó el factor de redeterminación provisorio Fr1 al mes de septiembre de 2025 (EX-2025-37213900-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante Resolución N° RESO-2025-1881-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación Fr2 y Fr1 Bis a los meses de octubre y septiembre de 2025 (EX-2025-40227003-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante Resolución N° RESO-2025-2098-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación Fr3 y Fr2 Bis a los meses de noviembre y octubre de 2025 (EX-2025-44479053-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante Resolución N° RESO-2026-21-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación Fr4 y Fr3 Bis a los meses de diciembre y noviembre de 2025 (EX-2026-00780476-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante Resolución N° RESO-2026-281-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación Fr5 y Fr4 Bis a los meses de enero de 2026 y diciembre de 2025 (EX-2026-04198669-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante Resolución N° RESO-2026-432-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación Fr6 y Fr5 Bis a los meses de febrero y enero de 2026 (EX-2026-07921951-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante Resolución N° RESO-2026-571-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeerminación Fr7 y Fr6 Bis a los meses de marzo y febrero de 2026 (EX-2026-11560379-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante Resolución N° RESO-2026-713-GDEBA-DVMIYSGPG se aprobaron los factores de redeterminación Fr8 y Fr7 bis a los meses de abril y marzo de 2026 (EX-2026-16727976-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante Resolución N° RESO-2026-788-GDEBA-DVMIYSGPG se aprobaron los factores de redeterminación Fr9 y Fr8 bis a los meses de mayo y abril de 2026 (EX-2026-19572330-GDEBA-DVMIYSPGP); Que mediante Resolución N° RESO-2026-952-GDEBA-DVMIYSPGP se aprobaron los factores de redeterminación Fr9 y Fr8 Bis al mes de mayo de 2026 (EX-2026-24432354-GDEBA-DVMIYSPGP); Que los factores de redeterminación provisoria Fr10 a Fr12 correspondiente a los meses de junio a agosto del 2026, no fueron calculados por encontrarse la obra neutralizada; Que por artículo 1° de la Resolución N° RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, se incorpora el artículo 1° BIS a la Resolución N° RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP. En el mismo se aprueban como estructuras de ponderación estandarizadas por tipo de obra las que figuran en Anexo V (IF-2023-14987961-GDEBA-DPRPOPMIYSPGP); Que la Gerencia Ejecutiva y el Departamento Fiscalización de Obras, han tomado la intervención de su competencia estableciendo que la expresión matemática del factor de redeterminación (Fri) es de 8,9918 correspondiente al certificado de pago N°13 al mes de septiembre de 2026; Que según el artículo N°9 del anexo I de la RESO-2022-1211-GDEBA-MIYSPGP, será de aplicación un factor en carácter provisorio, correspondiente al 95 % de la variación porcentual Fr= (1 + (Fri-1) *0,95), cálculo que arroja para el mes de septiembre de 2026 un factor de aplicación Fr13 de 8,5922 conforme anexo A, identificado como IF-2026-36555177- GDEBA-DPTFODV; Que dicha Gerencia ha procedido a realizar un pormenorizado informe de la obra de marras y de la redeterminación provisoria que por el presente se tramita mediante providencia N° PV-2026-36426999-GDEBA-GEDV; Que una vez finalizada la obra y cuando se dispongan los índices definitivos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y de aquellos otros índices no relevados por dicho organismo, se dará curso al proceso de redeterminación definitiva de la obra, tomando intervención la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública conforme el artículo N° 21 del Anexo I de la Resolución N° RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resoluciones N° 1211/2022, N° 1638/2022 y N° 803/2023); Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 7943/72, Decreto N° 290/2021 y Decreto N° 995/2022 y Resolución N° RESO-2021-1373-GDEBA-MIYSPGP;
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar para la obra renegociada: “R.P. N° 25, tramo: Autopista Acceso Oeste - R.P. N° 24, límite Pilar (etapa 2), pavimentación y construcción de segunda calzada en R.P. N° 25, sección 1, tramo: R.P. N° 24 (+0,00 metros) - calle J. Verdaguer (+3.690,00 metros)”, con una longitud de 3,96 kilómetros, en jurisdicción del partido de Moreno, el Fr13 de 8,5922 aplicable al mes de septiembre de 2026, a valores de agosto de 2026, conforme lo establecido en el artículo 16° Anexo I de la Resolución N° RESO-2021-943-GDEBA-MIYSPGP (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Resoluciones N° 1211/2022, N° 1638/2022 y N° 803/2023).
ARTÍCULO 2°. Dejar constancia que la contratista presentó conforme Anexo III la renuncia por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivo o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación de precios efectuado en el marco del Decreto N° 290/2021 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022).
ARTÍCULO 3°. La UT conformada por las empresas Lázaro Construcciones S.A. y Usimix S.R.L. (CUIT N° 30-71721960-7) deberá presentar, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 13 del Anexo Único del Decreto N° 290/2021, (texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto N° 995/2022), una garantía por la ampliación del contrato como requisito para la liberación del pago del certificado redeterminado.
ARTÍCULO 4°. Registrar. Incorporar al SINDMA. Remitir a la Gerencia de Administración a efectos de notificar mediante la División Mesa General de Entradas a la U.T. conformada por las empresas Lázaro Construcciones S.A. y Usimix S.R.L. (CUIT N° 30-71721960- 7) al domicilio constituido en el contrato de obra renegociado INLEG-2023-49270200-GDEBA- DPTLYGDV. Dirigir al Departamento Liquidaciones y Gastos; publicar en el Boletín Oficial. Remitir a la Gerencia Ejecutiva y a la Subgerencia Control de Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos Urbanos para la emisión del correspondiente certificado de redeterminación provisoria. Comunicar a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Roberto Nicolás Caggiano, Administrador General.